REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000110
Revisadas las actas que conforman el asunto YP11-J-2016-000116, contentivo de la solicitud de Convenimiento por Obligación de Manutención, suscrito en fecha 12 de abril de 2016, entre los Ciudadanos JOSE RAMON CARRIÒN DICURU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.205.992, residenciado en la carretera Nacional Paloma de esta Ciudad de Tucupita, estado delta Amacuro y DELIA DOLORES CARRION MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.925.942, residenciado en la Av. II, casa Nº 01 de la Urbanización Argimiro García de la Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, en beneficio de sus hijos el joven adulto JOSE RAMON CARRION CARRIÒN y la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde solicitan se homologue el acuerdo hecho entre los Ciudadanos antes mencionados; en fecha 26 de abril de 2016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Despacho Judicial, conocer del mismo, admitiéndolo en fecha 03 de mayo de 2016, el cual dicta sentencia Homologatoria con Fuerza definitiva en fecha 10 de mayo de 2016, tal y como consta a los folios 12 y 13 del presente asunto; en fecha 23/05/2016, comparece por ante este Despacho Judicial, la Ciudadana DELIA DOLORES CARRIÒN MORALES, debidamente asistida por la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público del estado Delta Amacuro Abg. MARIANNYS MARQUEZ, donde consigna copia fotostática de la libreta de la cuenta Nº 0134-0431-32-4312092072, a nombre de la mencionada Ciudadana, a los fines de que en dicha cuenta se realicen los pagos por concepto de Obligación de manutención por parte del Ciudadano JOSE RAMON CARRIÒN DICURU, en beneficio de sus hijos, se acordó mediante auto notificar al Ciudadano JOSE RAMON CARRIÒN DICURU, el cual fue notificado en fecha 31/05/2016.
Visto que en fecha 13/06/2916, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por el Ciudadano JOSE RAMON CARRION DICURU, antes identificado, donde solicita sea entrevista su hija la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para resolver la situación de sus hijos; asimismo indique si él se encuentra cumpliendo con el pago de la Obligación de Manutención, mediante auto se acordó fijar para el día martes 12/07/2016, a las 09:00 a.m., la oportunidad para entrevistar a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se libro la respectiva boleta de notificación a su progenitora la Ciudadana DELIA CARRIÒN MORALES, quien fue debidamente notificada en fecha 30/06/2016, en esa misma fecha comparece por ante este Despacho, la mencionada Ciudadana, quien manifiesta no poder asistir en la fecha señalada para la entrevista de su hija, ya que asistirá con la misma a consulta en el Hospital de Niños J.M. de los Ríos, Servicio de Cardiología, en la Ciudad de Caracas; se dicto auto en fecha 07/07/2016, donde se fija para el dìa 19/07/2016, a las 02:30 p.m., la entrevista con la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en la oportunidad fijada por este Tribunal, se oye a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó que es cierto que su padre deposita en la cuenta de su hermano, pero no deposita completa la obligación de manutención, que no le ha cancelado el liceo y ella no vive con Francis Carrión, que le dio Bs.20.000,00 cuando iba de viajes para caracas y la puso a firmar un papel, que ella no sabía que decía el mismo.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Insta a las partes a continuar cumpliendo con la Obligación de Manutención, acordada de mutuo y común acuerdo y homologado por este Despacho Judicial en fecha 10/05/2016, y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir, se ordena el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000110
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