REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 11 de Julio de 2016.-
205° y 157°
Solicitud N: 0487-2016
PARTE SOLICITANTE: ZULMAYRA MARIA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 18.387.166, representada en este acto por la ciudadana: JOSEFINA MARGARITA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.336.493, debidamente autorizada mediante Poder Especial de Administración y Disposición que se encuentra notariado bajo el Nro. 44, en el Tomo 05 de fecha 30 de Enero de 2015 de la Notaria Publica de Tucupita estado Delta Amacuro, domiciliadas en la Carretera de Vía de Cocuina, Casa s/n, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintiuno (21) de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de titulo supletorio presentado por la ciudadana: ZULMAYRA MARIA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 18.387.166, representada en este acto por la ciudadana: JOSEFINA MARGARITA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.336.493, debidamente autorizada mediante Poder Especial de Administración y Disposición que se encuentra notariado bajo el Nro. 44, en el Tomo 05 de fecha 30 de Enero de 2015 de la Notaria Publica de Tucupita estado Delta Amacuro, domiciliadas en la Carretera de Vía de Cocuina, Casa s/n, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintisiete (27) de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Cuatro (04) de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ZENAIDA DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ y FRANCISCO JAVIER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.928.624 y 8.545.308, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por la ciudadana: ZULMAYRA MARIA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 18.387.166, domiciliada en la Carretera de Vía de Cocuina, Casa s/n, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita, ubicada en la Carretera de Vía de Cocuina, Casa s/n, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, constante de una superficie de CIENTO VEINTE Y UNO CON DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS (121,18 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Pica de Cocuina con 6,20 metros lineales; SUR: Maria Gómez con 11,20 metros lineales; ESTE: Familia Fuentes con 36,80 metros lineales y OESTE: Daysi Velásquez con 37,00 metros lineales; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: ZULMAYRA MARIA LOPEZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que la ciudadana: ZULMAYRA MARIA LOPEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (800.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ PROVISORIO
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA
PRZ/MG.-
Solicitud. 0487-2016.
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