REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 23 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004842
ASUNTO : YP01-P-2016-004842
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 199
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA:
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. DEFENSOR PUBLICO

IMPUTADO: JORGE LEONARDO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.385.999, de 78 años de edad residenciado en calle petion Nº 47 cerca del rincón de Pedro al lado de radio fe y alegría teléfono numero 0416.912.85.15 de profesión u oficio comerciante Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DELITO: ACTOS LASCIVOS contenida en el artículo 45, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día (22) de Junio de 2016, siendo las 12:00Pm horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, JORGE LEONARDO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.385.999, de 78 años de edad residenciado en calle petion Nº 47 cerca del rincón de Pedro al lado de radio fe y alegría teléfono numero 0416.912.85.15 de profesión u oficio comerciante Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS contenida en el artículo 45, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 22 de junio de 2016, inserta al folio, 09, suscrito por la abogada, YANIXA CARVAJAL, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JORGE LEONARDO HERNANDEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS contenida en el artículo 45, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona N°61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto donde se lee:
“…ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL N° GNB-CZ6I-DESUR- SIP-170201.6. En esta misma fecha, siendo las 02:45 horas de la tarde, comparece ante este despacho el S/1RO. CORDOVA AMARISTA CESAR, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona N°61 de la Guardia NacionaI Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 42 Numeral 6 De La Ley Orgánica De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los artículos, 3 y 24 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones ¡Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y en concordancia en los artículos 113, 114, 115, 118, 119 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada:” El día de hoy 21 de Junio del 2016, Siendo aproximadamente las 01:00 Horas de la tarde de encontrándonos en el sector san salvador en compañía de los siguientes efectivos militares: S/2DO. MARIN URQUIA JUAN Y SI2DO. GUZMAN CORCEGA ALBERTO, con la finalidad de mantener el orden y prestar servicio en una manifestación realizada por la comunidad del sector antes mencionado, seguidamente un grupo de personas nos llamaron que en un vehículo de color blanco se encontraban un sujeto acosando y tocando a una adolecente, al llegar al lugar donde estaban sucediendo los hechos pudimos observar a un sujeto de contextura gruesa, estatura media y color de piel blanca quien vestía para ese entonces una camisa de color roja con rayas azules y un short de color blanco, en el lado del copiloto se encontraba una adolecente quien vestía una blusa azul con un short de color beige, le pedimos educadamente que se bajaran del vehículo y le preguntamos a la adolecente que si el sujeto la estaba tocando, ella nos informa que sí, que 1 el sujeto le estaba tocando sus partes íntimas, las piernas, los brazos y el estómago, también nos informa que el sujeto la tenía acosada y no la dejaba salir del vehículo seguidamente procedimos a identificar a la adolecente victima por sus datos filiatorios resultando ser y llamarse BOMPART HERNANDEZ SONIERLYS MARGARITA, titular de la cedula de identidad V- 30.838.017, de 13 años de edad, seguidamente identificamos al ciudadano por sus datos filiatorios resultando ser HERNANDEZ JORGE LEONARDO, titular C la cedula de identidad Nro 20159.996, de 79 años de edad, le informe que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, seguidamente y siendo las 01:45 horas de la tarde de la presente fecha procedimos a leerles sus derechos consagrados en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, del procedimiento efectuado se le informo vía telefónica a la ciudadana abogada YANIXA CARVAJAL Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial penal del Estado Delta Amacuro, quien ordeno se realizaran las diligencias pertinentes al caso, y se les fuesen entregada a la sala de flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción judicial penal del Estado Delta Amacuro, cabe Destacar que el ciudadano detenido no fue objeto de maltratos físicos verbales, ni psicológico por parte de los funcionarios actuantes. De igual forma informo que se anexa acta de denuncia de la niña, también la retención de un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, serial carrocería 8Z1SC2166XV300658, Color Blanco, placa KAH227J la cual se encontraba en compañía de su representante, Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:..”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JORGE LEONARDO HERNANDEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS contenida en el artículo 45, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida de protección previsto según el artículo 90 numerales 5° y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JORGE LEONARDO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.385.999, de 78 años de edad residenciado en calle petion Nº 47 cerca del rincón de Pedro al lado de radio fe y alegría teléfono numero 0416.912.85.15 de profesión u oficio comerciante Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS contenida en el artículo 45, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 96 de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se otorga una medida de protección a la victima según lo previsto en el artículo 90 numerales 5° y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima.
Notifíquese a la victima. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítase al Ministerio Público. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia. A los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. TERESA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. TERESA RODRIGUEZ