REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004943
ASUNTO : YP01-P-2016-004943
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 202
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. ROY MANUEL SIFONTES
DEFENSA: DEFENSORA PUBLICO PENAL.
IMPUTADOS: JESUS MANUEL CARRION LA CRUZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.256, natural de de esta localidad, fecha de Nacimiento: 09-08-1988, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: moto taxista, hijo de Avelina Lacourt (V) y Jesús Carrión (V), residenciado en San Juan II al lado del paredón de la compañía calle principal, casa numero 6, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y SALGUERA MENDOZA JESUS DANIEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.256, natural de de esta localidad, fecha de Nacimiento: 09-08-1988, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: albañil, hijo de Magdalis Salguero (V) y Juan Zambrano (V), residenciado en Deltaven, calle Bella Vista, casa cuatro casas de la iglesia Luz del Mundo, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 de la Ley para el Desarme de armas y Municiones al ciudadano SALGUERA MENDOZA JESUS DANIEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.256, plenamente identificado en actas, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal venezolano en relación al ciudadano JESUS MANUEL CARRION LA CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.256 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 24 de Junio de 2016, siendo la 10:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: JESUS MANUEL CARRION LA CRUZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.256, natural de de esta localidad, fecha de Nacimiento: 09-08-1988, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: moto taxista, hijo de Avelina Lacourt (V) y Jesús Carrión (V), residenciado en San Juan II al lado del paredón de la compañía calle principal, casa numero 6, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y SALGUERA MENDOZA JESUS DANIEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.256, natural de de esta localidad, fecha de Nacimiento: 09-08-1988, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: albañil, hijo de Magdalis Salguero (V) y Juan Zambrano (V), residenciado en Deltaven, calle Bella Vista, casa cuatro casas de la iglesia Luz del Mundo, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 de la Ley para el Desarme de armas y Municiones al ciudadano SALGUERA MENDOZA JESUS DANIEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.256, plenamente identificado en actas, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal venezolano en relación al ciudadano JESUS MANUEL CARRION LA CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.256 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación, suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, JESUS MANUEL CARRION LA CRUZ y SALGUERA MENDOZA JESUS DANIEL, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 de la Ley para el Desarme de armas y Municiones al ciudadano SALGUERA MENDOZA JESUS DANIEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.256, plenamente identificado en actas, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal venezolano en relación al ciudadano JESUS MANUEL CARRION LA CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.256 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…ACTA POLICIAL: En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho el funcionario SUPERVISOR/AGREGADO (PD) LAREZ PITER, titular de la cedula de identidad v-N° 11.211.771, supervisor de primera línea de este Centro de Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: ‘siendo aproximadamente las 09:05 horas de la noche del día de hoy miércoles 22/06/2016, encontrándome en labores inherentes a mi servicio de patrullaje en la unidad P09 conducida por el OFICIAL/AGREGADO (PD) TO’IESAOT LUIS, Titular de la Cedula de Identidad V-19.239.186, como auxiliar OFICIAL (PD) RODRIGUEZ FRANKLIN, Titular de la Cedula de Identidad V-19.140.198, OFICIAL (PD) SÁNCHEZ ROCI’CY, Titular de la Cedula de Identidad V-18.659.374, encontrándonos por el sector de Deltaven específicamente por la calle el tanque del mismo sector, cuando pudimos avistar a tres ciudadanos que se desplazaban a bordo de una motocicleta marca Bera, de color azul, en actitud sospechosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto a los ciudadanos, logrando intersectarlos específicamente a escasos metros del tanque de agua, donde se procedió a indicarle que bajaran del vehículo moto debido a que se le realizaría una inspección de persona amparando en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, mostrando evidente nerviosismo, procediendo con la inspección el OFICIAL (PD) RODRIGUEZ FRANKLIN encontrándole a uno de los ciudadano que iba de parrillero quien vestía un Jean color Azul y Un suéter manga larga de color azul, zapatos deportivos color azul; adherido a su cuerpo a la altura de la cintura debajo de su vestimentas un arma de fabricación rudimentaria que se describe a continuación: UN ARMA FABRICACION CASERA (CHOPO), CONFECCIONADO DE UN TUBULAR DE HIERRO, UTILIZADO COMO CAÑÓN DE APROXIMADAMENTE 20 CM DE LARGO CON UNA EMPUÑADURA FORJADA DE HIERRO Y MADERA COLOR MARRON, CON SU GATILLO, Y SIN CARTUCHOS, mientras que los otros ciudadanos vociferaron palabras obscenas abalanzándose en contra de la comisión policial negándose a ser inspeccionados, procediendo a aplicarle una técnica de control físico como lo estable el uso progresivo de la fuerza establecido en la ley de función policial, para neutralizar la acción de los ciudadanos, donde se le indicó que desistieran de su actitud y colaboraran con la comisión policial, después de solventada la situación se realiza la inspección de los mismos, no encontrándoles ningún otro objeto de interés criminalístico, informándoles a las 09:15 horas de la noche que quedarían detenidos por encontrase incurso en una de los delitos: TIPIFICADO EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, Siendo leídos sus derechos de acuerdo a lo establecido en el Artículo: 49 de.Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo: 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 654 de la ley de protección del niño niña y adolescente, de igual forma se realizó revisión del vehículo moto arrojando las siguientes características: UNA MOTO MARCA BERA, DE COLOR AZUL, SERIAL DE carrocería: 8211MBCA1CD018322, SERIAL DEL MOTOR SK16FMJ1200376495 placa: AA4P35L, seguidamente se procedió a trasladar a los ciudadanos y el vehículo moto hasta el Centro de Coordinación Policial, de la Policía del Estado Delta Amacuro, quedando identificados de la siguiente manera: SALGUERA MENDOZA JESÚS DANIEL, titular de la cedula de identidad n°26.244.066, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 05/02/1996, residenciado en Deltaven calle principal casa S/N°, quien portaba el arma de fuego, y para el momento de su detención vestía un Jean color Azul y Un suéter manga larga de color azul, zapatos deportivos color azul, quien era que se trasladaba como parrillero y fue a quien le fue encontrado el arma de fuego; el ciudadano: CARRION LA CRUZ JESUS MANUEL, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.386.256, fecha de nacimiento: 09/08/1988, residenciado en el sector San Juan 11, entrada por el paredón de la compañía, casa S/N° quien para el momento de la detención: portaba la siguiente vestimenta: una franelilla de color blanca, un jean de color azul, y zapatos casuales de color Marrón, el ultimo resulto ser un adolescente de nombre: MATA SILVA JULIO JESÚS, titular de la cedula de identidad n°28.657.401, de 17 años de edad, de fecha de nacimiento 09/08/1998, residenciado en Deltaven calle 03 casa S/N°, quien para el momento de la detención: vestía un suéter manga larga de color negro, una bermuda color beis y zapatos casuales de color Marrón, posteriormente se procedió a realizar llamada telefónica, a la Abg. ROSMELYS MALPICA, Fiscal segunda del Ministerio Público, de igual manera a la Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público, a quienes se les notifico del procedimiento realizado, de la misma manera se le informo que las actuaciones realizadas serian remitidas al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sin más nada que agregar. Se Terminó, Se leyó y conformes firman..”







MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, JESUS MANUEL CARRION LA CRUZ y SALGUERA MENDOZA JESUS DANIEL, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 de la Ley para el Desarme de armas y Municiones al ciudadano SALGUERA MENDOZA JESUS DANIEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.256, plenamente identificado en actas, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal venezolano en relación al ciudadano JESUS MANUEL CARRION LA CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.256 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, JESUS MANUEL CARRION LA CRUZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.256, natural de de esta localidad, fecha de Nacimiento: 09-08-1988, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: moto taxista, hijo de Avelina Lacourt (V) y Jesús Carrión (V), residenciado en San Juan II al lado del paredón de la compañía calle principal, casa numero 6, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y SALGUERA MENDOZA JESUS DANIEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.256, natural de de esta localidad, fecha de Nacimiento: 09-08-1988, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: albañil, hijo de Magdalis Salguero (V) y Juan Zambrano (V), residenciado en Deltaven, calle Bella Vista, casa cuatro casas de la iglesia Luz del Mundo, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 de la Ley para el Desarme de armas y Municiones al ciudadano SALGUERA MENDOZA JESUS DANIEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.256, plenamente identificado en actas, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal venezolano en relación al ciudadano JESUS MANUEL CARRION LA CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.256 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Notifíquese. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
ABG. ROY MANUEL SIFONTES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
ABG. ROY MANUEL SIFONTES