REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000097

Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Única de Reconciliación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000097, contentivo del procedimiento de Divorcio Contencioso, interpuesto por el Ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.866.760, domiciliado en el barrio de Paloma, casa s/n, calle de la escuela Simón Rodríguez al lado de la cancha de usos múltiples de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro; parte demandante; contra la Ciudadana MELISSA MARIA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.410, residenciada en calle principal del Palomar, calle 03 casa s/n de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada Ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ y MELISSA MARIA MEZA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Divorcio Contencioso, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda: la Notificación de las partes y una vez cumplida la misma el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 3:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000097