REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2014-000250
Visto el Convenimiento al cual llegaron las partes en la Audiencia que fijará este Tribunal en fecha 29-06-2016; en el presente asunto, contentivo de Liquidación de Bienes de la Comunidad Estable de Hecho; y suscrito por los ciudadanos: LUIS ALFONSO REA PILAMUNGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.235.864, residenciado en la siguiente dirección: Calle Petión, cerca de Molvinet, Tucupita, Estado Delta Amacuro y la ciudadana MARI CRUZ GONZALEZ TAVOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-21.082.008, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza. Calle 6, Casa Nº 18, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito en la oportunidad que fijará el tribunal para una Audiencia a solicitud de la parte demandante antes identifiado, en fecha 29-06-2016. Y como quiera que, los ciudadanos LUIS ALFONSO REA PILAMUNGA y MARI CRUZ GONZALEZ TAVOR, antes identificados, convienen en la Audiencia de fecha 29-06-2016 realizada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerda lo siguiente: Conforme a lo convenido entre las partes, la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad estable de hecho conformada por los ciudadanos arriba identificados durante la existencia del matrimonio, como es el Bien Inmueble Adjudicado a la ciudadana MARI CRUZ GONZALEZ TAVOR; tal como fuera acordado por las partes, le corresponderá en su totalidad a la ciudadana MARI CRUZ GONZALEZ TAVOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-21.082.008, sin que el ciudadano LUIS ALFONSO REA PILAMUNGA, tenga derecho que reclamar, por haberle vendido el Cincuenta por Ciento (50%) que le correspondiera a los fines de finiquitar la Liquidación y Partición de los bienes adquiridos dentro de la Unión estable de hecho que fuera establecida por el Tribunal de Juicio según sentencia de fecha 18-06-2013:
1. Las bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras que tiene un área de 615 mts2, es decir quince metros (15 mts) de frente por cuarenta y un metros (41 mts) de largo (…) ubicadas en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 6, casa sin número, de esta Ciudad de Tucupita (…) Posteriormente nosotros MARI CRUZ GONZÁLEZ TAVOR y LUIS ALFONSO REA PILAMUNGA, fomentamos esas bienhechurías que consisten en una casa, que se encuentra enclavada en una parcela de terreno patrimonio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que tiene una superficie de SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (615 mts2), ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 6, casa sin número, de esta Ciudad de Tucupita (…) según consta de Título Supletorio el cual fue declarado por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en fecha 27 de Noviembre de 2013 y debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Delta Amacuro, en fecha 13 de noviembre de 2014, bajo el N° 05, folio 21, tomo 9, Protocolo de Transcripción (…) se evidencia que dicho inmueble fue fomentado por nosotros, con dinero de nuestro propio peculio y trabajo personal; y que fuera declarado como bien obtenido dentro de la Unión estable de Hecho según sentencia de fecha 09-12-2015.
Así las cosas y vista la adjudicación del bien inmueble objeto de la partición de la Comunidad estable de Hecho a la ciudadana MARI CRUZ GONZALEZ TAVOR, por acuerdo suscrito por las partes de la liquidación amistosa requerida, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Literal L parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su homologación quedando adjudicado el bien en los términos señalados por las partes e indicado por este Tribunal precedentemente. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo, líbrese oficio al Registrador Subalterno del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de informarle sobre la adjudicación del inmueble señalado en el particular primero del bien adjudicado a la ciudadana MARI CRUZ GONZALEZ TAVOR, para que sea estampada la nota marginal correspondiente. Notifiquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 1:59 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000250
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