REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 25 de Julio de 2016.-
205° y 157°
SOLICITUD Nº: 0503-2016
PARTE SOLICITANTE: KARELYS DEL VALLE GOMEZ SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.375.311, domiciliada en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Calle San Antonio, Casa s/n, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Mercado de Alimentos, C.A, (MERCAL, C.A), tal como se evidencia en Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Caracas Municipio Libertador de fecha Tres (03) de Marzo de 2015, inserto en el numero 45, tomo 29, folios 172,175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintiuno (21) de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de titulo supletorio presentado por la ciudadana: KARELYS DEL VALLE GOMEZ SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.375.311, domiciliada en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Calle San Antonio, Casa s/n, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Mercado de Alimentos, C.A, (MERCAL, C.A), tal como se evidencia en Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Caracas Municipio Libertador de fecha Tres (03) de Marzo de 2015, inserto en el numero 45, tomo 29, folios 172,175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a favor de su representada, Mercado de Alimentos, C.A, (MERCAL, C.A), sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintidós (22) de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintidós (22) de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: LORAN BASTARDO ALTAIR y YOLANDA CARINA MACHADO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.053.496 y 19.403.598, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias cuya construcción consta de unas bienhechurias, de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON DIEZ METROS CUADRADOS (292,10 MTS2) con las descripciones generales expuestas en esta solicitud, fomentadas por la empresa MERCADO DE ALIMENTOS (MERCAL C.A), con Registro de Información Fiscal G-20003591-9, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Abril de 2003, bajo el Numero 12, Tomo 20-A cto, sobre una Parcela de Terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicadas en la Carretera Nacional Sector Palomar, Calle Nro. 02 Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita Jurisdicción del estado Delta Amacuro, constante de una superficie de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (936 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Nº 01 con 26,00 metros lineales; SUR: Calle Nro. II con 26 metros lineales; ESTE: Leandro Salas y Jhonny Padrino con 26 metros lineales y OESTE: Carretera Nacional troncal 15 con 36 metros lineales; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la Empresa: MERCADO DE ALIMENTOS (MERCAL C.A), con Registro de Información Fiscal G-20003591-9, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Abril de 2003, bajo el Numero 12, Tomo 20-A cto, cuya última reforma total de los Estatutos Sociales consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 29, inscrita en el mencionado registro en fecha 25 de Agosto de 2008, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 93-Acto, sobre las bienhechurias mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que la empresa: MERCADO DE ALIMENTOS (MERCAL C.A), plenamente identificada, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, ha fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (25.000.000,00 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ PROVISORIO
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA
PRZ/MG.-
Solicitud. 0503-2016.
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