REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000177
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos ANGEL JOSE GUIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.905.704, residenciado en la vìa Nacional, finca hato Viejo Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, estado Monagas, profesión u oficio Llanero y REIMAR DEL VALLE MARTINEZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.790.605, residenciada en san Rafael, barrio 30 de Junio, casa s/n de esta ciudad, profesión u oficio Ama de casa, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 14 de Julio de 2016, en beneficio de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con siete (7), seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El PADRE se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Dicha obligación de manutención será entregada a partir del 30 de Julio de 2016, personalmente a la madre o será depositada en cuenta bancaria que esta le suministrará al efecto.
TERCERO: Como complemento a dicha obligación, El PADRE, ofrece el (50%) de los gastos de calzados y vestidos para el 20 de Diciembre de cada año.
CUARTO: El PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la MADRE y participado por cualquier medio al PADRE.
QUINTO: El PADRE, incrementará el monto de la Obligación de manutención en un 30% cada vez que le sea aumentado su salario.

SEXTO: El Padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 30 de Agosto de cada año.
SEPTIMO: La MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:03 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-J-2016-000177