REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Expediente número: 017-2016
Motivo: REGULACION DE COMPETENCIA
Tribunal Solicitante: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Conoce este Juzgado Superior el presente recurso de regulación de competencia por la cuantía, planteado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en virtud de la remisión que le hiciera el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro del Cuaderno Separado de Honorarios Profesionales seguido por el Abogado en ejercicio Pedro Andrews Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 11.210.463, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.532, domiciliado en la calle prolongación calle Dalla Costa, casa sin número, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, contra la ciudadana Angela Aparicia Gil Cequea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.640, domiciliada en la población de Carapal de Guara, carretera nacional Tucupita–El Cierre, casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
I
ANTECEDENTES
El Abogado en ejercicio Pedro Andrews Hernández, mediante escrito de fecha 1 de abril de 2016, interpone ante el Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro Intimación de Honorarios Profesionales, contra la ciudadana Angela Aparicia Gil Cequea, por las
actuaciones profesionales realizadas a su favor en el juicio de Cumplimiento de Contrato Verbal de Venta, contenido en el expediente signado con el Nº 9270-2015, de la
nomenclatura interna del tribunal A-quo. Estimo la acción en la suma de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,oo), equivalente a Un Mil Trescientas Cincuenta y Cinco con Noventa y Tres Unidades Tributarias (1.355,93 U.T.).
Mediante auto de fecha 6 de Abril de 2016, cursante al folio cuatro (4), del expediente número 017-2016, de la nomenclatura interna de este Tribunal Superior, identificado como Cuaderno Separado de Honorarios Profesionales, el Tribunal A Quo admite la demanda, ordenando la intimación de la ciudadana Angela Aparicia Gil Cequea, para que pague la cantidad intimada o ejercer el derecho de retasa; la apertura del Cuaderno Separado de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y desglosar el escrito contentivo de la intimación para que fuere agregado al cuaderno (respectivo- Cuaderno Separado de Honorarios Profesionales).
En los folios 5 al 7 consta la intimación de la ciudadana Angela Aparicia Gil Cequea.
En los folios 8 y 9 cursa escrito de oposición a la demanda y promoción de cuestiones previas presentado por el abogado en ejercicio CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el numero 24.265, actuando como representante de la ciudadana Angela Aparicia Gil Cequea.
En el folio 10, cursa auto dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de fecha 17 de mayo de 2016, mediante el cual remite al Tribunal de Primera en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro el Cuaderno Separado de Honorarios Profesionales, a los fines de que continúe conociendo del mismo, conforme a los artículos 3 y 81 del Código de Procedimiento Civil.
En los folios 11 al 17, cursa decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de fecha 20 de Junio de 2016, mediante la cual ordena la remisión del presente Cuaderno Separado de Honorarios Profesionales a éste Juzgado Superior, a los fines de decidir respecto a la regulación de la competencia planteada. Fundamento su decisión conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 2009-0006; es decir solo por que respecta a la cuantía declino su competencia, sin considerar los planteamientos contenidos en el escrito de Intimación.
Recibidas las actuaciones, éste Juzgado Superior le da entrada en fecha 29 de Junio de 2016, quedando signado bajo el Nº 017-2016, los planteamientos contenidos.
Mediante auto de fecha 6 de Julio de 2016, éste Juzgado Superior, ordena al Juzgado
Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, remita la causa signada con el Nº 0112-2016 y cuadernos anexos si los hubiere, a los fines de decidir respecto a la regulación de la competencia planteada y objeto del presente análisis.
Esta solicitud se realiza por cuanto del análisis realizado al escrito de Intimación presentado por el Intimante abogado Pedro Andrews Hernández, se evidencia su asesoría, representación y patrocinio prestado a la ciudadana Angela Aparicia Gil Cequea, en el juicio por cumplimiento de contrato verbal incoado contra el ciudadano José Candelario Pérez; cuyo expediente principal curso inicialmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, bajo el número 9270-2015, y posteriormente curso por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en el expediente signado con el número 0112-2016.
En fecha 12 de julio de 2016, mediante oficio Nº 0134-2016, se recibió en esta Alzada el expediente Nº 0112-2016 de la nomenclatura interna llevada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, constante de 30 folios útiles, juntamente con el respectivo Cuaderno Separado de Medidas, contentivo de 20 folios útiles, en el cual cursa la demanda por Cumplimiento de Contrato Verbal intentado por la ciudadana Angela Aparicia Cequea Gil, contra el ciudadano José Candelario Pérez.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La regulación de competencia se encuentra contemplada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia…”
Y en el artículo 71 del mismo Código, se establece el procedimiento.
Ahora bien, esta alzada de la revisión minuciosa realizada al Cuaderno Principal remitido
por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, y al Cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales remitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, puede evidenciarse que efectivamente se inicia el procedimiento por Cobro de Honorarios Profesionales vía incidental, intentado por el Abogado en ejercicio PEDRO ANDREWS HERNANDEZ, por haber prestado su asesoría, patrocinio y representación judicial a la ciudadana ANGELA APARICIA GIL CEQUEA; por haber actuado en su favor en la causa Nº 9270-2015 cursante en el Juzgado A quo, contentivo de una demanda por Cumplimiento de Contrato Verbal, seguido por la demandante-intimada, contra el ciudadano JOSE CANDELARIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.529.096. Estimo su Intimación en la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,oo).
En el expediente contentivo de la intimación intentada por la ciudadana ANGELA APARICIA GIL CEQUEA, el Juzgado A-quo ordeno: PRIMERO: formar Cuaderno Separado de Honorarios Profesionales, manteniendo la nomenclatura del cuaderno principal, es decir el Nº 9270-2015; SEGUNDO: Intimar a la ciudadana ANGELA APARICIA GIL CEQUEA, y TERCERO: desglosar el escrito de intimación, con el cual se formaría el Cuaderno de Honorarios Profesionales, como en efecto se realizo y objeto de análisis en esta Alzada en virtud de la solicitud de Regulación de la competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
En este aspecto, se deja constancia en esta Alzada que ni el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario ni el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, ambos de esta Circunscripción Judicial dejaron constancia de los autos dictados en el expediente principal contentivo de la demanda intentada por la ciudadana ANGELA APARICIA GIL CEQUEA, contra el ciudadano JOSE CANDELARIO PEREZ, mediante los cuales acordaron la apertura del Cuaderno Separado de Honorarios Profesionales, ni del desglose del mismo; , pareciera que nunca formo parte integrante del expediente principal. En este caso vale preguntarse: ¿Cómo se originaron los Honorarios Profesionales intimados?; y en caso de cotejar lo reclamado por concepto de Honorarios Profesionales con las actuaciones realizadas por el abogado Asistente-Apoderado-Intimante, ¿Cómo se realizarían esas diligencias?.
En todo caso, debieron realizarse las debidas actuaciones por Secretaria de ambos Tribunales ya mencionados, para de esta manera realizar las diligencias judiciales que
garanticen el debido proceso en esas actuaciones. Actuaciones que como se dijo anteriormente no se realizaron. Exhortándolos en el futuro a tener mas cuidado en la realización del trabajo diario tanto por Secretaria como en el Despacho de los Jueces.
En el devenir procesal verifica esta alzada, que mediante auto dictado por el juzgado A quo cursante al folio 20 y vto., declino la competencia del conocimiento de la causa principal al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en virtud de la reforma de la demanda por la cuantía planteada por la demandante-intimada ANGELA APARICIA GIL CEQUEA, debidamente asistida por el Abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.265, remitiéndole la totalidad de las actuaciones, vale decir, el expediente principal signado con el Nº 9270-2015 (nomenclatura interna del Juzgado de Primera Instancia) constante de 21 folios útiles, un cuaderno separado de medidas constante de 20 folios útiles y el cuaderno separado de honorarios profesionales constante de 9 folios útiles, mediante oficio Nº 40-2016 de fecha 21 de Abril de 2016, dándole entrada en el Juzgado Segundo de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 03 de mayo de 2016.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de 2016, el Abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, manifiesta al Juzgado Segundo de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, que: “…(omisis) desisto de la acción y del procedimiento intentado contra el ciudadano Pérez José Candelario, plenamente identificado en el mencionado expediente, con este desistimiento tanto del procedimiento como de la acción, pido sea homologado y archivado el expediente y a la vez copia certificada de todo dicho asunto (omissis)…”
Mediante sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de fecha 16 de Mayo de 2016, cursante a los folios 24, 25, 26 y 27, del expediente principal, Homologo el desistimiento de la demanda presentada por la demandante-intimada ANGELA APARICIA GIL CEQUEA; constituyendo esta la última actuación que contiene la pieza principal.
Por otro lado, cursa en el Cuaderno Separado de Honorarios Profesionales contentivo de la solicitud de Regulación de Competencia y de conocimiento en esta Alzada, auto de fecha
17 de Mayo de 2016, cursante al folio diez (10), en el cual el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, ordeno:
PRIMERO: “…(Omissis…) la remisión del Cuaderno Separado de Honorarios Profesionales cursante en la causa signada con el Nro.0112-2016 al tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial a los fines de que continúe conociendo de la misma…” “… (Omissis…)
SEGUNDO: “… (Omissis…) el respectivo desglose y su remisión mediante Oficio. Confome a lo dispuesto en el articulo 81 y 3 del Código de Procedimiento Civil…“…(Omissis…)
Es decir, ordeno desglosar el Cuaderno Separado de Honorarios Profesionales del Cuaderno Principal para remitirlo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, para que continúe con el curso legal del juicio de honorarios profesionales, por considerar que son incompatibles para su acumulación, declarando su incompetencia por la cuantía. Igualmente argumentaron en el auto en comento anteriormente, que se tomo esa decisión luego de una revisión exhaustiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, al no haber pronunciamiento ni decisión alguno por el Juzgado de Primera Instancia A quo, que declino su competencia.
Observa este Juzgado Superior, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), estableció:
(…Omissis…)
“…Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso. En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados,
se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre la fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental. En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia. En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal…”
(…Omissis…)
La presente incidencia de Cobro de Honorarios Profesionales al momento de ser presentada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, vale decir en fecha 1 de Abril del presente año 2016, se ajusta con el primer supuesto establecido por la Sala Constitucional, por encontrarse la causa en esa oportunidad, sin sentencia de fondo en primera instancia y por vía incidental.
Al ser declinada la competencia a los Juzgados de Municipio en base a la Resolución publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, que redistribuyó a los
Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en virtud de la reforma de la demanda planteada por la actora, sigue encuadrando la presente incidencia en el primer supuesto establecido por la Sala Constitucional, por ser Cobro de Honorarios Profesionales por vía incidental.
En virtud de lo antes señalado, esta alzada de seguidas pasa a pronunciarse sobre el motivo por el cual fue solicitada la regulación de competencia, y determinar cual Tribunal es competente para resolver el presente asunto:
Homologado el desistimiento de la demanda, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, declara sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo de la demanda en fecha 16 de mayo de 2016.
Ahora bien, en fecha 17 de mayo de 2016, en el Cuaderno Separado de Honorarios Profesionales (incidencia), dicta auto ordenando remitirlo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro a los fines de que continúe el curso de legal, desglosando el Cuaderno de Incidencia del Cuaderno Principal; siendo que el Cobro de Honorarios Profesionales interpuesto por vía incidental debe permanecer anexo al cuaderno principal de acuerdo al criterio de sentencia N° 1663/01.08.2007 de la Sala Constitucional, que indicó:
(…Omissis…)
“De lo anterior se desprende que nuestro legislador reconoce el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales, bien sean judiciales o extrajudiciales, y para dilucidar las reclamaciones de cobro de honorarios profesionales derivados de las diligencias judiciales la Sala en decisión N° 1.392 del 28 de junio de 2005, caso: ´Luis Carlos Pinzón La Rotta´ -ratificada por decisión N° 3.325 del 4 de noviembre de 2005-, señaló que: ´(…) cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado) (…)´.
(…Omissis…)
Por otra parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de que el abogado proponga su reclamación por honorarios profesionales por actuaciones judiciales en cualquier estado y grado de la causa, lo que significa que el abogado no
debería aguardar a que finalice el proceso judicial en el que ha prestado su patrocinio para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el mismo.
Esa disposición es consecuencia de lo que para el abogado representan sus honorarios profesionales y el derecho que a ellos tiene en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece:
Artículo 22: “…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…”
De acuerdo a este artículo observamos que existen dos situaciones procesales en la sustanciación del procedimiento de cobro de Honorarios Profesionales.
La primera es demostrar el derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél quien los exige. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, o en el Tribunal competente según lo indicado anteriormente.
La sustanciación en el caso de realizarse en el propio expediente, debe hacerse en cuaderno separado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión que se dicte acordando o negando el derecho reclamado es apelable, e incluso se puede ejercer recurso de casación.
La segunda situación sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado y está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ello se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal Retasador el monto de los mismos. En esta fase, a diferencia de la primera, las decisiones que se dicten sobre retasa son inapelables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, y por tanto no pueden ser recurribles en casación.
En el caso que no pueda intentarse en el mismo Expediente, por las razones expuestas
anteriormente, debemos acudir necesariamente al Procedimiento de la Intimación previsto en el Código de Procedimiento Civil.
El presente caso, se trata de un proceso intimación de Honorarios Profesionales presentado por vía incidental, intentado por el Abogado en ejercicio Pedro Andrews Hernández, contra la ciudadana ANGELA APARICIA GIL CEQUEA, con motivo de la asistencia jurídica prestada a esta ciudadana en el juicio por Cumplimiento de Contrato Verbal, interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial de estado Delta Amacuro signado con el Nº 9270-2015, el cual al momento de interponerse la intimación, se encontraba en etapa de citación, correspondiendo realizar la sustanciación del mismo por la vía incidental, mediante Cuaderno Separado de Honorarios Profesionales, en el cual se debe sustanciar él mismo.
Al momento de decidir el Tribunal de Primera Instancia, declinar la competencia al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial por la cuantía de la demanda, en virtud de la reforma a la misma planteada por la demandante, y habiendo desistido ésta en esa instancia, el Cuaderno Separado de Honorarios Profesionales debió continuar adherido al Cuaderno Principal hasta su resolución definitiva y no ordenar separarlo como en efecto se realizo para que continuara como un proceso autónomo e independiente de la causa principal que a nuestro criterio fue en el cual se originó.
De acuerdo al aforismo jurídico lo accesorio acompaña lo principal podemos afirmar, que fue error procesal desglosar, separar o desprender del expediente principal el Cuaderno de Honorarios Profesionales. Al respecto nos preguntamos:
PRIMERO: Si cursan en expedientes independientes, separados o autónomos la causa principal y el cuaderno separado como ha quedado demostrado que ocurrió en la presente causa, como se decidiría en cuanto a si los montos reclamados por concepto a honorarios profesionales pudieran ser sujetos de revisión o retasa conforme a la norma.
SEGUNDO: Declinar la competencia porque un Juzgado distinto no se pronuncio sin señalar otro sustento legal sino que simplemente se señala el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, sin analizar, motivar la decisión. Constituye una errónea interpretación del derecho.
TERCERO: Cómo puede un tribunal de Municipio ordenar a un Tribunal de Primera Instancia que continúe conociendo de una causa, por el simple argumento de que no se pronuncio o decidió. Y que sería lo que no decidió o pronuncio, no quedo claramente establecido.
En el presente caso bajo análisis, existe un verdadero desorden procesal, se violento el debido proceso, se cometieron errores inexcusables, al no aplicarse debidamente las normas ni el procedimiento procesal relativa a la materia de cobro de honorarios profesionales por vía incidental como lo es el presente caso. Y así se decide.
En la presente causa, no se debió desglosarse el cuaderno de Honorarios Profesionales del Expediente Principal; ni declinarse la competencia por la cuantía como erróneamente se acordó, atendiendo a una reforma de la demanda y señalar el Intimante en su escrito cuando estableció el monto de Doscientos Cuaterna Mil Bolívares (Bs.240.000,00), equivalente a Un Mil Trescientos Cincuenta y Cinco con Noventa y Tres Unidades Tributarias (1.355,93), a los efectos de la cuantía.
Ese monto, en todo caso constituye la totalidad del monto de lo reclamado por concepto de honorarios profesionales, que le fuera intimada o ejercer el derecho de retasa establecido en la ley.
Los jueces debemos tener como Norte la aplicación del Derecho, contenido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes; en las sentencias dictadas en el Tribunal Supremo de Justicia; la doctrina de nuestros grandes procesalistas civiles y por último las máximas de experiencia que con el devenir del tiempo y la constante preparación académica y trabajo diario, podamos aplicar a los casos bajo nuestra tutela.
Debe imaginarse quien sentencia, las opiniones de nuestro colega abogado que ha acudido a la jurisdicción para que se le tramite un reclamo por concepto de honorarios profesionales, y en vez de darle oportuna, jurídica y sabia respuesta, por el contrario hemos creado un nuevo proceso al desglosar lo accesorio de lo principal como en efecto se realizo en la presente causa.
En consecuencia, a los fines de aplicar el derecho con sabiduría jurídica, lo correcto a decidir en esta alzada, es ordenar devolver al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, el expediente Nº 0112-2016, contentivo de la demanda intentada por la ciudadana ANGELA APARICIA GIL CEQUEA, contra el ciudadano JOSE CANDELARIO PEREZ, cuya acción fue desistida, debidamente homologada; y remitirle el expediente Nº 017-2016, de la nomenclatura interna de esta Alzada, contentivo del Cuaderno Separado de Honorarios Profesionales, en el cual erróneamente se planteo un conflicto de competencia, para que sea agregado nuevamente al cuaderno principal y
conformar un todo constituido por un Cuaderno Principal, un Cuaderno Separado de Medidas y un Cuaderno Separado de Cobro de Honorarios Profesionales, con la misma nomenclatura, que como se dijo anteriormente nunca debieron desglosarse, al plantearse un inexistente conflicto de competencia y peor aun señalar que él mismo se presentara por la cuantía. Y así se decide.
Una vez recibidos los expedientes devueltos y remitidos, deberá el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, continuar con el proceso de intimación de Honorarios Profesionales presentados por el abogado en ejercicio Pedro Andrews Hernández, de conformidad con lo pautado en normas contenidas en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INEXISTENTE el conflicto de competencia planteado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Delta Amacuro, en consecuencia no hay pronunciamiento alguno respecto de la solicitud de regulación de la competencia solicitada por el juzgado A quo.
SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en los artículos 207 y 208 del Código de Procedimiento Civil, se declaran nulas las actuaciones cursantes del folio cuatro (4) al folio diez y siete (17) ambos inclusive, del expediente 017-2016, nomenclatura interna de esta Alzada, contentivo de la intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado PEDRO ANDREWS HERNANDEZ.
TERCERO: Se ordena la reposición de la causa contentiva del procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, cursante en el Cuaderno Separado de Honorarios Profesionales, al estado de dictar nuevo decreto de Intimación. Todo de conformidad con el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y al debido proceso contenido en los artículos 26 y 49 contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase el presente Cuaderno Separado de Cobro de Honorarios Profesionales al Juzgado
Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los fines de agregar nuevamente al expediente principal identificado con el Nº 0112-2016, de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. Líbrese oficio.
CUARTO: Se acuerda remitir copia debidamente certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial de estado Delta Amacuro, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la ciudad de Tucupita, a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2016. Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez Provisorio,
LEX BEJARANO ROJAS
El Secretario,
RENES JESUS CABRERA JAIMES
En misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente sentencia y se libran oficios Nros. 42-2016 y 43-2016, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.
El Secretario
LBR/RJCJ/rag
Expediente número: 017-2016
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