REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2015-000190
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de las Pruebas en el Asunto signado bajo el Nro. YP11-V-2015-000190, contentivo del procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana YDOSIRIS COROMOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.546.457, residenciada en EL Silencio, Calle S/N, Casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra el ciudadano YONNY GREGORIO HERNANDEZ MONTEROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 12.547.226, residenciado en Paloma, Vía Principal, Casa S/N, frente al CDI, de Paloma, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Joven adulta y la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 18 y 14 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la Joven adulta y la Adolescente precitadas, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano YONNY GREGORIO HERNANDEZ MONTEROLA, debe aportar por concepto de obligación de manutención mensual el equivalente a un 30 % del salario devengado por ante la Corporación Venezolana de Guayanal.
SEGUNDO: el ciudadano YONNY GREGORIO HERNANDEZ MONTEROLA, debe aportar el 30% de los beneficios laborales, tales como bono vacacional, aguinaldos y otros beneficios que pudiera percibir de la relación laboral.
TERCERO: el ciudadano YONNY GREGORIO HERNANDEZ MONTEROLA, debe aportar el 50% de los gastos que se generen por las compras de uniformes escolares y útiles escolares, asimismo, debe aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas, que no cubra el seguro de la Institución donde presta sus servicios, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas, por parte de la progenitora.
CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Corporación Venezolana de Guayana , a los fines que se hagan los descuentos de los porcentajes aquí establecidos y los mismos sean depositados en una Cuenta de Ahorro que ordena este tribunal aperturar con saldo cero a nombre de la Joven Adulya y la niña ANA GABRIELA y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 18 y 14 años de edad respectivamente, autorizando a la ciudadana YDOSIRIS COROMOTO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.546.457, a los fines de que la administre.
QUINTO: Se acuerda librar Oficio a la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que realice los trámites para la Apertura de la Cuenta de Ahorro con saldo Cero en beneficio de la Joven Adulya y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 18 y 14 años de edad respectivamente, autorizando a la ciudadana YDOSIRIS COROMOTO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.546.457.
SEXTO: No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento, una vez librados los oficios correspondientes, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y la remisión al archivo regional inactivo. Hágase la respectiva notificación a las partes. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:02 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000190
|