REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000670
ASUNTO : YP01-P-2016-000670
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE BIENES
Nº 2016 195
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 17 de junio de 2016 siendo las 12:57 PM, Se recibió manuscrito, constante de Un (01) folio útil y su vuelto, suscrito y presentado por el ciudadano Orlando Barrera, mediante el cual solicita al Tribunal, le sean entregados artículos los siguientes artículos: una (01) desmalezadora (01) marca Stanl, Color Naranja, Un (01) Hidrojet Marca Run, un (01) Telefono Marca Alcatel, un (01) Teléfono Marca Blackberry, color Negro, el cual según se desprende de la Investigación N° MP-39479-2016; en tal sentido consigna copia de Notificación de Negativa, proveniente de la Fiscalía del Ministerio Público.
Consta notificación dirigida al ciudadano ORLANDO FRANCISCO BARRERA, por la representación Fiscal señalando lo siguiente:
“…SE HACE SABER: Al ciudadano: ORLANDO FRANCISCO BARRERA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.514.665, en su condición de Solicitante, quien consignara solicitud de entrega formal de una desmalezadora (01) marca Stanl, Color Naranja, Un (01) Hidrojet Marca Run, un (01) Teléfono Marca Alcatel, un (01) Teléfono Marca Blackberry, color Negro, el cual según se desprende de la Investigación N° MP-39479-2016, se encuentra a la orden de esta Representación del Ministerio Público, revisadas las actas y recaudos consignados ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público mediante Acta levantada en esta misma fecha, decidió NEGAR la entrega material de las evidencias antes descritas por cuanto se evidencia que el solicitante no consigno los documentos que acrediten la Propiedad de los objetos solicitados.
Dicho esto, lo ajustado a derecho es NEGAR la devolución del objeto antes descrito, en tal sentido, mediante la presente, queda usted formalmente notificado del contenido de la Resolución Fiscal en cuestión, a los fines legales consiguientes, en este sentido se procede a la devolución de los documentos originales presentados.
Información que se hace de su conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal…”
En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Observa Este juzgado que efectivamente los bienes le pertenecen al solicitante toda vez, se encontraban en su posesión al momento de ser retenidos por la comisión policial cuando efectuó el procedimiento. .
En este sentido es importante transcribir parte de la sentencia emanada de la Sala Constitucional, número 1412 del 30 de junio de 2005, ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera, que dice:
“En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.
De acuerdo a la doctrina anteriormente transcrita si bien se refiere a un vehículo no escapa de aplicarse a este caso en común por cuanto por cuanto es perfectamente aplicable el artículo 775 del Código Civil Venezolano vigente en materia de Posesión por lo tanto se reafirma la titularidad de los bienes muebles solicitados.
De tal manera que teniendo el solicitante amplias facultades de disposición sobre los citados objetos considera quien aquí suscribe procedente otorgarlos a su favor con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano, ORLANDO FRANCISCO BARRERA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.514.665.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano, ORLANDO FRANCISCO BARRERA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.514.665,, ya identificada, del vehículo descrito con las siguientes características:, quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, a fin de que efectúe la entrega de los bienes ya identificados al ciudadano, ORLANDO FRANCISCO BARRERA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.514.665.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO