REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 11 de Julio de 2016.-
205° y 157°
Solicitud N: 0492-2016
PARTE SOLICITANTE: YOXELYS COROMOTO VALLES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.082.154, domiciliada en la Urbanización La Paz, Casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintisiete (27) de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de titulo supletorio presentado por la ciudadana: YOXELYS COROMOTO VALLES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.082.154, domiciliada en la Urbanización La Paz, Casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Treinta (30) de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Ocho (08) de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: LEXANDER ENRIQUE BETANCOURT ARISMEDI y LUIS GABRIEL ABREU BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.858.257 y 17.053.952, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por la ciudadana: YOXELYS COROMOTO VALLES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.082.154, domiciliada en la Urbanización La Paz, Casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita, ubicada en la Urbanización La Paz, Calle 4, casa s/n, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de una superficie de NOVENTA Y DOS CON CINCO METROS CUADRADOS (92,05 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno Ejido Municipal con 3,23 metros lineales; SUR: Calle nro. 04 con 10,20 metros lineales; ESTE: Euclides Marrón con 28,50 metros lineales y OESTE: Julia Valle y Daxsy Valle con 35,47 metros lineales; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: YOXELYS COROMOTO VALLES RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que la ciudadano: YOXELYS COROMOTO VALLES RODRIGUEZ, plenamente identificada, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (500.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA

JUEZ PROVISORIO
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA

PRZ/MG.-
Solicitud. 0492-2016.