REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 26 de Julio de 2016.
205° y 157°

SOLICITANTE: RODRIGUEZ TABLANTE HAIDEE DEL VALLE.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185 – A.

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, suscrita por la ciudadana: RODRIGUEZ TABLANTE HAIDEE DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.929.099, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni (01), Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FIGUERA FIGUEROA HÉCTOR EMILIO, inscrito en ele Inpreabogado bajo el Nro. 218.995, mediante la cual solicita el Divorcio por ruptura prolongada de la relación conyugal que mantiene con el ciudadano: URRIETA ORLANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.545.813; conforme distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, según sorteo realizado en fecha 15/07/2016, recibida en este Tribunal, en fecha: 18/07/16, con oficio Nro. 3510-131-2016, así como también el Despacho Saneador dictado por el Tribunal en fecha 19 de Julio de 2016, este Juzgado pasa a exponer lo siguiente:

Mediante auto de fecha 19 de Julio de 2016, este tribunal dicto despacho saneador, a los fines de que la solicitante realizara la corrección de la solicitud en los términos expuestos, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido, ello en atención de la máxima jurídica que impone a la solicitante, suministrar al órgano jurisdiccional, la información necesaria para labrar la providencia contentiva de la orden judicial, asimismo se hizo saber, que se le concedía un lapso de tres (03) días de despacho, para su corrección, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la solicitud planteada; pues observó este tribunal que la parte solicitante, ciudadana: RODRIGUEZ TABLANTE HAIDEE DEL VALLE, antes identificada, no corrigió el escrito de solicitud de Divorcio 185 -A en cuanto a indicarle a este juzgado la dirección exacta del otro cónyuge, a los fines de librar la respectiva boleta de citación a los fines de que comparezca por ante este tribunal para que reconozca el hecho planteado o en su defecto deberán acudir ambos a firmar la solicitud por ante este tribunal.

Ahora bien, y como quiera, que el objeto de la pretensión de la parte actora no ha sido desarrollada con suficiente amplitud, constituyéndose esto en un elemento suficiente para que este tribunal declare la INADMISIBILIDAD de la solicitud planteada por la ciudadana: RODRIGUEZ TABLANTE HAIDEE DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.929.099, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni (01), Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FIGUERA FIGUEROA HÉCTOR EMILIO, inscrito en ele Inpreabogado bajo el Nro. 218.995, además de el incumplimiento a lo ordenado en el despacho saneador, impide la admisión, para así proseguir con lo dispuesto en el Articulo 185 – A del Codigo Civil, en consecuencia y bajo las premisas antes descritas este Juzgado declara INADMISIBLE, la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Tucupita, casacoima, pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la solicitud de Divorcio 185-A, incoado por la ciudadana: RODRIGUEZ TABLANTE HAIDEE DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.929.099, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni (01), Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FIGUERA FIGUEROA HÉCTOR EMILIO, inscrito en ele Inpreabogado bajo el Nro. 218.995.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en Tucupita estado Delta Amacuro, a los Veintiséis (26) Díaz del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- 205º de la Independencia y 155º Años de la Federacion.-


Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Provisorio.



Abog. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.

En esta misma fecha, siendo las 01:35 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Sria.