REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, Quince (15) de Julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: YP11-V-2016-000095

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000095, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana ROSMARLI DEL VALLE NATERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.084.890, residenciada en San Rafael, Calle principal, Casa S/N, cerca del cementerio, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano: FRANCISCO JOSE VALERO REYES, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.614.915, residenciado en El Triunfo, Vía Principal, Casa S/N, punto de referencia licorería Inversiones Mi País; del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al Adolescente precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO JOSE VALERO REYES, aportará como obligación de manutención mensual, para su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al Veinticinco por ciento (25%) del salario mensual que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, donde se desempeño con Funcionario Policial.

SEGUNDO: Asimismo aportará el Veinticinco (25%) del Bono Vacacional. Aguinaldos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, así como la retención de Seis (06) mensualidades de las Prestaciones Sociales, que en caso de despido o retiro le pudieran corresponder al Ciudadano FRANCISCO JOSE VALERO REYES.

TERCERO: Asimismo aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre.

CUARTO: El Ciudadano FRANCISCO JOSE VALERO REYES, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.

QUINTO: la Obligación de Manutención, así como los porcentajes de los beneficios antes mencionados, serán descontados del sueldo que devenga el Ciudadano FRANCISCO JOSE VALERO REYES, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, y sean depositados en una cuenta que a tal efecto se ordene aperturar con saldo en cero este Despacho Judicial. En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro y a la Oficina de Control y Consignaciones, a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de cuenta en cero en beneficio de los niños de autos.

CUARTO: La ciudadana ROSMARLI DEL VALLE NATERA, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hijo y solicito al tribunal que se ordene aperturar la una cuenta en cero, así mismo solicitó se homologara el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Notifíquese a las partes. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 2:19 PM
Asistente que realizo la actuación: VM