REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2015-000234
Visto que en la oportunidad para celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2015-000234, contentivo del procedimiento de Rectificación de de Registro Civil (Rectificación de Partida de Nacimiento), interpuesto por la ciudadana: MIGDALIA DEL ROSARIO VILLASMIL SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.441.020, residenciada en el triunfo, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, parte demandante, quien actúa en representación e interés de su hija la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, vista la incomparecencia de la ciudadana MIGDALIA DEL ROSARIO VILLASMIL SEGOVIA, plenamente identificada a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Rectificación de de Registro Civil (Rectificación de Partida de Nacimiento), igualmente se le advierte a la Solicitante Ciudadana MIGDALIA DEL ROSARIO VILLASMIL SEGOVIA, que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:09 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000234
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