REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000153
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTION Y COBRO DE BENEFICIOS
I.-De las Partes
Solicitante: EUNICE MARCELINA MEJIAS DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.859.518, domiciliada en la urbanización Delfín Mendoza, Calle Nº 07, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Beneficiario: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para Gestión y Cobro de Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada.

Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por la ciudadana EUNICE MARCELINA MEJIAS DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.859.518, domiciliada en la urbanización Delfín Mendoza, Calle Nº 07, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; actuando en representación de su hijo el se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al análisis de la solicitud considera.
Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha veintidós (22) de febrero de 2016, falleció a consecuencia de ECV ISQUEMICO DERECHO /TERRITORIO ACB, TRASTORNO RITMO CARDIACO:FRVV, ANEMIA HEMOLITICA AUTOINMUNE, el Ciudadano MATIAS MODESTO PEREIRA CABRERA, venezolano, casado, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.927.586, padre del adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad. Que el referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció y de los cuales tienen derecho su Cónyuge la ciudadana: la ciudadana EUNICE MARCELINA MEJIAS DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.859.518, en su condición de conyugue y del ciudadano EDICKSON JOSE PEREIRA MEJIAS, y del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.852.639 y V-28.538.934, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y cobrar cantidades de dinero y beneficios u otros intereses los cuales les corresponden de pleno derecho al Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificado ut-supra.
III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la ciudadana EUNICE MARCELINA MEJIAS DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.859.518, actuando en nombre y en representación de su hijo el Adolecente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), requiere de este Tribunal Autorización Judicial para que se le Autorice para gestionar y cobrar cantidades de dinero y beneficios u otros intereses los cuales le correspondan de pleno derecho, ya que el referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció, de los cuales tiene derecho su hijo, tal como se evidencia en el Registro de Defunción que riela al folio 04 y su vuelto, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1.357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano MATIAS MODESTO PEREIRA CABRERA, venezolano, casado, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.927.586, el carácter de heredero que tiene su hijo el adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela copia certificada de la resolución a los folios 05, 06 y 07 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1.357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación –ver copia de Acta de nacimiento, respecto a su progenitor ya fallecido, el Ciudadano MATIAS MODESTO PEREIRA CABRERA, y siendo su ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, y habiéndose alegado la relación de beneficios que existió entre el De Cujus con instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a su hijo en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIÓN Y COBRO DE BENEFICIOS que puedan corresponderle al Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano de 15 años de edad, titular de identidad NºV-28.538.934, por el fallecimiento de su padre, el Ciudadano MATIAS MODESTO PEREIRA CABRERA, interpuesta por la Ciudadana EUNICE MARCELINA MEJIAS DE PEREIRA. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se autoriza a la Ciudadana EUNICE MARCELINA MEJIAS DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.859.518, domiciliada en la urbanización Delfín Mendoza, Calle Nº 07, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, para que pueda gestionar y cobrar, por ante instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponder al Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 15 años de edad, titular de identidad NºV-28.538.934, por el fallecimiento de su progenitor, el Ciudadano MATIAS MODESTO PEREIRA CABRERA, venezolano, casado, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.927.586. Y así, se decide.
Tercero: las cantidades de dinero correspondientes a la alícuota parte del Adolescente precitado, deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:41 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000153