REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000073
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-00073, contentivo del procedimiento de Oferta de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: VICENTE PAUL MARQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.553.573, domiciliado en el Triunfo I, Parroquia Manuel Piar del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra la ciudadana: MARLIN INDIRA PERAZA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-15.201.458, residenciados en la calle Andrés Bello, Casa S/N, Sector Guanaguanare, Parroquia Manuel Piar del Municipio Casacoima del Esatdo Delta Amacuro, en beneficio del Adolescente y los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16, 09 y 06 años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: VICENTE PAUL MARQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.553.573, domiciliado en el Triunfo I, Parroquia Manuel Piar del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, antes identificado, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se acuerda la notificación de las partes por cuanto la presente sentencia fue publicada fuera de lapso. Líbrese la correspondiente boleta de Notificación, y una vez que el secretario deje constancia en autos de la notificación se procederá al cierre y archivo del el presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 1:45 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000073
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