REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000128
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante Ciudadana MYRNA JOSEFINA AGUANEZ MENDOZA, venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 14.114.490, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de los niños se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con once (11), ocho (08), siete (07) seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija preventivamente la siguiente medida Preventiva: Por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio de los niños se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al treinta y cinco por ciento (35 %), del monto correspondiente al salario integral mensual que devenga el ciudadano DIMAURO JOSUE FERMIN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.658.565. Así como también el treinta y cinco por ciento (35 %), de todos los beneficios laborales, así como cualquier otro beneficio laboral decretado; el 100% de la prima por hijos; el beneficio del seguro medico, Medicinas, el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, medicinas, y gastos médicos especializados que no cubra el seguro, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado DIMAURO JOSUE FERMIN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.658.565, por la ante el Instituto Nacional de Nutrición, Tucupita Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: de conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, al Ciudadano DIMAURO JOSUE FERMIN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.658.565, por la ante el Instituto Nacional de Nutrición, Tucupita Estado Delta Amacuro.
TERCERO: se ordena a Instituto Nacional de Nutrición, Tucupita Estado Delta Amacuro, en aras de la garantía y goce de los beneficios del precitado niño, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas preventivamente al Ciudadano Obligado DIMAURO JOSUE FERMIN CAMPOS, plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta correspondiente, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de los precitados niños, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:43 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000128