REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000118
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto signado con el YP11-V-2015-000118, contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el Ciudadano MIGUEL ANGEL GUZMAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.009.702, domiciliado en el Complejo Rodo, calle 02, casa M5-2, Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR PATRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.574, contra la Ciudadana YITXIS RAMONA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.545.501, domiciliada en Alexis Marcano, calle 2 al final, casa de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.171. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levanta, que corre inserta a los folios 12 y 13 del presente asunto y no contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad, a mantener contacto personal y directo con sus padres, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescenteseste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento con lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos::
PRIMERO: Se fija como Régimen de Convivencia Familiar, un fin de semana cada quince (15) día, el padre Ciudadano MIGUEL ANGEL GUZMAN ROMERO, retirará a su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del hogar de la Abuela materna, ubicada en Calle Sucre, Casa Nº 87, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y lo retornara el día domingo a las 04:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, las mismas serán compartidas para ambos padres, es decir, que el padre retirara a su hijo el Primero (01) de Agosto a las 05:00 pm., y lo retornarlo el 30 Agosto a las 04:00p.m.
TERCERO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, el padre retirara a su hijo la semana del 24, alternándose al año siguiente con la madre; retirándolo del hogar materno el día 19 de Diciembre a las 05:00 p.m., y retornarlo al hogar materno el día 27 de Diciembre a las 04:00 p.m.
CUARTO: Las Vacaciones de Carnavales y Semana Santa; serán alternas igualmente comprometiéndose el padre a retirar a su hijo para la próxima Semana Santa el día Viernes a las 05:00 p.m., y retornarlo al hogar el día Domingo de Resurrección, a las 04:00p.m
QUINTO: La madre YITXIS RAMONA OLIVARES, acepto en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento, una vez librados los oficios correspondientes, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y la remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:13 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000118
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