REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000074
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-00062, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: MARIOXIS DEL CARMEN MARCANO MACHIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.083.360, domiciliada en Centro poblado de Cocuina,Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra el ciudadano: EDUARDO JOSE BLANCO LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-23.017.026, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadana: MARIOXIS DEL CARMEN MARCANO MACHIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.083.360, domiciliada en Centro poblado de Cocuina,Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y se proceda al cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:28 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000074
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