REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004783
ASUNTO : YP01-P-2016-004783
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 192
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA. ,
SECRETARIA: ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ.
DEFENSA: Laurie Alsina. DEFENSORA PUBLICA PENAL.
IMPUTADO: MAIKOR ANTONIO VASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 21.249.392, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1992, de profesión u oficio estudiante de Construcción Civil en la Universidad de Oriente en San Feliz Estado Bolívar, residenciado Castillito, Barrio Los monos, calle la cerca, casa numero 33, Puerto Ordaz Estado Bolívar, teléfono: 0414-8995119, hijo de Carolin Caraballo (V) y Francisco Vásquez (v)
DELITO: VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
El día de hoy, 20 de Junio de 2016, siendo la 04:55 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: MAIKOR ANTONIO VASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 21.249.392, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1992, de profesión u oficio estudiante de Construcción Civil en la Universidad de Oriente en San Feliz Estado Bolívar, residenciado Castillito, Barrio Los monos, calle la cerca, casa numero 33, Puerto Ordaz Estado Bolívar, teléfono: 0414-8995119, hijo de Carolin Caraballo (V) y Francisco Vásquez (v), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, MAIKOR ANTONIO VASQUEZ VELASQUEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista efectuada a la victima mediante la cual expone:
“…En esta misma fecha, siendo las 070O.horas de la mañana , se presentó ante este despacho, libre y espontáneamente, una persona de sexo femenino que al ser identificado legalmente resultó ser y llamarse: MATA BOADA MARILYN DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nr0. 18.075.555, de nacionalidad venezolana, de estado civil, soltera, , de profesión u oficio ama de casa , de 29 años de edad, con fecha de nacimiento:24-07-86, Natural de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciada en la comunidad de centro poblado de cocuina ,Casa sin Numero, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, numero de telefono:04249696086, con el fin de formular denuncia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso lo siguiente: “en la mañana de hoy siendo mas o menos las 05:00 horas, do la mañana me encontraba yo junto con mi nucleo familiar disfrutando de una fiesta ubicada en la florida cuando de repente se formo una riña colectiva entre varios ciudadanos cuando de repente unos de ellos se aserco a mi con pico de botella filoso ocacionandome una cortada en el ante brazo derecho de aproximadamente 30 puntos en lo q fue la sutura” SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora exacta en que ocurrieron !os hechos que narre en su denuncie? CONTESTO: “calle principal de la florida a la ature del primer policía acostado siendo las 05:00 horas de la mañana.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si es la primera vez que pasa por este tipo de situación? CONTESTO: “si” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de las personas que la agredió? CONTESTO: “desconozco de su nombre” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene testigo de los hechos que menciona en su denuncia? CONTESTO: “Si,” mi hermana quien se encontraba al lado mío cuando sucedieron !os hechos QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, e! nombre de su mema? CONTESTO: “marlis mata” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha tenido…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a el ciudadano: MAYKOR ANTONIO VASQUEZ VALESQUEZ, plenamente identificado en actas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana por cuanto el mismo encontrándose en la bores de patrullaje en la calle principal de la población de la florida avistaron una riña colectiva acercándose al lugar de los hechos donde ubicaron a la ciudadana Marilin Mata quien presentaba una cortada en el antebrazo derecho por lo que procedieron a realizar inspección corporal sin encontrarle adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico a se le informo que quedaría detenido por estar incurso en la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia por lo que le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica la acción como el delito de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia Solicito: que se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito medidas de protección contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicito copia de la presente acta y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la victima de autos la ciudadana MARILIN DEL VALLE MATA BOADA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.075.555, residenciada en Centro Poblado de Cocuina, calle principal, casa sin numero cerca del Comercial Rosmary de esta localidad, teléfono: 0424-9696086, quien manifestó: yo iba pasando cuando esa pelea y no se cual fue el momento cuando me pullaron, y en ningún momento lo puedo acusar yo a el porque no lo vi pues, es todo. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado MAIKOR ANTONIO VASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 21.249.392, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1992, de profesión u oficio estudiante de Construcción Civil en la Universidad de Oriente en San Feliz Estado Bolívar, residenciado Castillito, Barrio Los monos, calle la cerca, casa numero 33, Puerto Ordaz Estado Bolívar, teléfono: 0414-8995119, hijo de Carolin Caraballo (V) y Francisco Vásquez (v), sobre su voluntad de declarar, y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensora Pública quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes. En mi condición de defensora del ciudadano Maikor Vásquez, hago las siguientes consideraciones: Observa esta defensora que existe un acta de denuncia común formulada por la víctima presente en esta sala de audiencias quien indica a una de las preguntas formuladas por el funcionario que desconoce quien puede haberla agredido físicamente y así lo ha corroborado en sala; de igual manera se observa que el acta de investigación penal levantada por los funcionarios actuantes del procedimiento donde resulta detenido mi defendido no indican a quien detienen y tampoco las circunstancias por las que aprehenden a mi defendido, cuanta irresponsabilidad, ciudadano Juez, por parte de los funcionarios actuantes privan ilegítimamente a una persona de su libertad. Por todos estos razonamientos, y por cuanto es evidente que no existen elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi defendido en estos hechos solicito libertad sin restricciones a favor de Maikor Vásquez, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 constitucional. Copia simple del acta es todo….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos no se puede determinar presencia alguna de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualice al ciudadano, MAIKOR ANTONIO VASQUEZ VELASQUEZ, suficientemente identificado, en la presunta comisión del delito previamente calificado, todo en virtud que no consta acta de entrevista de victima o testigos que señalen de manera directa la participación del imputado en como agresor directo de la victima, razón por la que solo es procedente otorgar Libertad sin restricciones.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano,
SEGUNDO. No Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por no adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se decreta a favor del LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
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