REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial deL
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000138
El día 07 de Junio de 2016, los Ciudadanos, PABLITO JOSE VELASQUEZ y JENNY JOSEPHINE DELLAN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.852.341 y V-11.211.281 respectivamente, cónyuges y con domicilio, el primero en la Urbanizaciòn Loma Linda, calle 06 casa Nº 03, de la Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas en Hacienda del Medio, Vereda 02 casa Nº 12, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por la Ciudadana MARIA DANIELA GOMEZ HOSPEDALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-15.336.090, abogada en ejercicio e inscrita el Inpreabogado, bajo el Nro. 131.599, consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha Doce (12) de Septiembre del año Dos Mil Dos (2002), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta que riela al folio 03 y su vuelto, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre YONATHAN JOSE, YENMAR CAROLINA y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes actualmente cuentan con veintidós (22), veinte (20) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en actas de nacimiento que rielan a los folios 04, 05 y 06 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en Hacienda del Medio, vereda Nº 02, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del año 2003, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos PABLITO JOSE VELASQUEZ y JENNY JOSEPHINE DELLAN CEDEÑO, así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijas: YONATHAN JOSE, YENMAR CAROLINA y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuenta con veintidós (22), veinte (20) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.
En fecha el día 07 de Junio de 2016, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 13 de Junio de 2016, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del estado Delta Amacuro, quien fue debidamente notificado en fecha 14/06/2016, compareciendo el mismo en fecha 17 de junio de 2016, presentando escrito de no oposición, acordándose mediante auto de fecha 20/06/2016, fijar para el día 06/07/2016, a las 09:00 a.m., la oportunidad para la audiencia que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que en la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción: “Solicitamos que las Instituciones Familiares establecidas en el escrito de solicitud de Divorcio 185 – A; sean fijadas de la siguiente manera:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: PABLITO JOSE VELASQUEZ y JENNY JOSEPHINE DELLAN CEDEÑO, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad; Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, la ha venido ejerciendo la madre JENNY JOSEPHINE DELLAN CEDEÑO, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sea mayor de edad; Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, pudiendo el padre Ciudadano: PABLITO JOSE VELASQUEZ, visitar a su hija Un fin de semana cada quince días, retirándola del hogar materno el día viernes a las 06:00 p.m., y retórnala el día domingo a las 06:00 p.m; con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano PABLITO JOSE VELASQUEZ, alternándose al año siguiente con la madre, comprometiéndose el padre a retirarla del hogar materno el Primero (01) de Agosto y retornarla el Treinta (30) de Agosto; con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a su hija la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el día 27 Diciembre y retórnalos al hogar materno el día 02 de Enero; la semana del 24 de Diciembre lo pasaran con su madre la ciudadana JENNY JOSEPHINE DELLAN CEDEÑO, alternándose al año siguiente; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando los próximos carnavales con el padre ciudadano: PABLITO JOSE VELASQUEZ,
De la Obligación De Manutención: el Ciudadano PABLITO JOSE VELASQUEZ, plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) de manera mensual, los cuales son entregados personalmente a la madre de mi hija, igualmente convienen régimen de gastos compartidos a partes iguales a efectuar la cancelación de los gastos tales como vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas y estudios, dentro de los que se cuenta uniformes escolares, y útiles escolares. Es decir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, tal como lo han hecho durante el tiempo de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo segundo, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) 17 años de edad; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: PABLITO JOSE VELASQUEZ y JENNY JOSEPHINE DELLAN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.852.341 y V-11.211.281 respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela a los folios Seis (06) y Siete (07) del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:21 PM
Asistente que realizo la actuación: v.m:
YP11-J-2016-000138