REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000050
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de las Pruebas en el Asunto signado bajo el Nro. YP11-V-2016-0000050, contentivo del procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesto por la ciudadana NOHANNY JOSE ABSALON MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.121, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, Calle principal, Sector 1, Casa Nº 05, detrás de la escuela Básica Angélica de Medina, Calle Ciega, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra el ciudadano RAILED SANTOS FIGUERA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.338.879, residenciado en Calle Tucupita, al Final, Núcleo Cultural Deltano, al frente de la Plaza Los Fundadores, Parroquia San José del estado Delta Amacuro. Visto que se dejo expresa constancia que no compareció ninguna de las partes al acto del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana NOHANNY JOSE ABSALON MARIN, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 11:22 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000050