REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000063
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000063, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano: JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.546.979, residenciado en la urbanización Hacienda del Medio, Verada 9, Nº 17, Sector 2, Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante, contra la ciudadana: EVELIN DEL CARMEN MAYO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.387.425, residenciada en Villa Bolivariana, Sector 3, Calle Los Rosales; Casa S/N; de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a lla niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre ciudadano JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES, antes identificado; se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 10.000,00) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, dicha cantidad será aumentada en un diez por ciento (10%) anualmente y la misma será depositada en la cuenta de Ahorro del Banco de venezuela Nº 01020629450100001753, siendo la titular la ciudadana EVELIN DEL CARMEN MAYO BRITO.
SEGUNDO: así mismo el padre ciudadano JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES, debe cubrir el Cien por ciento (100%) de todos los gastos que genere la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad; por la compra de Ropa, calzados, gastos médicos, medicinas, juguetes de la siguiente manera: comprar ropa y calzados para los meses de Marzo y Julio de cada año; así como la compra de la ropa, calzados y juguetes para el mes de Dicembre; para el día Diez (10) de septiembre (09) de cada añodebe dotar a la niña antes mencionada de los Uniformes escolares y útiles escolares.
TERCERO: Así mismo la ciudadana: EVELIN DEL CARMEN MAYO BRITO, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hija; en el presente asunto y solicita que se homologue el presente acuerdo; de igual manera se comprometió a dar cumplimento al Régimen de Convivencia Familiar que fuera homologado por este Tribunal en fecha 15-02-2014 en el asunto signado con el Nº YP11-J-2014-000413, visto que el padre solicitó la Ejecución de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar por ante este mismo tribunal. Por lo que se acuerda consignar copia certificada de la presente resolución en el asunto signado con el Nº YP11-V-2016-000108 y se proceda al cierre y Archivo de la Causa YP11-J-2014-000413.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:19 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000063