REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000162
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos RICARDO JOSE ZACARIAS LIENDRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.559, residenciado en Jerusalén, avenida principal, al frente de la bodega del Sr. Guicho de esta ciudad, profesión u oficio Mecánico, teléfono 0416-1030739, y YULI DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.635.120, residenciada en el palomar, calle 05, al lado del señor Germán de esta ciudad, profesión u oficio Camarera, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 30 de Junio de 2016, en beneficio de sus hijas la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la joven adulta RUDIMAR MIRNA ZACARIA RAMIREZ, quienes cuentan con diez (10), Quince (15) y veinte (20) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El PADRE se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijas, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Dicha obligación de manutención será entregada a partir del 30 de Junio de 2016, personalmente a la madre o será depositada en cuenta bancaria que esta le suministrará al efecto.
TERCERO: El PADRE, se compromete a pagar el (50%) de los gastos de calzados y vestidos para el 20 de Diciembre de cada año.
CUARTO: El PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la MADRE y participado por cualquier medio al PADRE.
QUINTO: El PADRE, ofrece el 50% de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares, para el 30 de Agosto de cada año.
SEXTO: El PADRE, incrementará el monto de la Obligación de manutención en un 20% cada vez que le sea aumentado su salario.
SEPTIMO: La MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000162
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