REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004777
ASUNTO : YP01-P-2016-004777

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 190
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
DEFENSA: Laurie Alsina. DEFENSOR PUBLICO PENAL.
IMPUTADO: EDWILFREDO JOSE SOTILLO SUARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.244.373, Venezolano, natural de en esta localidad fecha de Nacimiento: 07-03-1997, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, Grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: trabajo de refrigeración hijo de Paula Suarez (V) y Epifanio Sotillo (V), residenciado en Alexis Marcano, calle Nº 6 casa blanca al final, Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FABRICACION RUDIMENTARIA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, 14 de Junio de 2016, siendo la 04:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: EDWILFREDO JOSE SOTILLO SUARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.244.373, Venezolano, natural de en esta localidad fecha de Nacimiento: 07-03-1997, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, Grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: trabajo de refrigeración hijo de Paula Suarez (V) y Epifanio Sotillo (V), residenciado en Alexis Marcano, calle Nº 6 casa blanca al final, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FABRICACION RUDIMENTARIA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, EDWILFREDO JOSE SOTILLO SUARES, suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FABRICACION RUDIMENTARIA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, estación Delfín Mendoza, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…Tucupita, 19 de junio del 2016. En esta misma fecha, siendo la 19:30 horas de la noche compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL/AGREGADO (PD), LICCIEN DIONEL, Titular de la Cedula de Identidad V-17.317.885. Adscrito a la Estación Delfín Mendoza, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “siendo aproximadamente las 18:30 horas de la noche del día de hoy domingo 19/06/2016, encontrándome en labores inherentes a mi servicio de patrullaje motorizado en la unidad m-40 conducida por mi persona, y como auxiliar el OFICIAL/ (PD) GASCON JESUS, Titular de la Cedula de Identidad V-21.384281, encontrándonos por las adyacencia de calle Tucupita específicamente por la esquina de zapatería primavera, cuando pudimos avistar un ciudadano que se desplazaba en una motocicleta marca Bera, de color rojo, en una actitud sospecho, se procedió a darle la voz de alto al ciudadano, donde el mismo hizo caso omiso al llamado policial y emprendió veloz huida, de inmediato se procedió a la persecución del mismo, logrando intersectarlo en la avenida primero de mayo, específicamente en la esquina, frente de la agropecuaria, donde dicho ciudadano a simple vista se podía ver que se encontraba bajo los efectos del alcohol, se tomó en una actitud agresiva vociferando a viva voz con un tono alterado palabras obscenas en contra de la comisión policial, seguidamente el funcionario OFICIAL/ (PD), GASCON Jesús procedió a aplicarle una técnica de control físico como lo estable…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, EDWILFREDO JOSE SOTILLO SUARES, suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FABRICACION RUDIMENTARIA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, EDWILFREDO JOSE SOTILLO SUARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.244.373, Venezolano, natural de en esta localidad fecha de Nacimiento: 07-03-1997, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, Grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: trabajo de refrigeración hijo de Paula Suarez (V) y Epifanio Sotillo (V), residenciado en Alexis Marcano, calle Nº 6 casa blanca al final, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FABRICACION RUDIMENTARIA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ