REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000119
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto signado con el YP11-V-2015-000119, contentivo de Oferta de Obligación de Manutención, interpuesto por el Ciudadano MIGUEL ANGEL GUZMAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.009.702, domiciliado en el Complejo Rodo, calle 02, casa M5-2, Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR PATRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.574, contra la Ciudadana YITXIS RAMONA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.545.501, domiciliada en Alexis Marcano, calle 2 al final, casa de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.171, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada que corre inserta a los folios 15 y 16 del presente asunto, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANGEL GUZMAN ROMERO, se compromete aportar para su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de obligación de manutención, la suma equivalente al Veinticinco por Ciento (25%) del salario que devenga mensualmente por ante BANAVIH.
SEGUNDO: Así como el Veinticinco por Ciento (25%) por concepto de Bono Vacacional, Aguinaldos y cualquier otro beneficio que perciba por ante dicha institución.
TERCERO: El ciudadano MIGUEL ANGEL GUZMAN ROMERO, se compromete a aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas que no me cubra el seguro, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas presentados parte de la progenitora.
CUARTO: De igual manera se compromete a aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de Uniformes y Útiles Escolares, así como el Cien por Ciento (100%) de la Cesta Juguete.
QUINTO: La madre YITXIS RAMONA OLIVARES, acepto en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas
SEXTO: Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda (BANAVIH), a los fines que se hagan los descuentos de los porcentajes aquí establecidos y los mismos sean depositados en la cuenta de ahorros que ordene aperturar este Tribunal.
SEPTIMO: Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a fin de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta de ahorros en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento, una vez librados los oficios correspondientes, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y la remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:53 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000119