REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecinueve (19) de Julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000068

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión se desprende que el Ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.421.746, plenamente identificado en autos, solicita al Tribunal que se fijen las instituciones familiares en el presente asunto y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre las MEDIDAS PREVENTIVAS, en lo concerniente a las instituciones familiares, en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la joven GABRIELA DEL VALLE PEREZ BOMPART, quien cuenta con dieciocho (18) años de edad. En relación a lo solicitado, quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:

De las MEDIDAS PREVENTIVAS en materia de Instituciones Familiares:

PRIMERO: De la Patria Potestad: Se declara que en cuanto a la Patria Potestad, de la joven GABRIELA DEL VALLE PEREZ BOMPART, quien cuenta con dieciocho (18) años de edad, deberá seguir siendo ejercida por ambos progenitores, ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ MEDINA y CARMEN MIGUELINA BOMPART VALDEZ, ambos plenamente identificados en autos. Y así, se establece.

SEGUNDO: En relación a la Responsabilidad de Crianza, de la adolescente GABRIELA DEL VALLE PEREZ BOMPART, conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes será ejercida por ambos progenitores. DE LA CUSTODIA: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se otorga Provisionalmente la Custodia de la joven GABRIELA DEL VALLE PEREZ BOMPART, a su progenitora, ciudadana CARMEN MIGUELINA BOMPART VALDEZ, mientras dure el presente proceso. Y así, se establece.

TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y sin impedimento alguno para que el padre Ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ MEDINA, pueda relacionarse con su hija los días sábados o domingos de cada semana, las vacaciones y festividades navideñas cada año son alternadas; atendiendo y respetando el bienestar, disposición u opinión de la adolescente, éste Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.

CUARTO: Conforme a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, el padre Ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ MEDINA, le entregara a su hija GABRIELA DEL VALLE PEREZ BOMPART, las cantidades de dinero que requiera, que le exija y otras que por iniciativa le dara para sus gastos, siendo el doble de esa cantidad en los meses de Junio y Diciembre, a los efectos de contribuir con las necesidades escolares y lo requerido para las festividades navideñas. Y así, se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 2:13 PM
Asistente que realizo la actuación: VM