REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YH11-X-2010-000147
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la diligencia presentada en fecha 20-06-2016, por los ciudadanos: ROLANDO JOSE Y ROCETRIZ DEL VALLE HERRERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros.V-19.403.179 y V-21.676.056, residenciados en la urbanización Los Cocos, Calle 6, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y el ciudadano ROLANDO JOSE HERRERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº 8.545.823, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni I, Calle 02, Casa Nº 21, de este Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandada; en donde los Ciudadanos: ROLANDO JOSE Y ROCETRIZ DEL VALLE HERRERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros.V-19.403.179 y V-21.676.056, residenciados en la Urbanización Los Cocos, Calle 6, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, beneficiarios de la Obligación de Manutención establecida según sentencia de fecha 04-02-2002, en el cuaderno de medidas signado con el Nº YH11-X-2010-000147, sin asistencia jurídica, manifestan la voluntad de Desistir del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por cuanto ya culminaron sus estudios y se encuentran trabajando, que además cuentan con 28 y 24 años de edad respectivanete y han hecho su vida de manera independiente y se proveen su propio sustento y demás gastos que requieran y solicitan sean levantadas las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que puedan corresponder al Ciudadano ROLANDO JOSE HERRERA ROJAS antes identificado, por ante el Minsterio del Poder Popuplar para la Salud, adscrito al Hospital Luis Razetti del Estado Delta Amacuro, donde se desempeña como empleado; y el ciudadano ROLANDO JOSE HERRERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº 8.545.823, igualmente minifestó estar de acurdo con el desistimiento solicitado por sus hijos ROLANDO JOSE Y ROCETRIZ DEL VALLE HERRERA GARCIA, antes identificados; y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de desistir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio Minsterio del Poder Popuplar para la Salud, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano ROLANDO JOSE HERRERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.545.823, por ante dicho Ministerio, y; una vez que conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo; del mismo modo líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de que realice los trámites correspondientes para el cierre de la cuenta correspondiente.-. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 8:42 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-X-2010-000147