REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000708
ASUNTO : YP01-P-2016-000708
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en fecha 27 de enero de 2016 siendo las 9:05 AM, Se recibió de la Abg. GENESIS GUEVARA RONDON, inpreabogado Nº 181.052, en su condición de representante legal del ciudadano ALLEN JOSE GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.159.147, solicitante, Escrito de Solicitud de Entrega de Vehículo con las siguientes características: marca: TOYOTA, serial de carrocería: 8XA33NV3679001941, serial de motor: 2TR6333981, modelo: HILUX DC 2WD 2T, año: 2007, placa: A49BX4A, color: PLATA, clase: AUTOMOVIL, tipo: PICK-UP D/CABINA, de fecha 01-06-2015, anexando los siguientes documentos: Acta de Negativa emitida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Toma Fotográfica y copias fotostáticas de documento autenticado, del Certificado de Registro de Vehículo, Denuncia ante la Policia Estadal del Municipio Casacoima, de Cédulas de Identidades, suscrita por los Abogados GUSTAVO MATA GARCIA, ROSIBER LISETH RAMIREZ BELLO y GENESIS GUEVARA RONDON, constante en su totalidad de catorce (14) folios útiles. el asunto al cual se asignó el número YP01-P-2016-000708. El Número que ha sido asignado en la Fiscalía para este asunto es MP3383602015, de lo cual indica lo siguiente:
“…JUEZ DE GUARDIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO- EXTENCIÓN TERRITORIAL CON
SEDE EN TUCUPITA.
SU DESPACHO.-
Asunto: Solicitud de Entrega de Vehículo.
Nosotros, GUSTAVO MATA GARCIA, ROSIBER LISETH RAMIREZ BELLO Y GENESIS GUEVARA RONDON, venezolanos, mayores de edad, Civilmente 1-lábiles en derecho, titulares de la cedula de identidad N° y- 6.950.786, 12.133.640 y 19.040.092, y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 174 y ordinal 9º del artículo 340 ambos del Código de Procedimientos Civil fije mi Domicilio Procesal en la Urbanización los Olivos, Calle Oporto, Manzana N° 16, Casa N° 12, Puerto Ordaz Estado Bolívar, numero telefónicos 0424-905-6705, 0414-898-0550 y 0414-836-1580, respectivamente, abogados del libre ejercicio debidamente inscrito en el IPSA bajo el numero:
72.402, 138.589 y 181.052, respectivamente, actuando en este acto en nuestro carácter de representantes legales del Ciudadano: ALLEN JOSE GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V- 19.159.147, según consta y se desprende de copia simple del poder Amplio y Suficiente otorgado por la Notarla Pública Segunda de Puerto Ordaz, del Estado Bolívar, en fecha seis de Noviembre del año Dos Mil Quince (06/11/2015), quedando inserto bajo el número 24, Tomo 268. Folio 84 hasta 86, de los libros correspondientes, ante usted con el debido respeto ocurro a los fines de solicitar y exponer todo cuanto sigue:
PUNTO PREVIO.
De conformidad con el contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, que consagra:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

DE LOS HECHOS.
Es el caso ciudadano juez, que nuestro representado arriba identificado es legítimo propietario de un vehículo según consta y se desprende de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 150101440166, el mismo presenta las siguientes características: MARCA: TOYOTA; SERIAL DE CARROCERÍA:
8XA33NV3679001941; SERIAL DE MOTOR: 2TR6333981: MODELO: HILUX DC
2WD 2T; AÑO: 2007; PLACA: A49BX4A; COLOR: PLATA; CLASE:
AUTOMOVIL; TIPO: PICK-UP DOBLE CABINA, de fecha Primero (01) de Junio del año Dos Mil Quince (2015); el vehículo en mención de acuerdo a la denuncia formulada por nuestro representado el ciudadano: ALLEN JOSE GONZALEZ DIAZ, en fecha dos de septiembre del año Dos Mil Quince (0210912015), siendo aproximadamente las seis y cincuenta horas de la mañana (06:50 am) ante el Centro de Coordinación Policial Casacoima, de acuerdo al expediente N° PEDACCPC-Dl-422-2015, donde indica que fue despojado de su vehículo, y el mismo expreso para la fecha de los hechos:
“.. .Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana del día 0210912015 me encontraba en mi casa cuando se introdujeron dos (02) personas encapuchados portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me robaron un vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: HILIJX; COLOR: PLATA; AÑO: 2007; PLACA: A4SBX4A; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33NV3679001941...”.
Siendo la misma recuperada en estado de abandono en la avenida Gumilla, Frente del Terminal de Pasajeros, Parroquia Simón Bolívar, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, por una comisión de la Policía Municipal de Caroní, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Chirica, a las ocho de la mañana (08:00 am) del día dos de septiembre del año dos mil quince (02/09/2015); al momento de los funcionarios actuante verificar la matrícula identificativa del respectivo vehículo automotor en el Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), arrojo como resultado que le corresponden sus datos y el mismo se encuentra solicitado por uno de los delitos previstos y sancionados en la ley sobre el hurto y robo de Vehículo automotores, según el expediente K-1 5-0071 - 03992, de fecha 28-05-2015 iniciada en el CICPC subdelegación Ciudad Guayana.
Ahora bien ciudadano Juez, en fecha lunes diecinueve de mayo del año Dos Mil Quince (1910512015) en horas de la mañana aproximadamente á las Diez y media (10:30 am), se encontraba nuestro representado en las adyacencias de la avenida principal Simón Bolívar, del Triunfo Municipio Casacoima, diagonal al expendió de medicina el Triunfo, local sin número, nombre comercial Asociación,
mañana (06:50 am) ante el centro de coordinación policial Casacoirna, de acuerdo al expediente N° PEDA-CCPC-Dl-422-2015.
4. Dos (02) folio útiles contentivos de fijaciones fotográficas de los impactos de proyectiles en el cuerpo de mi defendido, donde se logra visualizar.
5. Un (01) folio útil contentivo de copia simple de la cedula de identidad del ciudadano: ROJAS ELVIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.750.597, con residencia barrio libertador, sector 1, calle N° 1, casa N° 4, el triunfo Municipio Casacoima, Testigos presenciales de los hechos suscitados en fecha 19/0512015, aproximadamente a las Diez y media de la mañana (10:30 am), en las adyacencias de la avenida principal Simón Bolívar, del Triunfo Municipio Casacoima, diagonal al expendio de medicina el Triunfo, local sin número, nombre comercial Asociación, cooperativa, materiales y construcción el triunfo 2006 RL. Sucursal N° 1, RIF J-31584826-0.
6. Un (01) folio útil contentivo de copia simple de la cedula de identidad del ciudadano: HERRERA JIMENEZ IJUNIOR ALFREDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° ‘1- 20.887.116, con residencia barrio libertador, sector 1, calle N° 1, casa N° 4, el triunfo Municipio Casacoima, Testigos presenciales de los hechos suscitados en fecha 19/05/2015, aproximadamente a las Diez y media de la mañana (10:30 am), en las adyacencias de la avenida principal Simón Bolívar, del Triunfo Municipio Casacoima, diagonal al expendio de medicina el Triunfo, local sin número nombre comercial Asociación, cooperativa, materiales y construcción e! triunfo 2006 RL. Sucursal N° 1, RIF J-31 584826-0.
Las pruebas ofrecidas serán vitales para el esclarecimiento de la verdad, por cuanto los ciudadanos señalados son testigos presénciales de los hechos, debido a que se encontraban en el lugar de tos acontecimientos y podrán ayudar a la búsqueda de la verdad. Sus testimoniales serán determinantes en la búsqueda de la verdad por su alto porcentaje de credibilidad, mantendrán un equilibrio, que nos es otra cosa que el principio de igualdad entre las partes, en fin, las pruebas que solícita esta defensa, que se practiquen son útiles, pertinentes y necesarias, ya que la defensa técnica no solo se ha limitado a proponerlas sino que ha hecho clara alusión a lo que pretende probar con ellas y que sobre la base del principio de la comunidad de la prueba el ministerio público tenga acceso a ellas y repito nos ayude con el norte de cada proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad. cooperativa, materiales y construcción el triunfo 2006 RL. Sucursal N° 1, RIF J31584826-4), adquiriendo materiales para la construcción de una bienhechuría, cuando cuatro sujetos armados irrumpieron para despojarlos de sus pertenencias, y en medio del acontecimiento se escucharon varias detonaciones de las cuales mi representado recibió dos (02) impactos de proyectil disparados por arma de fuego, una de ellas en el intercostal derecho, con salida en el área posterior del cuerpo y un segundo disparo sin salida de proyectil en la región frontal derecha, a la altura del tórax. Tal y como consta en fijación fotográfica de las heridas y así como el testimonio de los ciudadanos: ROJAS ELVIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° y- 17.750.597, con residencia barrio libertador, sector 1, calle N° 1, casa N°4, el triunfo Municipio Casacoima y HERRERA JIMENEZ JUNIOR ALFREDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° ‘/- 20.887.116, con residencia barrio libertador, sector 1, calle N° 1, casa N 4, el triunfo Municipio Casacoima, quienes se encontraba para el momento de los hechos, siendo trasladado por vecinos de la localidad a la clínica Manuel Piar, ubicada en la avenida Principal Carlos Manuel Piar, San Félix, Estado Bolívar, siento intervenido quirúrgicamente, y puesto en observaciones, siendo dado de afta el día veintiuno de mayo del mismo año (21/05/2015), a las tres de la tarde aproximadamente (03:00 pm).
CAPITULO II
NEGATIVA FISCAL.
Por cuanto en fecha dos (02) de Diciembre de 2015 la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro; decidió negar la entrega del Vehículo que se ventila en la causa N° MP- 338360-2015, nomenclatura del CICPC Subdelegación Cuidad Guayana K-15-
0071-03992, por considerar que la misma se encuentra inmersa en uno de los delitos de contra la Propiedad, sin antes tomar en consideración, o citar para ser oído al propietario del Vehículo en cuestión.
CAPITULO III
DOCUMENTOS A CONSIGNAR Y MEDIOS PROBATORIOS.
1. Consigno un (01) folio útil contentivo, de copia simple del poder Especial, Amplio y Suficiente, emitido por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, del Estado Bolívar, en fecha seis de Noviembre del año Dos Mil Quince (06/11/2015).
2. Copia simple del Título de Propiedad según Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 150101440166.
3. Un (01) folio útil contentivo de Acta de Denuncia por Robo de Vehículo de fecha 02/09/2015, siendo aproximadamente las seis y cincuenta horas de la
CAPITULO IV
FUNDAMENTO DE DERECHO.
Solicitud conforme a la disposición de La Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 referida a la tutela Judicial Efectiva. Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra textualmente lo siguiente:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
Concatenada con el Artículo 285 ejusdem, de las atribuciones del Ministerio
Público:
“1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso...”
En armonía con el artículo 115 de la Carta Magna, que consagra lo referido al derecho de la propiedad:
“Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general..”. Relacionado con los artículos del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente, 12 alusivo al derecho e igualdad entre las parte, artículo 13 referido a la finalidad del proceso, 22 enmarcado a la apreciación de las pruebas, artículo 264 referido al Control Judicial dispone: “A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”. Referido a la Devolución de Objetos el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darte cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”. CAPITULO V. PETITORIO. Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal, admita con lugar la solicitud propuesta ordenando la entrega inmediata en plena propiedad del vehículo objeto de la presente causa; en consecuencia se sirva solicitar las actuaciones originales a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro; que ventile la causa N° MP- 338360-2015, asimismo una vez tenga conocimiento el tribunal de las actuaciones que rielan el asunto penal en cuestión, ordene al sistema de agenda única la fijación para una audiencia especial, para escuchar a las partes o en su defecto se pronuncie por auto separado. Es Justicia espero, a la fecha de su presentación…”

Señala la representación fiscal en el acto de notificación:
Segunda
Tucupita, 02 de Diciembre de 2015
SE HACE SABER:
A la ciudadana: GUEVARA RONDON GENESIS DE LOS ANGELES, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.040.092, domiciliada en la Urbanización Los Olivos, calle Oporto, Manzana N° 16, Casa N° 12 Puerto Ordaz Estado Bolívar, en su carácter de apoderada del ciudadano ALLEN JOSE GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.159.147. Dicha ciudadana en fecha 2711112015 solicitó por escrito la devolución de un vehículo con las siguientes características: Marca TOYOTA, Modelo HILUX DC, Año 2007, Placa A49BX4A, Color PLATA, Clase AUTOMOVIL, Tipo PICK-UP D/CABINA, Serial de Carrocería 8XA33NV3679001941, Serial de Motor 2TR6333981, el cual guarda relación con la causa N° MP-338360-2015, donde aparece como imputado PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; que ésta Representación Fiscal del Ministerio Público, mediante Acta levantada en esta misma fecha, decidió NEGAR la entrega material del vehículo antes descrito; el cual según se desprende de la Investigación se encuentra retenido en calidad de Depósito y resguardo en el Estacionamiento HERMANOS MEJIAS, en San Félix Estado Bolívar, a la Orden de esta Representación del Ministerio Público; todo ello que el mismo fue recuperado en fecha 02/09/2015 por funcionario adscritos al Centro de Coordinación Policial Chirica, ya que encontraba en estado de abandono en la Avenilla Gumilla, frente al Terminal de Pasajeros, San Félix Estado Bolívar, el cual al ser verificado por ante el Sistema Policial (SIIPOL) se logro constatar el mismo presenta solicitud el delito de Robo, según expediente K-15-0071-03992, de fecha 28-05-2015, iniciada por ante la Sub Delegación Guayana del Estado Bolívar. Así mismo, se debe tomar en cuenta que en referido vehículo se trasladaban las personas que el día 20/05/2015 ingresaron a la residencia de la víctima, ubicada en el Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, donde portando arma de fuego lograron despojarlos de varios objeto para luego huir del lugar en el mencionado vehículo. Así mismo, consta Experticia y Avaluo, de fecha 02/09/2015, suscrita por el Detective CARPIO FERNANDO, adscrito a la sub Delegación Guayana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Bolívar, en la cual consta que los seriales de carrocería y motor se encuentra en su estado ORIGINAL, y presenta una solicitud por el delito de ROBO, y que se encuentra en el Estacionamiento HERMANOS MEJIAS, en San Félix Estado Bolívar. Por todas estas razones, quien suscribe la presente resolución considera que el vehículo recuperado 02/09/2015 en estado de Abandono se encuentra incriminado en la presente investigación, cuya devolución se solicita, el cual fue utilizado para la comisión de un hecho CONTRA LA PROPIEDAD, por lo cual, mal podrían ser devuelto a quien se atribuya la propiedad sobre el mismo. Dicho esto, lo ajustado a derecho es NEGAR la devolución de vehículo a la ciudadana GUEVARA RONDON GENESIS DE LOS ANGELES, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.040.092, domiciliada en la Urbanización Los Olivos, calle Oporto, Manzana N° 16, Casa N° 12 Puerto Ordaz Estado Bolívar, en su carácter de apoderada del ciudadano ALLEN JOSE GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.159.147, por lo cual se emitirá la notificación personal correspondiente a los fines que la misma, aplicación de lo previsto en el artículo 294 del COPP pueda, de así quererlo, hacer la solicitud correspondiente ante el Tribunal de Control. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman..”



En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Observa Este juzgado que efectivamente el vehículo en referencia se encuentra solicitado según el sistema SIIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el serial de carrocería SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL y el vehículo no presenta ninguna alteración en los seriales.
Además de ello consta y se desprende de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 150101440166, de fecha Primero (01) de Junio del año Dos Mil Quince (2015); donde se evidencia que el vehículo es propiedad del ciudadano: ALLEN JOSE GONZALEZ DIAZ.
Señala la representación fiscal, que el bien solicitado, presenta una solicitud por el delito de ROBO, y se encuentra en el Estacionamiento HERMANOS MEJIAS, en San Félix Estado Bolívar, que por dichas razones, el vehículo recuperado 02/09/2015 en estado de Abandono se encuentra incriminado en la presente investigación, cuya devolución se solicita, fue utilizado para la comisión de un hecho CONTRA LA PROPIEDAD, negando en consecuencia la devolución a quien se atribuya la propiedad sobre el mismo.
Sin embargo aprecia también quien suscribe esta resolución que el bien solicitado, fue objeto de robo agravado cuya víctima fue el ciudadano, ALLEN JOSE GONZALEZ DIAZ, ya identificado, que posteriormente fue localizado en estado de abandono, que durante el tiempo que permaneció desaparecido se produjo un hecho punible donde se vio involucrado el vehículo bajo solicitud, lo cual este despacho infiere que el vehículo fue despojado con el fin de efectuar actos delictuales, razón por la cual siendo víctima el ciudadano ALLEN JOSE GONZALEZ DIAZ, no se le debe cargar la responsabilidad que pudo haber sido de otros sujetos activos, además de ello su entrega no obstaculiza la investigación penal que se adelanta puesto que se efectuó la debida experticia.
De tal manera que teniendo el solicitante amplias facultades de disposición sobre el citado bien considera quien aquí suscribe procedente otorgar a su favor el vehículo antes mencionado con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano, ALLEN JOSE GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.159.147.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano, ALLEN JOSE GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.159.147, ya identificada, del vehículo descrito con las siguientes características:, quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, representante del Estacionamiento HERMANOS MEJIAS, en San Félix Estado Bolívar a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano ALLEN JOSE GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.159.147.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIELA MARQUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIELA MARQUEZ