REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000058
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000058, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana MARGELYS JOSEFINA LAREZ DEVERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.659.012, residenciada en la Avenida Orinoco, Casa S/N, al frente de una casa de dos plantas, de esta ciudad de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano: GAVASCAR DEEN ALI VILLALBA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.210, residenciado en el Caserío Las Mulas, Vía Principal, Casa S/N, punto de referencia al lado de la Escuela, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07, 08 y 10 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano GAVASCAR DEEN ALI VILLALBA, se compromete a aportar como obligación de manutención mensual, para sus hijos, el equivalente al Veinticinco por ciento (25%) del salario mensual que devengo por ante la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: Así mismo se comprometo a continuar aportando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre Ciudadana MARGELYS JOSEFINA LAREZ DEVERA.
TERCERO: De igual forma el padre se comprometo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares y útiles Escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: La Ciudadana MARGELYS JOSEFINA LAREZ DEVERA, acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos y solicitó al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se cierre y se archive el presente asunto.
QUINTO: la Obligación de Manutención, así como los porcentajes de los beneficios antes mencionados, se sigan descontando del sueldo que devenga el Ciudadano GAVASCAR DEEN ALI VILLALBA, por ante Ministerio del Poder Popular para la Educación de la Zona Educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro, y sean depositados en una cuenta de ahorros Nº 0175-0096-15-0061609657, del banco Bicentenario, a nombre de los hermanos ALI LAREZ. En consecuencia, se acuerda librar oficio por ante el Departamento de Pagaduría Zonal del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la Zona Educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:49 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000058
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