REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero
de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004906
ASUNTO : YP01-P-2016-004906

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 203
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. ROY MANUEL SIFONTES
DEFENSA: ABG. MARIA BELEN LOPEZ. DEFENSORA PUBLICO PENAL.
IMPUTADOS: LEONARDO JOSE LEGON TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.926.660, y RAINER ANTONIO OTAMENDIZ ORTA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.073.526.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 24 de Junio de 2016, siendo la 10:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: LEONARDO JOSE LEGON TORRES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.926.660, natural de la Sierra Municipio Casacoima, fecha de Nacimiento: 28-11-1996, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: trabajador de auto lavado, hijo de Nohelsi Torres (V) y Cirilo Legon (V), residenciado en sector 19 de Abril, segunda calle casa numero 3, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de su mama: 0414-8643420 y RAINER ANTONIO OTAMENDIZ ORTA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.073.526, natural de el Sombrero Estado Guárico, fecha de Nacimiento: 15-07-1986, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: albañil, hijo de Paola Orta (V) y Domingo Otamendiz (V), residenciado en sector 19 de Abril, calle principal primera casa, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos SANTO CABRERA y ELIBERTH LEON y EL ESTADO VENEZOLANO.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, LEONARDO JOSE LEGON TORRES y RAINER ANTONIO OTAMENDIZ ORTA, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos SANTO CABRERA y ELIBERTH LEON y EL ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona N°61 de la Guardia Nacional Bolivariana , que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL N° GNB-CZ6I-DESUR-SIP-171-2016. En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la mañana, compareció ante este despacho el S/1RO. MARIN CASTAÑEDA HENRRY, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona N°61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 42 Numeral 6 De La Ley Orgánica De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los artículos, 3 y 24 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses yen concordancia en los artículos 113, 114, 115, 118, 119 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada:” El día de hoy 22 de Junio del 2016, Siendo aproximadamente las 12:00 Horas de la mañana encontrándome de comisión terrestre por la vía de 19 de abril del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en compañía de los siguientes efectivos: S/1RO.MARIN EDUIZ; S/2d0.LEON SUBERO RAYMON S/2DO.8lTO MENDOZA RONALD, S/2DO.MARQUEZ CHACON YEFERSON, S/2DO.MARQUINA GUERRERO ALEXIS, S/2DO.JUSTO AZOCAR JULIAN, S/2DO.CEDEÑO FIGUERA, S/2DO.SALAZAR JIMENEZ, SI2DO.FLOREZ DENCY Y S/2DO. RIVAS ROSANGEL, en ese mismo instante pudimos observar a tres (03) ciudadanos lanzándole piedras a una casa de ese mismo lugar, en vista de la situación decidimos acercarnos hasta el sitio, los tres (03) ciudadanos al avistar la comisión emprendieron la huida, por tal motivo se inició una persecución, logrando la captura de dos (02) ciudadanos a quienes nos les presentamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, a los mismo se podía ver a simple vista que se encontraban en estado de ebriedad, en ese mismo se procedió a realizarle a mencionados ciudadanos una inspección corporal con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al intentar realizarle mencionada inspección, los mismo resistieron a los funcionarios de la comisión y empezaron a lanzarles golpes a los mismo, por tal motivo fue necesario el uso progresivo de la fuerza, una vez controlada la situación procedimos a realizarle mencionada inspección al hacerlo no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, acto seguido procedimos identificar a los ciudadanos en cuestión por sus datos filiatorios resultando ser y llamarse RAINER ANTONIO OTAMENDE ORTA, titular de la cedula de identidad Nro 18.073.526, de 29 años de edad y LEONARDO JOSE LEGON TORRES titular de la cedula de identidad Nro 25.926.660, de 19 años de edad, seguidamente se procedió a trasladar a los ciudadanos en cuestión hasta la casa donde los mismos se encontraban lanzándoles piedras, una vez estando en mencionado lugar procedimos a llamar a la casa, de la misma salieron tres ciudadanos uno de ellos era un Funcionarios de La Guardia Nacional adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana, los mismos nos manifestaron que los ciudadanos que minutos atrás habían emprendido la huida los habían maltratado físicamente, psicológicamente y verbalmente, en ese mismo instante procedimos a informales a los ciudadanos (victimas), que nos acompañaran hasta a sede del Destacamento de Seguridad Urbana, para que realizaran su correspondiente denuncia de acuerdo al caso, y siendo las 12:20 horas de la mañana se procedió a trasladar a los ciudadanos (victimas) y a los otros dos (02) ciudadanos (Detenidos), hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana, y siendo las 12:30 horas de la mañana le informamos a los ciudadanos en cuestión que quedarían detenidos por encontrase incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en Art. 413 del Código Penal Venezolano, seguidamente y siendo las 01:00 horas de la mañana de la presente fecha procedimos a leerle sus derechos consagrados en el Art 127 del Código Orgánico Procesal Penal acto seguido procedimos a informarle vía telefónica a la ciudadana abogada Romelys Malpica fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción judicial penal del Estado Delta Amacuro, quien ordeno se realizaran las diligencias pertinentes al caso, y se les fuesen entregada a la sala de flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción judicial penal del Estado Delta Amacuro, cabe destacar que los ciudadanos detenidos fueron objeto de uso progresivo de la fuerza, ya que los mismos se resistieron a una inspección corporal De igual forma informo que se anexa acta de denuncia de tres (03) ciudadanos, Es todo lo que tengo que informar al respecto, s terminó se leyó y conformes firman:…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, LEONARDO JOSE LEGON TORRES y RAINER ANTONIO OTAMENDIZ ORTA, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos SANTO CABRERA y ELIBERTH LEON y EL ESTADO VENEZOLANO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, LEONARDO JOSE LEGON TORRES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.926.660, natural de la Sierra Municipio Casacoima, fecha de Nacimiento: 28-11-1996, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: trabajador de auto lavado, hijo de Nohelsi Torres (V) y Cirilo Legon (V), residenciado en sector 19 de Abril, segunda calle casa numero 3, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de su mama: 0414-8643420 y RAINER ANTONIO OTAMENDIZ ORTA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.073.526, natural de el Sombrero Estado Guárico, fecha de Nacimiento: 15-07-1986, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: albañil, hijo de Paola Orta (V) y Domingo Otamendiz (V), residenciado en sector 19 de Abril, calle principal primera casa, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos SANTO CABRERA y ELIBERTH LEON y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Notifíquese. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
ABG. ROY MANUEL SIFONTES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
ABG. ROY MANUEL SIFONTES