REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 06 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000128
ASUNTO : YP01-R-2016-000099
RECURSO DE APELACION: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
PONENTE: Abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ
RECURRENTE: Abogada DOLIMAR HERNANDEZ, Defensora Pública Auxiliar Segunda de Responsabilidad Penal Adolescentes adscrita a la Defensa Pública esta Circunscripción Judicial.
RECURRIDA: Decisión de fecha 11-04-2016, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro y motivada el día 12-04-2016 en la causa signada Nro YP01-D-2016-000128.
CONTRARECURRENTE: Abogada VILMA VALERO DELGADO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Identidad Omitida)
VICTIMA: JHEKSON VALENTIN FIGUERA
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia 80 ejusdem
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DOLIMAR HERNANDEZ, Defensora Pública Auxiliar Segunda de Responsabilidad Penal Adolescentes adscrita a la Defensa Pública esta Circunscripción Judicial; contra la decisión de fecha 11-04-2016, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro y motivada el día 12-04-2016 en la causa signada Nro YP01-D-2016-000128, seguido contra el adolescente(Identidad Omitida).
Ahora bien, en fecha 24 de Mayo de 2016, se recibieron actuaciones relacionadas con el recurso de apelación signado Nro YP01-R-2016-000099, y se designó ponente al Juez Superior Abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ, quien con tal carácter la suscribe.
En fecha 31 de Mayo de 2016, se dicto auto de admisión del recurso de apelación de auto.
DE LA DECISION RECURRIDA
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en audiencia de Presentación de Imputado en fecha 11-04-2016 en la causa signada Nro. YP01-D-2016-000128, acordó lo siguiente:
“…ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Especial y la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se decreta de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir la solicitud de medida privativa de libertad respecto del ciudadano (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JHEKSON VALENTIN FIGUERA. TERCERO: Expídase las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, QUINTO: Expídase boleta de Internamiento dirigido al Centro de Atención Varones, SEXTO: Se acuerda la remisión de la copia certificada de la presente audiencia al Tribunal Segundo de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por existir concurrencia en el mismo. SEPTIMO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de Juicio de la Sesión Penal Adolescente…”
DE LA APELACIÓN
La Abogada DOLIMAR HERNANDEZ, Defensora Pública Auxiliar Segunda de Responsabilidad Penal Adolescentes adscrita a la Defensa Pública esta Circunscripción Judicial; en su escrito recursivo inserto en el recurso signado Nro YP01-R-2016-000099, expuso:
“…interpongo RECURSO DE APELACION DE AUTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 439 Numeral 4° y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta armonía con lo dispuesto en el artículo 608 literal (C) de la Ley… (omissis) … PETITORIO Por los anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente a Ustedes, ciudadanos Jueces Superiores Miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, que SEA ADMITIDO y DECLARADO CON LUGAR, el presente RECURSO DE APELACION DE AUTO, que se interpone a favor del adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el Artículo 439 Numeral 4° y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta armonía con lo dispuesto en el artículo 608 literal (C) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el auto de fecha 11-04-2016 emanada del Tribunal de Control Nro. 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en el que NIEGA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por considerar que se le han vulnerado a mi defendido sus derechos constitucionales del Debido Proceso, la tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa, asimismo, surta los efectos para que subsecuentemente sea declarada la nulidad absoluta del AUTO RECURRIDO, y se le acuerde a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en l artículo 482 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o en su defecto se ordene la detención domiciliaria bajo la responsabilidad de su representante legal, por estar el auto contaminado con vicios desde su inicio de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 19, 25, 26, 44 Nral. 1°, 49 Parte inicio y Numeral 1° y 8° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos1, 5, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos, y las normas y jurisprudencias up supra señaladas de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, normas estas que han sido contravenidas por las razones antes expuestas y porque implican inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenidos o acuerdos internacionales suscritos por la República, toda vez que indiscutiblemente la referida sentencia carece de motivación…”
DE LA CONTESTACION AL RECURSO
De la revisión del Recurso se desprende que la Abogada VILMA VALERO DELGADO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dio CONTESTACION al Recurso de Apelación, inserto en el asunto signado Nro YP01-R-2016-000099, en los siguientes términos:
“…Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas de hecho y de derecho, solicito con el debido respeto a la Honorable Corte de Apelaciones que declare: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Segunda de Responsabilidad Penal Adolescente Abg. DOLIMAR HERNANDEZ, contra el AUTO dictado en fecha 11 de Abril de 2016, dictado por el Tribunal de Control Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro; CONFIRME el auto recurrido; MANTENGA la medida de Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar contra el adolescente: (Identidad Omitida), por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de: JHEKSON VALENTIN GIL FIGUERA , de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-21.675.731 , nacido en fecha 01/01/1 992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Comunidad de San José, Vía Principal, casa sin numero, de esta localidad…”
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, pasa a decidir el presente recurso, en los siguientes términos:
Ahora bien, la Corte ha constatado previa revisión del sistema JURIS 2000, y observa que han variado las circunstancias, tomando en cuenta el hecho notorio judicial que reviste el asunto seguido al adolescente (Identidad Omitida), signado Nro YP01-D-2016-000128, pues, el mismo se encuentra actualmente en el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, destacándose el hecho de que en fecha 02/05/2016 el referido Tribunal de Instancia durante el desarrollo de la apertura del Juicio oral y reservado en el momento oportuno antes de proceder a la evacuación de las pruebas anunció al acusado sobre las medidas alternativas para la prosecución del proceso, y en este sentido el referido adolescente de manera puntual admitió su responsabilidad por los hechos ocurridos relacionado con el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia 80 ejusdem en perjuicio de JHEKSON VALENTIN FIGUERA, y en consecuencia se efectuó el procedimiento por Admisión de Hechos en la fase del Juicio Oral y Reservado, siendo sancionado por el procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, motivándose la decisión mediante Resolución Nro 1J-018-2016 de fecha 03-05-2016, en tal sentido tomando en consideración lo antes expuesto se desprende que ha desaparecido el motivo primordial por el cual se ha interpuesto la presente apelación de la Defensa, que no era más que la libertad del imputado. Ante esta situación resultaría inoficioso e inoperante resolver la apelación que nos ocupa por cuanto han cesado los motivos que originaron la misma, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DOLIMAR HERNANDEZ, Defensora Pública Auxiliar Segunda de Responsabilidad Penal Adolescentes adscrita a la Defensa Pública esta Circunscripción Judicial, contra decisión dictada en fecha 11/04/2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los Seis (06) días del mes de Junio del año 2016. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Presidente,
ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
El Juez Superior,
CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ
Ponente
La Jueza Superior,
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,
ANGELICA CABRERA CARRASCO
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