REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000160
El día 30 de Junio de 2016, los Ciudadanos HICIQUIO DOMINGO LOPEZ HEREDIA y ANGELA PETRA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-8.927.032 y V-8.925.981 respectivamente, cónyuges, civilmente hábiles, de oficios Agricultor el primero y la segunda del Hogar, con domicilio procesal en el caserío de Isla de Varadero, casa s/n, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Ciudadano HECTOR JOSUE LOPEZ APONTE, abogado en ejercicio e inscrito el Inpreabogado, bajo el Nro. 206.252, consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha tres (03) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989) contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del estado Monagas, según consta y se evidencia en el acta que riela al folio 04 y su vuelto, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon seis (6) hijos que llevan por nombre ENOC JOSUE LOPEZ BASTARDO, ISIS RUTH LOPEZ BASTARDO, MAILYS HAUCELIS LOPEZ BASTARDO, NIRVIS MAIDYS LOPEZ BASTARDO, ANNY GESMAIRI LOPEZ BASTARDO y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes actualmente cuentan con veintiocho (28), treinta y uno (31), veintiséis (26), veinticuatro (24), veintitrés (23) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en actas de nacimiento que rielan a los folios 05 y 06 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en el Caserio de isla de Varadero, casa s/n del Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro. Que se encuentran separados de hecho desde el veinte (20) de julio del año 2004, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos HICIQUIO DOMINGO LOPEZ HEREDIA y ANGELA PETRA BASTARDO, así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ANNY GESMAIRI LOPEZ BASTARDO, quien actualmente cuenta con diecisiete (17) y veintitrés (23) años de edad respectivamente, así como copia de las cédulas de identidad de los Ciudadanos ENOC JOSUE LOPEZ BASTARDO, ISIS RUTH LOPEZ BASTARDO, MAILYS HAUCELIS LOPEZ BASTARDO, NIRVIS MAIDYS LOPEZ BASTARDO.

En fecha el día 30 de Junio de 2016, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 07 de Julio de 2016, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del estado Delta Amacuro, quien fue debidamente notificado en fecha 13/07/2016, compareciendo el mismo en fecha 19 de julio de 2016, presentando escrito de no oposición, acordándose mediante auto de fecha 19/07/2016, fijar para el día 27/07/2016, a las 10:00 a.m., la oportunidad para la audiencia que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que en la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción: “Solicitamos que las Instituciones Familiares establecidas en el escrito de solicitud de Divorcio 185 – A; sean fijadas de la siguiente manera:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: HICIQUIO DOMINGO LOPEZ HEREDIA y ANGELA PETRA BASTARDO, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés de la ciudadana ANNY GESMAIRI LOPEZ BASTADO y el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 23 y 17 años de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.
De La Custodia: La CUSTODIA de la ciudadana ANNY GESMAIRI LOPEZ BASTADO y el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 23 y 17 años de edad; la ha venido ejerciendo la madre ANGELA PETRA BASTARDO, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sea mayor de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, pudiendo el padre Ciudadano: HICIQUIO DOMINGO LOPEZ HEREDIA, visitar a sus hijos un fin de semana cada quince días; con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano HICIQUIO DOMINGO LOPEZ HEREDIA, alternándose al año siguiente con la madre, comprometiéndose el padre a retirarlos del hogar materno el Primero (01) de Agosto y retornarlos el Treinta (30) de Agosto; con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a sus hijos la ciudadana ANNY GESMAIRI LOPEZ BASTADO y el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 23 y 17 años de edad, el día 20 Diciembre y retórnalos al hogar materno el día 28 de Diciembre; la semana del 31 de Diciembre lo pasaran con su madre la ciudadana ANGELA PETRA BASTARDO, alternándose al año siguiente; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando los próximos carnavales con el padre ciudadano: HICIQUIO DOMINGO LOPEZ HEREDIA. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.
De la Obligación De Manutención: el Ciudadano HICIQUIO DOMINGO LOPEZ HEREDIA, plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) de manera mensual, en beneficio de sus hijos la ciudadana ANNY GESMAIRI LOPEZ BASTADO y el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 23 y 17 años de edad, los cuales serán entregados personalmente a la madre ANGELA PETRA BASTARDO, igualmente convienen régimen de gastos compartidos a partes iguales a efectuar la cancelación de los gastos tales como vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas y estudios, dentro de los que se cuenta uniformes escolares, y útiles escolares. Es decir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, tal como lo han hecho durante el tiempo de la separación.Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo primero, literal K y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio de la ciudadana ANNY GESMAIRI LOPEZ BASTADO y el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 23 y 17 años de edad respectivamente; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: HICIQUIO DOMINGO LOPEZ HEREDIA y ANGELA PETRA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-8.927.032 y V-8.925.981 respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela al folio cuatro (4) y su vuelto del presente asunto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:28 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000160