REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-011380
ASUNTO : YP01-P-2014-011380

RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Nº 2016-188
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 14 de abril de 2016 siendo las 2:40 PM, Se recibió de parte del ciudadano: JOSE GREGORIO PARRA, escrito mediante el cual solicita el Vehículo de su propiedad, con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827664706860, PLACA: FBH14S, MARCA: FIAT, SERIAL DE MOTOR: 178E80116447762, MODELO: UNO FIRE 1.38V, COLOR: CRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, anexa copia y Original del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, y la negativa de la Fiscalía, constante de (04) folios útiles, de lo cual indica lo siguiente:
“…YPO1P-2014-4901. Ciudadano Juez del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal. Su despacho. Yo José Gregorio parra, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V 10.387.917, ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer todo cuanto sigue. Es el caso Ciudadano juez que por ante este despacho a su digno cargo se conoce causa penar por la presunta comisión de unos del delito contra la propiedad según expediente N YPO1YPO1P-2014- 4901,nomenclatura llevada por este despacho en el cual se involucra un Vehículo con las siguientes características SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827664706860, PLACAS FBH14S, MARCA FIAT, SERIAL DE MOTOR: 178E80116447762, MODELO: UNO FIRE 1.3 8V, AÑO: 2006, COLOR: CRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PERTICULAR, que actualmente se encuentra documentado a mi nombre según consta en certificado de registro de vehículo N 160102429339, de fecha 21 de Enero del 2016 emitido por el Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura Instituto Nacional De Tránsito y Transporte Terrestre, el cual anexo en este acto en copia fotostática marcada con la letra A, y en original a efecto videndis constante de un (01) folio útil, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesar Penal. Solicito muy respetuosamente a este despacho a su digno cargo se sirva ordenar la devolución del Vehículo supra identificado el cual se encuentra en calidad de depósito en el Centro de Coordinación Policial Ubicado en la calle democracia. Brisa del triunfo 1, Parroquia Manuel Piar Municipio Casa Coima, Estado Delta Amacuro, el Vehículo objeto de la presente solicitud es uno de los medios de subsistencia que poseo para poder cubrir parte de mis necesidades e tenido que recurrir a alquilar mi vehículo para de esta forma obtener una prestación a cambio, por lo que el vehículo compre actividades trasladando pasajeros en forma privada (servicio de taxi) en el perímetro de Ciudad Guayana y el Estado Delta Amacuro y desde la fecha en la que se ocurrió la retención de dicho vehículo he tenido que recurrir ante endeudamiento para poder sufragar mis gasto y los de mi familia ya como lo mencione con anterioridad forma parte de una prestación adicional aunado a esta circunstancia señor juez la deuda que contraje por la cantidad de dinero que se deben cancelar por el servicio de grúa es por lo que en atención a todas las consideraciones de echo y de derecho muy respetuosamente solicito me sea devuelto el vehículo en cuestión. Es justicia que espero y ruego merecer en Tucupita a la fecha de su presentación esperando pronta respuesta…”
Asimismo consta acta de negativa de vehículo expedido por la representación fiscal donde indica:
“…SE HACE SABER Al ciudadano: JOSE GREGORIO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.880.212, en su condición de solicitante, quien consignara solicitud de entrega formal de UN VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, MODELO UNO FIRE 1.3 8V, AÑO 2006, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 9BD15827664706860, SERIAL DE MOTOR, 178E80116447762, el cual según se desprende de la Investigación N MP-274886-2016, se encuentra a la orden de esta Representación del Ministerio Público, que revisadas las actas y recaudos consignados ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público mediante Acta levantada en esta misma fecha, decidió NEGAR la entrega material de la evidencia antes descrita por cuanto verificadas las actuaciones que conforman la presente causa como lo es el Acta de Investigación de Penal de fecha 18 de Junio de 2014, suscrita por el Detective Orian Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la detención de cinco (05) Ciudadanos luego de incautarle en el interior de un vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO, PLACAS FBH14S, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, los objetos hurtados a las Víctimas, siendo este empleado en la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al 80 segundo aparte del Código Penal. Dicho esto, lo ajustado a derecho es NEGAR la devolución del objeto antes descrito, en tal sentido, mediante la presente, queda usted formalmente notificado del contenido de la Resolución Fiscal en cuestión, a los fines legales consiguientes, en este sentido se procede a la devolución de los documentos originales presentados. Información que se hace de su conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 294 del COPP…”

En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Observa Este juzgado que efectivamente el vehículo en no se encuentra solicitado por ningún órgano Policial del Estado, y el vehículo no presenta ninguna alteración en los seriales.
Además de ello consta Original del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, número 160102429339, a nombre del ciudadano, JOSE GREGORIO PARRA, ya identificado, En este sentido se debe resaltar que no existe legislación alguna que ordene la retención ilimitada de un bien qcuando este se utiliza en la comisión de delitos contra la propiedad, bien de hurto o robo en cualquiera de sus modalidades, menos aun , cuando el propietario no tiene participación activa en los acontecimientos que dieron origen a este proceso y quien y quien es otra victima de la cual no se le puede sancionar por tener la titularidad del bien solicitado.
De tal manera que teniendo el solicitante amplias facultades de disposición sobre el citado bien considera quien aquí suscribe procedente otorgar a su favor el vehículo antes mencionado con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano, JOSÉ GREGORIO PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V 10.387.917.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano, José Gregorio parra, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V 10.387.917, del vehículo descrito con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, MODELO UNO FIRE 1.3 8V, AÑO 2006, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 9BD15827664706860, SERIAL DE MOTOR, 178E80116447762, quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, ubicado en el Municipio Casacoima, Brisas del Triunfo 1. Parroquia Manuel Piar, a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano, JOSÉ GREGORIO PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V 10.387.917.
Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO