REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000053
ASUNTO : YP01-D-2009-000053
RESOLUCIÓN 1EL-121-2016

JUEZA UNICA DE EJECUCION: OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PUBLICO: LEDA MEJIAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
VICTIMA: SORELIS GARRIDO MALAVE.

CESACION DE MEDIDAS

Corresponde a este Tribuna Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, cumplidos los trámites procedimentales, realizar una revisión del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Antecedentes:

En fecha 01 de octubre de 2009, se reciben provenientes del Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por sus responsabilidades en la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de SORELIS GARRIDO MALAVE.
En fecha 13 de enero de 2011, este Tribunal de Ejecución se declara competente para conocer la presente causa y se ordena la Ejecución de la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de DOS AÑOS, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de octubre de 2009, se dicta Auto de Ejecución de las sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA tal como consta en Resolución inserta a los folios 137 al 140 de la única pieza del expediente.
En fecha 5/05/2011, se dicta Auto ordenando la ubicación del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo estable cuido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el cual corre inserto a los folios 201 y 2012 de la única pieza del expediente.
Al folio 203 del expediente cursa oficio Nº 518-2011, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro mediante el cual se solicita la localización del joven IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 8/02/2013, se ratifica la Orden de Localización librada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta en Auto Fundado inserto a los folios 210 y 211 de la pieza única del expediente.
Al folio 212, corre inserto oficio Nº 101-2013, de fecha 07/02/2013, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se ratifica la solicitud de localización del joven IDENTIDAD OMITIDA .
En fecha 29/07/2013, se recibió de la Abg. Rosimar Pérez Cabrera, en su carácter de Juez Primera de Control de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuaciones constantes de dieciocho (18) folios útiles, en las cuales se acuerda poner a la orden de este Tribunal, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual se encuentra plenamente identificado en la presente causa, las cuales corren insertas a los folios 218 al 236 de la única pieza del expediente.
Se observa a los folios 237 al 239, Acta de Audiencia de Imposición de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el artículo 626, por el plazo de dos (02) año. REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b”, en relación con el artículo 624, por el plazo de dos (02) año; impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA y se deja sin efecto la orden de ubicación que recae sobre el joven ALEXANDER JOSE ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 23.501.927, dictada en fecha 5 de mayo de 20111, según Resolución Nº 1EL-070-2011, solicitada en oficio Nº 518-2011 de fecha 05 de mayo de 20111, dirigido al CICPC, y ratificada en fecha 6 de febrero de 2013, según Resolución Nº 1EL-016-2013, solicitada en oficio Nº 101-2013 de fecha 07 de febrero de 2013 dirigido al CICPC.

Al folio 241 de la causa, cursa oficio Nº 498-2013, de fecha 29 de julio de 2013, remitido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la oportunidad de hacer de conocimiento que este Tribunal por Auto de esta misma fecha acordó dejar sin efecto Orden de Ubicación librada al IDENTIDAD OMITIDA , realizada mediante Oficio Nº 101-2013, de fecha 07 de febrero de 2013, a los fines sea excluido dicha orden del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL)
Al folio 260 de la única pieza e la causa corre inserto, Constancia de Trabajo expedida a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA .
En fecha 06 de junio de 2014, se recibió INFORME EVOLUTIVO de fecha 20/05/2014 correspondiente al joven: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el presente asunto, emanado del Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Casacoima representado por la Licda. Clarelis Ereño en su condición de Presidenta del referido organismo, donde informa que el joven ingresó a dicho centro en fecha 26/908/2013.
En fecha 23/04/2015 se recibió procedente del Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (CMDNNA) Casacoima, oficio suscrito por el Abg. Santos Pacheco y la Abg. Lizbeth Reyes, en sus caracteres de Presidente del CMDNNA-Casacoima y Coordinadora del Área de Defensa del CMDNNA Casacoima, respectivamente, mediante el cual informan al Tribunal que el joven: IDENTIDAD OMITIDA, quien quedó bajo Libertad Asistida en fecha 26/08/13, cumplió desde la fecha 26/08/13 hasta el 26/08/2015.

Consideraciones para decidir:

Este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas impuestas, tal como consta en la documentación consignada por ante este Tribunal.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificado, supra identificado, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA , por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Se deja sin efecto la orden de ubicación que recae sobre el joven IDENTIDAD OMITIDA , dictada en fecha 5 de mayo de 20111, según Resolución Nº 1EL-070-2011, solicitada en oficio Nº 518-2011 de fecha 05 de mayo de 20111, dirigido al CICPC, y ratificada en fecha 6 de febrero de 2013, según Resolución Nº 1EL-016-2013, solicitada en oficio Nº 101-2013 de fecha 07 de febrero de 2013 dirigido al CICPC.
Ofíciese al Departamento de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas, solicitando exclusión del Sistema SIIPOL, del joven IDENTIDAD OMITIDA , expediente: I-088.665.
Regístrese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada al Consejo de Derechos de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Casacoima estado Delta Amacuro. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. Líbrese la conducente. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA

La Secretaria,

MARIELA MARQUEZ