REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000137

SOLICITANTE: VICTOR BITAR NAIM, venezolano, abogado, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.213.049, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ISAAC CABAÑA, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.392.

BENEFICIARIO: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) e (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR BITAR NAIM, venezolano, abogado, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.213.049, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ISAAC CABAÑA, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.392, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) e (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera esta juzgadora.

Así las cosas, analizados los recaudos presentados y examinados los mismos cuidadosamente y visto el contenido del acta de fecha cuatro (4) de Julio de 2016, que riela a los folios 18, 19 y 20 del presente asunto, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el Ciudadano ISMAHIL SORITI ZEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.208.105, domiciliado en calle Centurión, Edificio el Arabito, piso 2 de la Ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, previa revisión de las documentales esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, y en consecuencia, ACUERDA:

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano VICTOR BITAR NAIM, venezolano, abogado, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.213.049, de este domicilio.

SEGUNDO: Designar como curador AD-HOC, al ciudadano ISMAHIL SORITI ZEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.208.105, domiciliado en calle Centurión, Edificio el Arabito, piso 2 de la Ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en favor de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) e (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copia debidamente certificada en el archivo del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, Regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





Hora de Emisión: 2:29 PM
Asistente que realizo la actuación: VM