REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000067
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000067, contentivo del procedimiento de restitución de Custodia, interpuesta por el ciudadano KERLYN ARMANDO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.699.905, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 8, Casa Nº 05, de esta ciudad de tuucpita Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana: ERICA KARINA RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.786.111, residenciada en San Rafael, por la orilla del río, Sector 2, Casa S/N; antigua Bodega la Hormiga, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano KERLYN ARMANDO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.699.905, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 8, Casa Nº 05, de esta ciudad de tuucpita Estado Delta Amacuro, al Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano KERLYN ARMANDO ZAPATA, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. De igual manera por por cuanto la presente sentencia se publicó fuera de lapso, se acuerda la notificación de las partes de acuerdo al artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la correspondiente boleta y una vez que el secretario deje constancia en autos, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000067
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