REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004806
ASUNTO : YP01-P-2016-004806

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

Nº 2016- 197
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG.BRIZEIDIS OLIVARES

DEFENSA: ABG.. Defensa Pública Penal.
IMPUTADO: JOSE MIGUEL FIGUERA UGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.189.150 de 18 años de edad fecha de nacimiento 17-12-1997 residenciado en los cedros calle 3 cerca de la Peraza de profesión u oficio ayudante de albañilería grado de instrucción 2º año no aprobado
DELITO: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 Y 04 AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy 22 de junio de 2016 siendo la 11:30 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JOSE MIGUEL FIGUERA UGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.189.150 de 18 años de edad fecha de nacimiento 17-12-1997 residenciado en los cedros calle 3 cerca de la Peraza de profesión u oficio ayudante de albañilería grado de instrucción 2 año no aprobado por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 Y 04 AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 20 de junio de 2016, inserta al folio, 28, suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JOSE MIGUEL FIGUERA UGAS, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 Y 04 AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…DIRECCION: ACTA POLICIAL Tucupita, 20 de junio de. 2016. En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario OFICIAL AGREGADO (PD) Calderón Luis Beltrán, Adscrito a la estación policial de Rómulo gallego de Este Centro Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bo1ivarina de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango :Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana encontrándome recibiendo mi servicio fui comisionado por el sub-director de esta institución policial supervisor jefe (pd) Cabello Isidro el cual me informo que había recibido denuncia por parte del ciudadano: Bello Cova Adolfo Luis, de 56 años, titular de la cedula de identidad V— 5.336.626 quien es el director de la escuela Aníbal Rojas Pérez, el cual denuncio el robo en la madrugada del día de hoy 20/06/2ul6 de varios objetos de la prenombrada escuela ubicada en la Avenida Orinoco, y de igual manera manifestó saber en qué parte aproximadamente se encontraban los objetos robados, seguidamente con la urgencia que ameritaba el caso arme comisión policial al mando de mi persona y como auxiliares el oficial agregado (pd) Pérez yogerso José, oficial agregado (pd) Brito Joel y oficial Rodríguez Luis en la unidad P—09 conducida por el oficial (pd) Ramos Nilver y de igual forma me acompaño el ciudadano director de la institución educativa a fin de :señalarnos la ubicación de los objetos, donde al llegar a la primera calle de la urbanización popular de los cedros en la calle uno (01) pudimos visualizar un ciudadano el cual vestía para el momento un short tipo bermuda de color negro y un suéter manga larga color gris con grabado tipo camuflaje militar al ver la comisión policial emprendió veloz carrera, por lo que se le dio la voz de alto el mismo haciendo caso omiso al llamado, por lo que se procedió a la persecución en caliente donde dicho ciudadano logro introducirse en un anexo de una vivienda del prenombrado sector, por lo que procedimos al ingreso de la misma y fue donde dentro de la habitación pudimos encontrar a otro ciudadano el cual se encontraba recogiendo varios objetos, quien vestía un suéter color rojo con negro, un short color gris tipo playero entre ellos tres (03) microscopios, por lo que se le pregunto la procedencia de los objetos, el mismo no manifestó nada, luego se le pone de vista al ciudadano director de la institución antes mencionado a los fines de que indique si efectivamente esos son los objetos sustraídos de la institución que representa y a los fines de que reconociera y fue donde manifestó que efectivamente son los objetos sustraídos de la institución, luego 1e informamos a los ciudadanos a las 10:30 de la mañana que quedarían detenidos por encontrarse en curso en uno de los delitos previstos y sancionados en el código penal venezolano, leyéndole sus derechos al adolescente de conformidad con el artículo 654 de la ley orgánica de protección del niño niña y adolescente y al mayor el artículo 127 del código orgánico procesal penal, trasladándolos hasta el centro de coordinación policial general en la oficina de coordinación e investigaciones policiales donde quedaron identificados de la siguiente manera: 1) el adolescente: WELL RODRIGUEZ ANGELO NORMAN, venezolano, natural de esta localidad, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, fecha de nacimiento 25/05/1999, residenciado;, en la urbanización popular de los cedros, calle uno, casa s/n, titular de la cedula’ de identidad V- 27.522.914, quien vestía un sueter color rojo con negro, un short-color gris tipo-playero, y era el ciudadano que se encontraba en la casa abandonada, el ciudadano FIGUERA UGA JOSÉ MIGUEL, venezolano, natural de esta localidad, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio: obrero, fecha de nacimiento 17/12/1997, residenciado: en la urbanización popular de los cedros, calle uno, casa s/n, titular de la cedula de identidad V— 27.522.914, quien’ era el ciudadano que se encontraba en la calle, quien vestía un short tipo bermuda de color negro y un suéter manga larga color gris con grabado tipo camuflaje militar el mismo que emprendió veloz huida y los objetos recuperados: (03) tres microscopio de -color ‘negro con gris, sin seriales, marca: OSMIROID, un (01) monitor de computadora ‘marca VIT, de 14 pulgadas, de color negro sin serial, un (01) monitor de computadora marca VIT, de color negro, un’ (01) teclado marca VIT color negro, (01) una impresora de color gris, marca 1-IP, sin serial, una caja de tiza b1anca contentiva de 51 barras, una saca punta eléctrico de color negro y gris, dos (02) micrófonos, uno de color negro de 20 centímetros aproximadamente marca TOPP PRO y el otro de color gris de 25 centímetros aproximadamente marca: SOUNDBAR DJEY, tres (03) reguladores de corriente dos (02) de color gris y uno de color blanco marca Compucorp, un (01) balón de baloncesto, de color naranja maca Mikasa, un (01) voltímetro de color negro con gris marca: Globe, dos (02) cafeteras de color negro una marca Oster y la otra de tamaño pequeño sin marca, un (01) filtro de agua marca: Iluminum, de color gris, luego Se le informo mediante llamada telefónica a la Fiscal segundo del Ministerio Publico abogado Romelys Malpica y a la fiscal quinta del ministerio publico abogado Vilma Valero de la diligencias policiales efectuadas, las cual nos indicaros que las actuaciones fueran remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Se leyó y conforme firma…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente se le concede la palabra al, Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: JOSE MIGUEL FIGUERA UGAS, quien fuera aprehendido por Funcionarios Adscritos a la policía del estado delta Amacuro en fecha 20-06-2016, indicándole que si poseía algún elemento de interés criminalístico, indicando este que no poseía nada, por lo que se le procedió a realizar una inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha inspección no se le encontró nada adherido a su cuerpo ni en sus prendas de vestir, Se le procedió a leerle sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 Y 04 AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Del Código penal por considerarlo responsable de los hechos. El Ministerio Público, solicito Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 Y 238, por considerarlo presuntamente responsable por los hechos antes narrados. Solicito se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, se decrete la aprehensión en flagrancia, copia simple de la presente acta, la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad el imputado JOSE MIGUEL FIGUERA UGAS, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICO, quien expuso:” buenos días ciudadano juez y a todos los presentes escuchada la precalificación jurídica y la solicitud de medida de privación de libertad se opone a tal solicitud por cuanto no están llenos los extremos del 236 del código orgánico procesal penal toda vez que mi defendido no presenta registro policial alguno ni ninguna conducta predelictual no ha desplegado ninguna conducta que haga presumir la intensión de obstaculizar asimismo este tipo de delitos que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial no existiendo violencia contra las personas solicito al tribunal pondere la posibilidad de otorgar una medida cautelar menos gravosa y que mi defendido pueda afrentar el proceso en libertad en aras del derecho a ser juzgado en libertad y la presunción de inocencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JOSE MIGUEL FIGUERA UGAS, ya identificado, en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 Y 04 AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“… “Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana encontrándome recibiendo mi servicio fui comisionado por el sub-director de esta institución policial supervisor jefe (pd) Cabello Isidro el cual me informo que había recibido denuncia por parte del ciudadano: Bello Cova Adolfo Luis, de 56 años, titular de la cedula de identidad V— 5.336.626 quien es el director de la escuela Aníbal Rojas Pérez, el cual denuncio el robo en la madrugada del día de hoy 20/06/2ul6 de varios objetos de la prenombrada escuela ubicada en la Avenida Orinoco, y de igual manera manifestó saber en qué parte aproximadamente se encontraban los objetos robados, seguidamente con la urgencia que ameritaba el caso arme comisión policial al mando de mi persona y como auxiliares el oficial agregado (pd) Pérez yogerso José, oficial agregado (pd) Brito Joel y oficial Rodríguez Luis en la unidad P—09 conducida por el oficial (pd) Ramos Nilver y de igual forma me acompaño el ciudadano director de la institución educativa a fin de :señalarnos la ubicación de los objetos, donde al llegar a la primera calle de la urbanización popular de los cedros en la calle uno (01) pudimos visualizar un ciudadano el cual vestía para el momento un short tipo bermuda de color negro y un suéter manga larga color gris con grabado tipo camuflaje militar al ver la comisión policial emprendió veloz carrera, por lo que se le dio la voz de alto el mismo haciendo caso omiso al llamado, por lo que se procedió a la persecución en caliente donde dicho ciudadano logro introducirse en un anexo de una vivienda del prenombrado sector, por lo que procedimos al ingreso de la misma y fue donde dentro de la habitación pudimos encontrar a otro ciudadano el cual se encontraba recogiendo varios objetos, quien vestía un suéter color rojo con negro, un short color gris tipo playero entre ellos tres (03) microscopios, por lo que se le pregunto la procedencia de los objetos, el mismo no manifestó nada, luego se le pone de vista al ciudadano director de la institución antes mencionado a los fines de que indique si efectivamente esos son los objetos sustraídos de la institución que representa y a los fines de que reconociera y fue donde manifestó que efectivamente son los objetos sustraídos de la institución, luego 1e informamos a los ciudadanos a las 10:30 de la mañana que quedarían detenidos por encontrarse en curso en uno de los delitos previstos y sancionados en el código penal venezolano, leyéndole sus derechos al adolescente de conformidad con el artículo 654 de la ley orgánica de protección del niño niña y adolescente y al mayor el artículo 127 del código orgánico procesal penal, trasladándolos hasta el centro de coordinación policial general en la oficina de coordinación e investigaciones policiales donde quedaron identificados de la siguiente manera: 1) el adolescente: WELL RODRIGUEZ ANGELO NORMAN, venezolano, natural de esta localidad, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, fecha de nacimiento 25/05/1999, residenciado;, en la urbanización popular de los cedros, calle uno, casa s/n, titular de la cedula’ de identidad V- 27.522.914, quien vestía un sueter color rojo con negro, un short-color gris tipo-playero, y era el ciudadano que se encontraba en la casa abandonada, el ciudadano FIGUERA UGA JOSÉ MIGUEL, venezolano, natural de esta localidad, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio: obrero, fecha de nacimiento 17/12/1997, residenciado: en la urbanización popular de los cedros, calle uno, casa s/n, titular de la cedula de identidad V— 27.522.914, quien’ era el ciudadano que se encontraba en la calle, quien vestía un short tipo bermuda de color negro y un suéter manga larga color gris con grabado tipo camuflaje militar el mismo que emprendió veloz huida y los objetos recuperados: (03) tres microscopio de -color ‘negro con gris, sin seriales, marca: OSMIROID, un (01) monitor de computadora ‘marca VIT, de 14 pulgadas, de color negro sin serial, un (01) monitor de computadora marca VIT, de color negro, un’ (01) teclado marca VIT color negro, (01) una impresora de color gris, marca 1-IP, sin serial, una caja de tiza b1anca contentiva de 51 barras, una saca punta eléctrico de color negro y gris, dos (02) micrófonos, uno de color negro de 20 centímetros aproximadamente marca TOPP PRO y el otro de color gris de 25 centímetros aproximadamente marca: SOUNDBAR DJEY, tres (03) reguladores de corriente dos (02) de color gris y uno de color blanco marca Compucorp, un (01) balón de baloncesto, de color naranja maca Mikasa, un (01) voltímetro de color negro con gris marca: Globe, dos (02) cafeteras de color negro una marca Oster y la otra de tamaño pequeño sin marca, un (01) filtro de agua marca: Iluminum, de color gris, luego Se le informo mediante llamada telefónica a la Fiscal segundo del Ministerio Publico abogado Romelys Malpica y a la fiscal quinta del ministerio publico abogado Vilma Valero de la diligencias policiales efectuadas, las cual nos indicaros que las actuaciones fueran remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Se leyó y conforme firma…”
2.- Acta de entrevista efectuada al representante legal del instituto académico el cual expuso:
“…ACTA DE ENTREVISTA Tucupita, 20 de Junio del 2016. En esta misma fecha, siendo las 10:32 horas de mañana compareció previo traslado de comisión, por ante este despacho, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito, el ciudadano: BELLO COVA ADOLFO LUIS, C.I. 5.336.626, de 56 años de edad, Fecha de Nac. 10/08/1959, natural de esta localidad, estado Civil Divorciado, de profesión u oficio: Docente, residenciado en calle Cinco de Julio, casa numero 10, , teléfono de ubicación: (0426 1931623), con la finalidad de ser entrevistado en concordancia con el Artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal Y en consecuencia Expone: yo llegue como todos los días a las cinco y media de la mañana al liceo Aníbal Rojas Pérez del Cual Soy director y cuando abrí la reja principal vi que habían violentado la puerta de la cantina, luego abrí la reja que da hacia la dirección y también vi que habían violentado la puerta de la dirección, por lo que llame a los cuerpos de seguridad y les notifique lo sucedido y que también se había acercado una persona, representante de un alumno en la institución y nos manifestó que todos los objetos robados habían sido llevados a una casa en los cedros, por lo que los funcionarios de aquí fueron para allá y de la casa amarilla detrás del liceo, sacaron la mayoría de las cosas que se habían llevado y se trajeron dos muchachos que estaban allí que al parecer eran lo que habían robado porque se encontraban todos sucios”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA Al ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: “eso sucedió entre la noche de ayer y la mañana de hoy 20/06/2016, en el liceo Aníbal Rojas Pérez” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si es la primera vez que sucede esto en la mencionada institución? CONTESTO: “no, este año ya van como doce veces ya”? TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si estuvo usted presente cuando detuvieron a los ciudadanos que presuntamente cometieron el hecho. CONTESTO: “no, solo le indique a los funcionarios cual era la casa que me habían dicho” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe cuántas personas cometieron el hecho delictivo? CONTESTO:” a mí me informaron que eran cuatro pero los funcionarios solo consiguieron a dos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de que estas personas cometieran el hecho hubo algún testigo? CONTESTO: “no, porque en el liceo hay un vigilante pero se fue a las diez de la noche ara su casa” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede especificar los objetos hurtados de la institución. CONTESTO: entre las cosas que se llevaron, esta una impresora, tres microscopios, dos voltímetros, un sacapuntas eléctrico, una bombona de gas de 18 kg dos cafeteras, un enfriador de micrófono, artículos de limpieza, y unos diccionarios de inglés y artículos de oficina. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, como supo usted la ubicación de los objetos hurtados de la institución. OCTAVA PREGUNTA: DIGA usted, si al observar a los detenidos, pudo identificar alguno de ellos? CONTESTO: si, los dos estudiaron allí. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “no” Es todo. Se terminó, se leyó y conformes, firman…”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOSE MIGUEL FIGUERA UGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.189.150 de 18 años de edad fecha de nacimiento 17-12-1997 residenciado en los cedros calle 3 cerca de la Peraza de profesión u oficio ayudante de albañilería grado de instrucción 2 año no aprobado por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 Y 04 AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal.

SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, JOSE MIGUEL FIGUERA UGAS, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese a la victima. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia. A los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA