REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO 0DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, Seis (6) de Julio de 2016.-
205° y 157°

SOLICITUD Nº: 0485-2016.
PARTE SOLICITANTE: DEDIMAR MARCELINA RODRIGUEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 20.159.767, domiciliada en el cafetal, Avenida Principal, Parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY J. HERNANDEZ A. inpreabogado Nº 189.894.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.

I
En fecha veintiuno (21) de Junio de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana RODRIGUEZ MATA DEDIMAR MARCELINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.159.767, domiciliada en el Cafetal Avenida Principal, parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha Veintisiete (27) de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Treinta (30) de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos GONZALEZ LOPEZ RAUL JOSE Y RODRIGUEZ KARINA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 11.209.046 y V- 11.214.717, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, Acta de Defunción del ciudadano: RODRIGUEZ MATA JOSE RAFAEL, y copias certificadas del acta de matrimonio MATA DE RODRIGUEZ JULIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 3.048.974 (esposa), y copia certificada de las partidas de nacimiento de las hijos ciudadanos: RODRIGUEZ MATA GLORIMAR DEL VALLE, RODRIGUEZ MATA RODOLFO JOSE, RODRIGUEZ MATA NEOMARYS DEL CARMEN Y RODRIGUEZ MATA DEDIMAR MARCELINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.055.656, V.- 23.606.197, V- 20.159.755 y V.- 20.159.767, así como sus respectivas copias de las cédulas de identidad; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: del Acta de Defunción correspondiente a el ciudadano: RODRIGUEZ MATA JOSE RAFAEL, la cual corre inserta en los folios Dos y Tres (02) y (03) del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, que efectivamente en fecha 16 de Diciembre del año 2015, el mismo falleció en la Policlínica Maturín, parroquia San Simón, Municipio Maturín, estado Monagas; señalando como Esposa e hijos a los ciudadanos MATA DE RODRIGUEZ JULIA (Esposa), RODRIGUEZ MATA GLORIMAR DEL VALLE, RODRIGUEZ MATA RODOLFO JOSE, RODRIGUEZ MATA NEOMARYS DEL CARMEN Y RODRIGUEZ MATA DEDIMAR MARCELINA, antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el Acta de Defunción presentada constituye una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los presuntos herederos con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba de que las ciudadanas señaladas esposa e hijas, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: MATA DE RODRIGUEZ JULIA (Esposa), RODRIGUEZ MATA GLORIMAR DEL VALLE, RODRIGUEZ MATA RODOLFO JOSE, RODRIGUEZ MATA NEOMARYS DEL CARMEN Y RODRIGUEZ MATA DEDIMAR MARCELINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.048.974, V- 17.055.656, V.- 23.606.197, V- 20.159.755 y V.- 20.159.767 , domiciliadas la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como HEREDERAS ÚNICAS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS GUSTAVO JOSE GOMEZ MOYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.929.570, en su carácter de esposa y madre, de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Abg. MARISELA GOMEZ.

La Secretaria Temporal,