REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000072
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que en el Acta de inico de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante ciudadana YOSBERLIS DEL VALLE SANCHEZ CEDEÑO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.522.273, residenciada en la siguiente dirección: Barrio Bolivariano, Calle 4, Casa S/N, a la quinta casa, de esta ciudad de Tucupita Esatdo Delta Amacuro, parte demandante, contra el ciudadano LEONER JOSE LEGON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.118.056, residenciado en la siguiente dirección: Barrio 19 de Abril, Calle S/N, Casa S/N, por la calle donde está la Bomba de Agua, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de su hijo el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija preventivamente la siguiente medida Preventiva: Por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, el equivalente al veinticinco por ciento (25%), del monto correspondiente al salario mensual que devenga el ciudadano LEONER JOSE LEGON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.118.056. Así como también el veinticinco por ciento (25%), de todos los beneficios laborales, así como cualquier otro beneficio laboral decretado; el 100% de la prima por hijos; el beneficio del seguro medico, Medicinas, el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, medicinas, y gastos médicos especializados que no cubra el seguro, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado LEONER JOSE LEGON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.118.056, por la ante el Ministerio del Poder Popular para la defensa, Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona GNB-61 (Delta Amacuro).
SEGUNDO: de conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, al Ciudadano LEONER JOSE LEGON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.118.056, por la ante el Ministerio del Poder Popular para la defensa, Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona GNB-61 (Delta Amacuro).
TERCERO: se ordena a Ministerio del Poder Popular para la defensa, Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona GNB-61 (Delta Amacuro); en aras de la garantía y goce de los beneficios del precitado niño, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas preventivamente al Ciudadano Obligado LEONER JOSE LEGON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.118.056, quien presta servicios ante el referido ente con la jeratrquía se Sargento Segundo, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta correspondiente, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio del precitado niño, razón por la cual deberá notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 12:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000072