REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004878
ASUNTO : YP01-P-2016-004878
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 204
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG ROY MANUEL SIFONTES
DEFENSA: ABG. CRUZ RAMON PINO.
IMPUTADOS: BREINER DANIEL GONZALEZ, titular de la cédula 24119542 y JOSE EMIGDIO MORALES, Titular de la cédula 12545933, de 42 años, oficio vigilante, residenciado en el Zamuro calle tres, casa No. 30, hijo de Emigdio Antonio Valderrey y Carmen Felicia Morales
DELITOS: HURTO CALIFICADO DE GANADO BOVINO ARTICULO 8 EN RELACION CON EL ARTICULO 10 NUMERAL 3 Y 7 Y BENEFICIO DE GANADO AJENO ARTICULO 9 DE LA LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 23 de junio de 2016 siendo la 11:49 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: BREINER DANIEL GONZALEZ, titular de la cédula 24119542, de 22 años de edadfontes, y JOSE EMIGDIO MORALES, Titular de la cédula 12545933, de 42 años, oficio vigilante, residenciado en el Zamuro calle tres, casa No. 30, hijo de Emigdio Antonio Valderrey y Carmen Felicia Morales por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO BOVINO ARTICULO 8 EN RELACION CON EL ARTICULO 10 NUMERAL 3 Y 7 Y BENEFICIO DE GANADO AJENO ARTICULO 9 DE LA LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 21 de junio de 2016, inserta al folio, 36, suscrito por la abogada, , Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, BREINER DANIEL GONZALEZ y JOSE EMIGDIO MORALES, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO BOVINO ARTICULO 8 EN RELACION CON EL ARTICULO 10 NUMERAL 3 Y 7 Y BENEFICIO DE GANADO AJENO ARTICULO 9 DE LA LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía (Puesto de la Florida del Destacamento Nro. 611, del Comando de Zona Nro. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…AVERIGUACIÓN PENAL N° GNB-CZ6I-DEST6II-SIP- 156 -2016 ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas del día, Compareció en este Despacho el S/lro. NAVARRO RIVAS FRANCISCO, efectivo adscrito al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía (Puesto de la Florida del Destacamento Nro. 611, del Comando de Zona Nro. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, quien debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “En atención a denuncia formulada por una ciudadana de nombre: DANIELA DEL CARMEN SALAZAR CEBAYO, Titular de la cédula de identidad Nro. 21.386.090, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 22-09-1992 Natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la ley penal de protección a la Actividad Ganadera, siendo las 11:00 horas de la de la mañana, me constituí en comisión terrestre en vehículo militar marca Toyota color blanco, sin placas, integrada por el S12. FREITE C/RO Y S/2D0. VALDEZ BERIA y en compañía de la ciudadana denunciante, con destino a la comunidad del Zamuro, específicamente en la entrada de la arrocera, lugar donde posiblemente se encontraban los presuntos cuatreros, pasado unos cinco (05) minutos, llegamos al referido lugar, donde visualizamos a tres ciudadanos con las siguientes características fisionómicas: uno de mediana estatura, contextura rellena, color de piel morena , con la siguiente vestimenta: una franela color morada, pantalón Blue Jeans negro y botas de goma impermeable, el segundo de estatura pequeña, contextura delgada, color de piel morena, con la siguiente vestimenta: una franela color gris con franjas negras, bermuda color blanco y cotizas de color azul y el tercero de estatura pequeña, contextura delgada, color de piel morena, con la siguiente vestimenta: una franelilla color blanca, Blue Jeans color negro y zapatos deportivos de color negro con tres franjas, hallándose en lugar verlos ciudadanos integrantes de la comunidad del Zamuro quienes habían capturado a los cuatreros propinándoles vanos golpes causándole lesiones y hematomas en vanas parte del cuerpo en el lugar se encontraba descuartizada una res y un becerro vivo con el hierro que correspondía a la propiedad del ciudadano DARWIN ANTONIO SALAZAR QUIJADA, Titular de la cédula de identidad Nro. 8.928.774, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio productor ganadero, de 51 años de edad, de fecha de nacimiento 01-02-1965 Natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, ante tal situación y tomando en cuenta las medidas de seguridad necesaria, procedimos a acercarnos hacia ellos, nos le identificamos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, indicándole a esas personas que exhibieran cualquier objeto de interés criminalístico adherido en su cuerpo u oculto en sus ropa manifestando no poseer objeto alguno por lo que le ordene al S12. FREITE CIRO para que le realizara una inspección corporal a las personas de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, procedimos a identificarlo por sus datos fihiatorios como queda escrito: ENRIQUE RAFAEL RIVAS, portador de la cedula de identidad Nro- 28.775.785 de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, fecha de nacimiento: 06-10-2000, profesión: barbero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en la comunidad de Zamuro, Calle cuatro (04), Casa sin Número, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, BREINER DANIEL GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nro-24.119 542 de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 08-08-93, profesión: vigilante de la arrocera, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en la comunidad del Zamuro, Casa sin Número, Virgen del Valle , Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, MORALES EMIGDIO JOSE, portador de la cedula de identidad Nro-12.545.933 de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 28-10-74, profesión: vigilante de la arrocera, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en la comunidad del Zamuro, calle tres (03), Casa nro. treinta (30), Virgen del Valle , Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, una vez identificados y en vista de la situación antes descrita, presumimos estar ante la presencia de uno de los delitos, establecidos en la ley penal de protección a la Actividad Ganadera acto seguido y siendo la 01:30 horas de ha mañana de este mismo día mes y año, le indicamos a los ciudadanos que quedaban detenidos, posteriormente y siendo las 02:00 horas de la mañana de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente nos trasladamos hasta las instalaciones del Destacamento Nro. 611 Donde le informamos vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana Abg. Romelys Malpica Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y a la Abg. Vilma Valero Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro quienes dieron instrucciones referentes a la realización de las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que los Ciudadanos detenidos preventivamente, no fueron objeto de maltratos físicos, verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes. Así mismo se deja constancia que el becerro recuperado se encuentra en calidad de guarda y custodia en la Finca Propiedad de la Víctima ya que no existe un lugar para su resguardo.- Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente se le concede la palabra al, Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal a los ciudadanos: BREINER DANIEL GONZALEZ, titular de la cédula 24119542, de 22 años de edad, de oficio vigilante, residenciado en el Zamuro, calle principal casa sin numero y JOSE EMIGDIO MORALES, Titular de la cédula 12545933, de 42 años, oficio vigilante, residenciado en el Zamuro calle tres, quienes fueron aprehendidos por Funcionarios Adscritos a la guardia nacional destacamento Nro 611, Puesto de la Florida, luego de denuncia interpuesta por la ciudadana DANIELA DEL CARMEN SALAZR CEBAYO quién manifestó que estando en la finca de su padre cuando un vecino le aviso que unos sujetos estaban hurtando el ganado de la finca procediendo de inmediato a acudir a la Guardia Nacional, ubicada en la florida y al llegar al sitio se encontraban miembros de la comunidad con la carne y los responsables del hurto acorralados por ellos mismos, en el lugar se encontraba descuartizada una res y un becerro vivo con el hierro que correspondía al ciudadano DARWIN ANTONIO SALAZAR QUIJADA, por lo que se le procedió a realizar una inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha inspección no se le encontró nada adherido a su cuerpo ni en sus prendas de vestir. Se le procedió a leerle sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO BOVINO ARTICULO 8 EN RELACION CON EL ARTICULO 10 NUMERAL 3 Y 7 Y BENEFICIO DE GANADO AJENO ARTICULO 9 DE LA LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA , por considerarlos responsables de los hechos. El Ministerio Público, solicito Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 Y 238, por considerarlo presuntamente responsable por los hechos antes narrados. Solicito se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, se decrete la aprehensión en flagrancia, copia simple de la presente acta, la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Asi mismo consigno como actuación complementaria 4 folios para que sean anexadas al asunto. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la víctima DANIELA DEL CARMEN SALAZAR CEBAYO quién manifiesta: “Ya todo está dicho así sucedieron los hechos. Así mismo manifiesta que la asistirá la fiscal en los sucesivos actos conforme el artículo 111 del COPP. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad el imputado BREINER DANIEL GONZALEZ, titular de la cédula 24119542, de 22 años de edad, de oficio vigilante, residenciado en el Zamuro, calle principal casa sin número, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso: cuando yo llegue allí eso estaba descuartizado yo fui para allá yo había entregado la guardia y preguntaron quienes son vigilantes y yo levante la mano, no se por qué estoy aquí. A preguntas de la fiscal responde: A que hora sucedió el hecho. Contesto: fue a la cinco de la tarde y fui para allá y había una carne, allí ya estaban los vecinos, Emigdio estaba allí y lo habían golpeado porque creían que el tenía que ver con eso. A preguntas de la defensa responde: Defensa a que hora entrego la guardia: yo entregue la guardia el lunes 21 a las 5:oopm yo soy vigilante de la arrocera, somos un vigilante en el día y uno en la noche, la arrocera no todo está cercada, cualquier persona puede ingresar. A preguntas del juez responde: A que hora usted vigila: Yo vigile de día la arrocera, no está cercada la arrocera, yo llegue y la carne estaba dentro de la arrocera, y había más personas, yo vi pasar a la una de la tarde a Alfredo, Jorge y Curry , viven en el zamuro, ellos fueron en caballo a la finca de esta señora, ellos pueden circular normal por esa zona, Emigdio es vigilante también y hace la vigilancia de cinco en adelante, le hice entrega y revisamos y no había nada, yo me fui a mi casa y allí me dijeron que había un problema con una carne me dijo pichon. Es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra a JOSE EMIGDIO MORALES, Titular de la cédula 12545933, de 42 años, oficio vigilante, residenciado en el Zamuro calle tres casa 30, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso: Eso fue el lunes que recibí mi guardia, del compañero mío, inspeccione la zona que cuido estaba todo normal , y prendí unos mechuzos, y fui a la casa a bañarme, y hoy un comentario que había unos robando ganado y me regrese cuando llegue me dieron con una bàcula y otro señor dijo que yo no tenia nada que ver que habían tres personas que estaban por allí. A preguntas de la Fiscal contesto: Quién es Brendy: Brendy es mi compañero de trabajo el llego después cuando se rego todo por el barrio, el llego al sitio, y dijo que era el compañero el me entrego a la 5 y pico, el regreso a las 8 de la noche, A preguntas de la Defensa contesto nos detienen a las 9 de la noche. Yo no observe nada extraño en la arrocera, mi vecino estaba custodiando el área, ellos se dirigieron a la arrocera cerca del galpón, donde encontraron la carne es un galpón que no tiene seguridad, cualquier persona puede pasar por allí, donde se encontró la carne no hay seguridad, de la carretera al sitio son como 15 metros, el comedor es el único que tiene ciclon. El Juez pregunta. Quien es Brendy me entrego la guardia como a las 6 de la tarde, la carne se encontraba cerca del comedor de la arrocera metido en un hueco dentro del área de la arrocera, mi casa me queda cerca cuando iba había un señor que dijo que sabían quien lo había hecho, yo vi la carne dos cuartos de atrás y un becerro recién parido, cuando yo Salí metieron eso hay, como es oscuro aprovecharon cuando Salí y metieron la carne allí. Yo no se cómo fue eso. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al DEFENSOR PUBLICO, quien expuso: Escuchado la precalificación y así mismo lo explanado por mis defendidos vigilantes de la arrocera, observa la defensa que el acta de denuncia la víctima Daniela indico que se encontraba en la finca de su padre y un vecino le aviso que estaban hurtando en la finca, ella no conoce a los ciudadanos, ni su nombre, ella indica los colores de su vestimenta, y no los conoce, en el acta 5, en la misma no se indica la acción que realizaron mis defendidos si en el lugar de los hechos había 120 kilos de carne, no informaron los efectivos la marca del ganado , la fiscal presenta e dibujo del hierro pero no existe elementos que estos ciudadanos hayan descuartizado el animal, además en la arrocera pueden entrar cualquier persona porque no está cercada en su totalidad y era de noche. No hay señalamiento directo, las victimas no pueden acreditar la propiedad de los animales. Brendy tiene un registro policial por porte de arma y Emigio no tiene registro policial, y no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, solicito medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad y copia simple del acta….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, BREINER DANIEL GONZALEZ y JOSE EMIGDIO MORALES, ya identificados, en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO BOVINO ARTICULO 8 EN RELACION CON EL ARTICULO 10 NUMERAL 3 Y 7 Y BENEFICIO DE GANADO AJENO ARTICULO 9 DE LA LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía (Puesto de la Florida del Destacamento Nro. 611, del Comando de Zona Nro. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…, siendo las 11:00 horas de la de la mañana, me constituí en comisión terrestre en vehículo militar marca Toyota color blanco, sin placas, integrada por el S12. FREITE C/RO Y S/2D0. VALDEZ BERIA y en compañía de la ciudadana denunciante, con destino a la comunidad del Zamuro, específicamente en la entrada de la arrocera, lugar donde posiblemente se encontraban los presuntos cuatreros, pasado unos cinco (05) minutos, llegamos al referido lugar, donde visualizamos a tres ciudadanos con las siguientes características fisionómicas: uno de mediana estatura, contextura rellena, color de piel morena , con la siguiente vestimenta: una franela color morada, pantalón Blue Jeans negro y botas de goma impermeable, el segundo de estatura pequeña, contextura delgada, color de piel morena, con la siguiente vestimenta: una franela color gris con franjas negras, bermuda color blanco y cotizas de color azul y el tercero de estatura pequeña, contextura delgada, color de piel morena, con la siguiente vestimenta: una franelilla color blanca, Blue Jeans color negro y zapatos deportivos de color negro con tres franjas, hallándose en lugar verlos ciudadanos integrantes de la comunidad del Zamuro quienes habían capturado a los cuatreros propinándoles vanos golpes causándole lesiones y hematomas en vanas parte del cuerpo en el lugar se encontraba descuartizada una res y un becerro vivo con el hierro que correspondía a la propiedad del ciudadano DARWIN ANTONIO SALAZAR QUIJADA, Titular de la cédula de identidad Nro. 8.928.774, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio productor ganadero, de 51 años de edad, de fecha de nacimiento 01-02-1965 Natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, ante tal situación y tomando en cuenta las medidas de seguridad necesaria, procedimos a acercarnos hacia ellos, nos le identificamos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, indicándole a esas personas que exhibieran cualquier objeto de interés criminalístico adherido en su cuerpo u oculto en sus ropa manifestando no poseer objeto alguno por lo que le ordene al S12. FREITE CIRO para que le realizara una inspección corporal a las personas de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, procedimos a identificarlo por sus datos fihiatorios como queda escrito: ENRIQUE RAFAEL RIVAS, portador de la cedula de identidad Nro- 28.775.785 de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, fecha de nacimiento: 06-10-2000, profesión: barbero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en la comunidad de Zamuro, Calle cuatro (04), Casa sin Número, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, BREINER DANIEL GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nro-24.119 542 de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 08-08-93, profesión: vigilante de la arrocera, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en la comunidad del Zamuro, Casa sin Número, Virgen del Valle , Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, MORALES EMIGDIO JOSE, portador de la cedula de identidad Nro-12.545.933 de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 28-10-74, profesión: vigilante de la arrocera, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en la comunidad del Zamuro, calle tres (03), Casa nro. treinta (30), Virgen del Valle , Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, una vez identificados y en vista de la situación antes descrita, presumimos estar ante la presencia de uno de los delitos, establecidos en la ley penal de protección a la Actividad Ganadera acto seguido y siendo la 01:30 horas de ha mañana de este mismo día mes y año, le indicamos a los ciudadanos que quedaban detenidos, posteriormente y siendo las 02:00 horas de la mañana de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente nos trasladamos hasta las instalaciones del Destacamento Nro. 611 Donde le informamos vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana Abg. Romelys Malpica Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y a la Abg. Vilma Valero Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro quienes dieron instrucciones referentes a la realización de las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que los Ciudadanos detenidos preventivamente, no fueron objeto de maltratos físicos, verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes. Así mismo se deja constancia que el becerro recuperado se encuentra en calidad de guarda y custodia en la Finca Propiedad de la Víctima ya que no existe un lugar para su resguardo.- Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman…”
2.- Acta de entrevista efectuada a la ciudadana: DANIELA DEL CARMEN SALAZR CEBAYO, quien expone:
AVERIGUACIÓN PENAL NRO. GNB-CZ-61-DEST-611-S1P-156-2016. ACTA DE DENUNCIA. En esta misma fecha, siendo i5S 11:20 horas de la noche, se presentó ante este despacho, libre y espontáneamente, una persona de sexo femenino que al ser identificado legalmente resultó ser y llamarse: DANIELA DEL CARMEN SALAZR CEBAYO, Titular de la cédula de identidad Nro. 21.386.090 de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, de 23 años de edad, con fecha de nacimiento: 22-09-1992 Natural de Tucupita y residenciado en la Horqueta, calle principal, Casa sin Número, Parroquia Virgen del Valle, Estado Delta Amacuro número de teléfono: 0424-9660349, con el fin de formular denuncia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso lo siguiente: “me encontraba yo en la finca de mi padre cuando un vecino se acercó hacia la casa para avisarme que habían unos sujetos que estaban hurtando el ganado de la finca, cuando tuve conocimiento de lo ocurrido procedí de manera inmediata al comando de la GNB ubicada en la comunidad de la florida donde formule la denuncia respectiva solicitando que se trasladara una comisión con mi persona la finca, cuando llegue con la comisión se encontraban miembros de la comunidad en el sitio donde se encontraba la carne y los responsables del hurto acorralados por ellos mismos” SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora exacta en que ocurrieron los hechos que narre en su denuncia? CONTESTO: “en la comunidad del zamuro, Parroquia San Rafael , Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a las 11:00 de la noche “SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si es la primera vez que pasa por este tipo de situación? CONTESTO: “no”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que objetos fueron hurtado? CONTESTO: “una vaca y un becerro” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene testigo de los hechos que menciona en su denuncia? CONTESTO: “si, mi vecino que me aviso de lo ocurrido y los miembros de la comunidad”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista y trato al ciudadano que menciona en su denuncia? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce el nombre del ciudadano que menciona en su denuncia? CONTESTO: “Non SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como estaba vestido el ciudadano que menciona en su denuncia? CONTESTO: “uno de ellos tenía una camisa morada, el otro una franelilla blanca y el otro una chaqueta gris” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: “sin, de igual forma quiero manifestar que en reiteradas veces hemos sido víctimas de abigeato y también otros productores ganaderos de la zona.
3.- Acta de entrevista realizada a PULBET RIVAS YOHNNY AUGUSTO, donde dice:
En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la mañana, se presentó ante este despacho, libre y espontáneamente, una persona de sexo masculino que al ser identificado legalmente resultó ser y llamarse: PULBET RIVAS YOHNNY AUGUSTO, Titular de la cédula de identidad Nro. 16.699.495 de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 36 años de edad, con fecha de nacimiento: 28-08-80 , natural de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciada en la comunidad de centro poblado , Calle principal Casa sin Numero, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, numero de teléfono: 04261931030, con el fin de formular denuncia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy 21 de junio del 2016 aproximadamente las 12:45 de la mañana estaba yo me encontraba caminando por la zona cuando de repente logre avistar un grupo de personas que se encontraban a un lado de la vía que conduce en sentido hacia la población del zamuro teniendo una discusión me acerque hacia ellos para ver q era lo q sucedía al llegar hasta donde estaba el pequeño grupo de personas me pude dar de cuenta q se trataba de un hurto de ganado para el momento se encontraban los ciudadanos al lado de la una vaca q ya estaba descuartizada en vista de q se trataba de u. hecho delictivo me quede en el cito de los hechos para brindarle ayuda a los señores ya q unos ellos conocía el padrón de hierro q llevaba esa res alegando q ese hierro es de su vecino de finca luego de eso pasaron pocos minutos se acercaron unos vecinos de la comunidad para bridar ayuda y así los dos señores q estaban en contra de ese hurto se dirigieran hasta el puesto de la guardia nacional bolivariana para q formularan la denuncia ya q esto es acto de cuatrerismo ya no pueden suceder mas en nuestra comunidad SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora exacta en que ocurrieron los hechos que narra en su denuncia? CONTESTO: “El día Martes 21 de junio a eso de la 12:40 horas de la mañana Específicamente en la isla de cocuina canal numero 04 de la población del Zamuro, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupíta Estado Delta Amacuro” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si es la primera vez que pasa por este tipo de situación? CONTESTO: “SI,”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce algunos de los infractores? CONTESTO: “NO” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de padrón de hierro q llevaba esa vaca? CONTESTO: “No, pero uno de los señores que le estaba brindando ayuda si”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: “No”. Se leyó y conforme firman
4.- Acta de declaración al ciudadano Anastasio José Narváez Rojas donde señaló:
“…En esta misma fecha, siendo las 0:7:00 de la mañana, se presentó ante este despacho, libre y espontáneamente, una lino que al ser identificado legalmente resultó ser y llamarse: Anastasio José Narváez Rojas Titular de la cédula de identidad Nro. 8.548.015 de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 61 años de edad, con fecha de nacimiento: 23-04-55, natural de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciada en la comunidad del Zamuro, Calle principal Casa sin Numero, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, número de teléfono: 02874140992, con el fin de rendir entrevista, de acuerdo con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy 21 de junio del 2016 aproximadamente las 12:40 de la mañana estaba yo en compañía de mi hijo, pasando revista por finca ubicada en la vía principal del Zamuro, exactamente al lado de la arrocera, cana cuatro, dando avistamos a tres ciudadanos dentro de las instalaciones de la arrocera quienes se encontraban descuartizando una res, ante esto llame a un vecino que se encontraba transitando en su vehículo tipo moto, para que me acompañara hasta donde se encontraban los sujetos descuartizando la res, cuando nos acercamos hacia ellos uno de los ciudadanos salió corriendo apenas nos vio, llevando consigo un saco de color blanco, los otros se quedaron allí como si nada, les dijimos que íbamos a ver el hierro del animal y ya en el sitio observe que se trataba de una vaca descuartizada y un becerro aun vivo, referida vaca tenia el hiero de mi vecino de finca, ante esto llame a mi vecino Darwin Salazar para que fuese ante el comando de la Guardia Nacional Bolivariana y denuncie este hecho, a pocos minutos se apersono una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana quienes realizaron sus actuaciones y me citaron ante su despacho a fin de rendir la presente declaración como testigo de los hechos” SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora exacta en que ocurrieron los hechos que narra en su denuncia? CONTESTO: “El día Martes 21 de junio a eso de la 12:40 horas de la mañana, Específicamente en la isla de cocuina canal numero 04 de la población del Zamuro, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el nombre de su hijo, quien lo acompañaba al momento que sucedieron los hechos que narra en su entrevista? CONTESTO: “Edgar José Narváez Mata,”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce algunos de los ciudadanos que menciona en su entrevista haber visto descuartizando a la res? CONTESTO: “De vista los conozco ya que son los vigilantes de la arrocera” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de padrón de hierro q llevaba esa vaca? CONTESTO: “Si”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fueron objeto de agresión por parte de los ciudadanos que
5.- Entrevista formulada por EDGAR JOSE NARVÁEZ MATA, quien informó:
En esta misma fecha, siendo las 07:1 de la mañana se presentó ante este despacho, libre y espontáneamente, una persona lino que al ser identificado legalmente “esultó ser y llamarse: EDGAR JOSE NARVÁEZ MATA, Titular de la cédula de identidad Nro. 814.114.637 de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero , de 35 años de edad, con fecha de nacimiento: 08-10-80, natural de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciada en la comunidad del Zamuro, Calle principal Casa sin Numero, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupíta Estado Delta Amacuro, numero de teléfono: 02874140992, con el fin de rendir entrevista, de acuerdo con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente ¿n este acto y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy 21 de junio del 2016 aproximadamente las 12:40 de la mañana estaba yo en compañía de mi padre, pasando revista por la finca de nuestra propiedad ubicada en la vía principal del Zamuro, exactamente al lado de arrocera, cana cuatro, cuando avistamos a tres (03) ciudadanos dentro de las instalaciones de la arrocera quienes se encontraban descuartizar una res, ante esto mi papa llamo a un vecino que se encontraba transitando en su vehículo tipo moto, para que nos acompañara hastá donde se encontraban los sujetos descuartizando la res, uno de ellos salió corriendo, llevando consigo un saco de color blanco, s dijimos que íbamos a ver el hierro del animal no valla a ser ese uno de los animales nuestros, & ya en el sitio observamos que se trataba de una vaca descuartizada y un becerro aun vivo, referida vaca tenia el hiero del vecino de nuestra finca, de nombre Darwin Salazar y papa lo llamo ra que fuese ante el comando de la Guardia Nacional Bolivariana y denuncie este hecho, a pocos minutos se apersono u’ comisión de la Guardia Nacional Bolivariana quienes realizaron sus actuaciones y me citaron bite su despacho a fin de rendir la presente declaración como testigo de los hechos” SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora exacta en que ocurrieron los hechos que narra en su denuncia? CONTESTO: “El día Martes 21 de junio a eso de la 12:40 horas de la mañana, Específicamente en la isla de cocuina canal numero 04 de la población del Zamuro, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el nombre de su padre, quien lo acompañaba al momento que sucedieron los hechos que narra en su entrevista? CONTESTO: “Anastasio José Narváez Rojas”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce algunos de los ciudadanos que menciona en su entrevista haber visto descuartizando a la res? CONTESTO: “Si, de vista los conozco ya que son los vigilantes de la arrocera” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de padrón de hierro q llevaba esa vaca? CONTESTO: “Si”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fueron objeto de agresión por parte de los ciudadanos que
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para los delitos ya mencionados, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, BREINER DANIEL GONZALEZ, titular de la cédula 24119542, de 22 años de edadfontes, y JOSE EMIGDIO MORALES, Titular de la cédula 12545933, de 42 años, oficio vigilante, residenciado en el Zamuro calle tres, casa No. 30, hijo de Emigdio Antonio Valderrey y Carmen Felicia Morales por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO BOVINO ARTICULO 8 EN RELACION CON EL ARTICULO 10 NUMERAL 3 Y 7 Y BENEFICIO DE GANADO AJENO ARTICULO 9 DE LA LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra los ciudadanos, BREINER DANIEL GONZALEZ y JOSE EMIGDIO MORALES, ya identificados, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso.
La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
ABG. ROY MANUEL SIFONTES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
ABG. ROY MANUEL SIFONTES