REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004782
ASUNTO : YP01-P-2016-004782
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016 191
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
DEFENSA: ABG. Laurie Alsina. Defensor Publico Penal.
IMPUTADO: LUIS HUMBERTO GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.975.117, Venezolano, natural de San Feliz Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 01-10-1992, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, Grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: albañil, hijo de Ramona Rodríguez (V) y Luis Gómez (V), residenciado en El Triunfo, cerca de El fogón de Cesar y la Licorería Mi País, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
DELITO: Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, 14 de Junio de 2016, siendo la 04:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: LUIS HUMBERTO GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.975.117, Venezolano, natural de San Feliz Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 01-10-1992, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, Grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: albañil, hijo de Ramona Rodríguez (V) y Luis Gómez (V), residenciado en El Triunfo, cerca de El fogón de Cesar y la Licorería Mi País, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, LUIS HUMBERTO GOMEZ RODRIGUEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
El LUIS HUMBERTO GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.975.117, plenamente identificado en actas, el día 18 de Junio del presente año, fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana quienes en labores inherentes a sus funciones en un punto de control hacen voz de alto a un vehículo de transporte tipo autobús, pidiendo identificación a todos los ciudadanos masculinos a los fines de revisar por sistema sipoll por si existía algún solicitado resultando esto negativo, por lo que proceden a realizar inspección de personas incautándole al ciudadano Luis Gómez un envoltorio de color blanco elaborado de material sintético contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante presunta droga que al realizar pesaje resulto ser 1,5 gramos de presunta marihuana, por lo que se le notifico al ciudadano antes mencionado que quedaba detenido preventivamente ya que había incurrido en uno de delitos previsto y sancionado en la Ley orgánica de Drogas y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, LUIS HUMBERTO GOMEZ RODRIGUEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, LUIS HUMBERTO GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.975.117, Venezolano, natural de San Feliz Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 01-10-1992, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, Grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: albañil, hijo de Ramona Rodríguez (V) y Luis Gómez (V), residenciado en El Triunfo, cerca de El fogón de Cesar y la Licorería Mi País, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. A tenor de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena la destrucción de la sustancia. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ