REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000046
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que en fecha 06/07/2016, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el Ciudadano EDUARDO ANTONIO ORTIGOZA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.605.578, domiciliado en el Sector del Palomar, calle el Mercal, casa s/n, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.265, donde solicita se deje sin efecto el embargo que tiene su padre Ciudadano EDUARDO ANTONIO ORTIGOSA CABRAL y extinga la Obligación de Manutención, por cuanto se encuentra trabajando y tiene su pareja quien se encuentra embarazada, asimismo acepta lo manifestado por su padre en el presente asunto de Extinción de Obligación de Manutención, que cursa ante este Despacho Judicial en el Asunto YP11-V-2016-000046, contra mi persona y mi hermano el Ciudadano EDUARD RAMON ORTIGOZA RONDON, y visto la manifestación libres de coacción, de estar de acuerdo con lo expuesto por su padre y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir manutención de lo que le corresponde al joven adulto, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se homologa la extinción de la Obligación de Manutención y se deja sin efecto el descuento equivalente al veintiséis por ciento (26%) alícuota aparte correspondiente al joven adulto, mas el doce punto cinco por ciento (12.5%) de los bonos, primas, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le corresponda al joven adulto EDUARDO ANTONIO ORTIGOSA RONDON, plenamente identificado, de conformidad con el articulo 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda librar el oficio a la Secretaria General sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro
SEGUNDO: Líbrese el respectivo oficio a los fines de que cesen los descuentos en relación al joven adulto EDUARDO ANTONIO ORTIGOSA RONDON, correspondiente al veintiséis por ciento (26 %) alícuota aparte correspondiente, mas el doce punto cinco por cien (12.5%) de los bonos, primas, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio, según la sentencia de fecha 22-05-2003. Hagase la respectiva participación a las partes. Líbrese lo conducente. Y Así se decide.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:36 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000046