REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004952
ASUNTO : YP01-P-2016-004952
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

Nº 2016. 208
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIA: ABG. ROY MENUEL SIFONTES.

DEFENSA: ABG. ORLANDO SALVATTI . Defensa Pública Penal.
IMPUTADO: HENRI GERMAN JAIME RÍOS titular de la cedula de identidad numero 24.117.784 de 22 años de edad fecha de nacimiento 20-12-1993 residenciado en san Rafael brisas del aeropuerto por las casas nuevas de profesión u oficio ayudante de albañilería teléfono de la hermana heitel Jaime numero 0426-497-42-32.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, (25) de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016) siendo las 02:30 horas de la Tarde, se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido al ciudadano: HENRI GERMAN JAIME RÍOS titular de la cedula de identidad numero 24.117.784 de 22 años de edad fecha de nacimiento 20-12-1993 residenciado en san Rafael brisas del aeropuerto por las casas nuevas de profesión u oficio ayudante de albañilería teléfono de la hermana heitel Jaime numero 0426-497-42-32 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 23 de junio de 2016, inserta al folio, 13, suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, HENRI GERMAN JAIME RÍOS, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Delfín Mendoza, del Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro
que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…Tucupita, 23 de Junio del 2016.- ACTA POLICIAL En esta misma fecha, siendo la 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL (PD) AZOCAR CARLOS, titular de La cedula de identidad V-23.516.617, adscrito a la Estación Policial Delfín Mendoza. quien estando debidamente juramentado. de conformidad con el Articulo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114.115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “siendo aproximadamente 10:00 horas de la mañana del día de hoy 23/06/20 16, me encontraba realizando labor de patrullaje punto a pies, por la Calle Bolívar, cuando fui notificado por parte del funcionario López José, quien se encontraba pasando por esa calle; que al parecer, al frente del mercado municipal había una persona muerta, tirada en la calle, por lo que me dirigí al sitio, y al aproximadamente a la altura del puente, observe que al fi-ente del mercado, había una aglomeración de personas quienes estaban golpeando a un ciudadano que estaba tirado en el piso, por lo que me acerque. me identifique como funcionario de la Policía del Estado y le indique a dichas personas que dejaran de golpear al ciudadano que se encontraba en el suelo a lo que los mismos respondieron. lo iban a linchar porque había robado a otros ciudadanos que estaban allí presentes, por lo que me acerque a la persona señalada como la que había cometido un hecho punible y que estaba siendo victima de represalias, y procedí a levantarlo indicarle que nos trasladaríamos hasta la sede del centro de Coordinación de la policía del estado, a lo que este no puso objeción. y al momento le realice una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente le solicite a tres personas que presuntamente habían sido las víctimas del robo, y quienes señalaron a el individuo que estaba siendo agredido! como uno de los sujetos autores del hecho, quien en compañía de otros ti-es más le habían robado una cantidad de dinero. en el sector agua negra la noche del día 22/06/2016, y estuvieron de acuerdo en acompañarnos hasta el centro de Coordinación a rendir entrevista sobre lo sucedido. Ya estando aquí en el centro de Coordinación Policial, procedí a indicarle a el ciudadano que había trasladado. que quedaría detenido por la presunta comisión de uno de los delitos Tipificados en el código penal Venezolano, leyéndole sus derechos a las 10:20, e identificándolo de la siguiente manera: JAIMEZ R1OS HENRY HERMAN, C.l 24.117.784, de 22 años de edad, fecha de Nacimiento 20/12/1 993, residenciado en san Rafael por la vía del aeropuerto, quien para el momento de la detención vestía un short tipo bermuda. cçior Beige. Una franelillade color rojo, y zapatos casuales, de color Marrón; acto seguido procedí a trasladar al detenido hacia el Hospital Luis Razetti de esta ciudad, para que recibiera atención medica debido a las lesiones que le había recibido por parte de la multitud de personas que lo agredió de manera violenta, en el sitio donde sucedieron los hechos, donde fue evaluado en La emergencia por el médico integral Dr. Juan Gómez, registro 96777, cuyo informe de diagnóstico se anexo al expediente; Posteriormente se presentó un ciudadano aquí quien a ver al individuo detenido cuando estaba siendo ingresado a la sede del centro de Coordinación Policial del estado, lo identifico como el sujeto que le había quitado un teléfono celular el día de hoy bajo amenazas con arma de fuego, por lo que le indique que realizara su respectiva denuncia, siendo esta signada con el expediente CPEDA-C1P-0375-2016, ;luego le notifique a la fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. ROMELYS MALPICA. Quien indico que Las actuaciones fueran remitidas Al C.I.C.P.C y al Ministerio Publico. . Es todo cuanto tengo que informar al respecto …”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control del ciudadano: HENRRI GERMEN JAIME RÍOS procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de fecha 23-06-2016, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la guardia nacional y a quienes se les informo que quedarían detenidos y se le leyeron sus derechos de establecidos en el artículo 44 de la Constitución y el 127 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal y a los fines de garantizar la presencia del imputado a los subsiguientes actos, sea acordada, la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º y parágrafo primero, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta, solicito que la misma se remita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, consigno actuaciones complementarias. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante a los Imputados y los impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, HENRRI GERMAN JAIME RÍOS yo el 22 estaba durmiendo con mi esposa en Delfín Mendoza y el jueves le iba a construir la casa a mi papa y bueno estoy preso y una señora apareció que la había robado. Fiscal. La ciudadana que lo denuncia, a usted la conoce. Podrías indicar. Si esta semana has visitado agua negra. La última vez que fui fue como hace 4 meses. Vivo en san Rafael solo duermo en lo de mi mujer. Donde lo detuvieron en la esquina del mercado, me bajaron del carro me jalaron y entre varios me golpearon. Que hacías en el mercado yo vivo por el guamo estaba esperando un carrito para irme a san Rafael. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público quien expuso: “Buenos Tardes, ciudadano juez oída la precalificación del Ministerio Publico vemos como el ministerio publico pretende un delito pluri ofensivo que tal como lo expresa la norma deben de cumplirse ciertos parámetros para imputar a cualquier ciudadano por este delito y de las actas se desprenden primero que el delito que se le pretende atribuir no fue cometido en flagrancia en los folios 2,3 y 4 los testimonios de ramón González Saidis Fermín y Luis Salazar donde indican que efectivamente fueron objetos de un robo en mayo de 2016 es importante señalar que en el folio 3 y que Fermín y Luis en las preguntas realizadas por el funcionario a las personas que cometieron el delito y estos responden en el caso de Fermín Pérez el solo reconoce a grelimer y Luis ramón en esta oportunidad en la pregunta 15 el no señala a nadie le dice que primera vez que los veía y la ciudadano yombeiro ramos en el folio 2 que vio a una persona por el mercado montándose en un vehículo y le pareció ser uno de lo que los había robado el 22 de mayo por lo que el mismo lo saco del vehículo y como los del mercado lo conocen y le propinaron una golpiza a mi representado es todo lo que trae el ministerio público desde el punto de vista no están dados los elementos para realizar tal imputación por lo que solicito se aparte de la calificación presentada por la defensa publica en aras de buscar la verdad otorgue la posibilidad de presentarse cada 30 días y que el ministerio público presente su acto conclusivo corre….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, HENRI GERMAN JAIME RÍOS, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Delfín Mendoza, del Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro
que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…Tucupita, 23 de Junio del 2016.- ACTA POLICIAL En esta misma fecha, siendo la 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL (PD) AZOCAR CARLOS, titular de La cedula de identidad V-23.516.617, adscrito a la Estación Policial Delfín Mendoza. quien estando debidamente juramentado. de conformidad con el Articulo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114.115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “siendo aproximadamente 10:00 horas de la mañana del día de hoy 23/06/20 16, me encontraba realizando labor de patrullaje punto a pies, por la Calle Bolívar, cuando fui notificado por parte del funcionario López José, quien se encontraba pasando por esa calle; que al parecer, al frente del mercado municipal había una persona muerta, tirada en la calle, por lo que me dirigí al sitio, y al aproximadamente a la altura del puente, observe que al fi-ente del mercado, había una aglomeración de personas quienes estaban golpeando a un ciudadano que estaba tirado en el piso, por lo que me acerque. me identifique como funcionario de la Policía del Estado y le indique a dichas personas que dejaran de golpear al ciudadano que se encontraba en el suelo a lo que los mismos respondieron. lo iban a linchar porque había robado a otros ciudadanos que estaban allí presentes, por lo que me acerque a la persona señalada como la que había cometido un hecho punible y que estaba siendo victima de represalias, y procedí a levantarlo indicarle que nos trasladaríamos hasta la sede del centro de Coordinación de la policía del estado, a lo que este no puso objeción. y al momento le realice una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente le solicite a tres personas que presuntamente habían sido las víctimas del robo, y quienes señalaron a el individuo que estaba siendo agredido! como uno de los sujetos autores del hecho, quien en compañía de otros ti-es más le habían robado una cantidad de dinero. en el sector agua negra la noche del día 22/06/2016, y estuvieron de acuerdo en acompañarnos hasta el centro de Coordinación a rendir entrevista sobre lo sucedido. Ya estando aquí en el centro de Coordinación Policial, procedí a indicarle a el ciudadano que había trasladado. que quedaría detenido por la presunta comisión de uno de los delitos Tipificados en el código penal Venezolano, leyéndole sus derechos a las 10:20, e identificándolo de la siguiente manera: JAIMEZ R1OS HENRY HERMAN, C.l 24.117.784, de 22 años de edad, fecha de Nacimiento 20/12/1 993, residenciado en san Rafael por la vía del aeropuerto, quien para el momento de la detención vestía un short tipo bermuda. cçior Beige. Una franelillade color rojo, y zapatos casuales, de color Marrón; acto seguido procedí a trasladar al detenido hacia el Hospital Luis Razetti de esta ciudad, para que recibiera atención medica debido a las lesiones que le había recibido por parte de la multitud de personas que lo agredió de manera violenta, en el sitio donde sucedieron los hechos, donde fue evaluado en La emergencia por el médico integral Dr. Juan Gómez, registro 96777, cuyo informe de diagnóstico se anexo al expediente; Posteriormente se presentó un ciudadano aquí quien a ver al individuo detenido cuando estaba siendo ingresado a la sede del centro de Coordinación Policial del estado, lo identifico como el sujeto que le había quitado un teléfono celular el día de hoy bajo amenazas con arma de fuego, por lo que le indique que realizara su respectiva denuncia, siendo esta signada con el expediente CPEDA-C1P-0375-2016, ;luego le notifique a la fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. ROMELYS MALPICA. Quien indico que Las actuaciones fueran remitidas Al C.I.C.P.C y al Ministerio Publico. . Es todo cuanto tengo que informar al respecto …”
2.- ACTA DE ENTREVISTA a una de las victimas donde expone:
“…ACTA DE ENTREVISTA. Tucupita, 23 de Junio del 2016.- En esta misma fecha, siendo las 12:32 horas de la tarde, compareció de manera espontánea un ciudadano, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, GONZÁLEZ RAMOS VOMBEIRO JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad N’V-19.169.862, Natural de Pto la Cruz Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 25/07/1985, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en agua negra el Barrio calle principal por donde están los muros, teléfono de ubicación: (04164991748) con la finalidad de ser entrevistado en concordancia con el Artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal Y en consecuencia Expone: Yo me encontraba en mi casa en la comunidad de Agua Negra, cuando llamaron a mi pareja Elisa, y entonces yo llegue y abrí la puerta y al abrir una persona me apunto en la cara con una pistola y como yo forcejee vino otro y me partió la cabeza, entonces me tiraron al piso y me pusieron las manos atrás, entonces agarraron a mi concubina y la tiraron en la cama para amarrarla y después intentaron amarrar a los niños pero yo le dije que no los amarraran que eso no era así, entonces después nos amarraron, y agarraron un bolso que era de ZAIDY Y LUIS RAMON que se estaban Quedándose en mi casa y yo trabajo con ellos, y ese bolso tenía 1.500.000 bolívares, después se fueron y se llevaron el dinero, Luis ramón se desamarro y me desamarro a mi y yo Salí y me fui para el módulo de los guardias, y le notifique, por lo que ellos me dijeron que los tenían identificados dándonos las características”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar hora y fecha donde sucedieron los hechos? CONTESTO: “eso fue el miércoles 22/06/2016 en Agua Negra cerca des puesto de la Guardia Nacional” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, es la primera vez que le sucede un hecho como el que narra? CONTESTO: “si es la primera vez.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede decir de qué manera ingresaron estos sujetos a su casa donde se cometió el delito? CONTESTO: “ellos tocaron la puerta llamando a Elisa que es mi mujer y me apuntaron con una pistolas, después que se metieron nos amarraron y se fueron llevándose el dinero” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si pudo observar cuantas personas fueron las que cometieron el delito? CONTESTO: eran dos hombres los que entraron a la casa, después los funcionarios de la guardia me dijeron que andaban dos mas en una camioneta blanca que estaba esperando afuera. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ha visto o conoce de vista y trato a las personas que cometieron el hecho? CONTESTO: no, era la primera vez que los veía. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si pudo observar que tipo de arma usaron para cometer el hecho? CONTESTO: un revolver y una pistola. SEPTIMA PREGUNTA Diga usted, donde usted pudo ver a la persona a quien identificó como la que cometió el hecho punible? CONTESTO: esta mañana estaba en la esquina del mercado, y yo le llegue al chamo y cuando llegue cerca del se estaba montando en un carro, yo lo fui a halar y me lanzo la puerta del carro, por eso yo lo agarre y el comenzó a lanzarme golpes y yo lo baje del carro pero como yo trabajaba en el mercado la gente que me conoce e cayó encima y lo estaba linchando. OCTAVA PREGUNTA: diga usted, si recibió algún tipo de agresión por parte del ciudadano a quien identifico como el que cometió el delito CONTESTO: el me dio un golpe con la pistola que cargaba y me partió la cabeza. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “no”. Es todo Se terminó, se leyó y conformes, firman…”
3.- ACTA DE ENTREVISTA, sostenida por otra de las victimas quien señala:
“…ACTA DE ENTREVISTA Tucupita, 23 de Junio del 2016.- En esta misma fecha, siendo las 12:02 horas de la tarde, compareció de manera espontánea un ciudadano, quién dijo ser y llamarse como queda escrito, FERMIN PEREZ ZAIDI, de nacionalidad Venezolana, de 36 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad NcV15.152.649, Natural de Caracas, fecha de nacimiento: 07/05/1980, estado Civil: soltera, de profesión u oficio: Ama de Casa, residenciado en la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, teléfono de ubicación: [04164991748] con la finalidad de ser entrevistado en concordancia con el Artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal Y en consecuencia Expone: Yo me encontraba en la casa donde estoy alojada en la comunidad de Agua Negra, casa de los ciudadanos Elisa y Yombeiro, me encontraba descansando en unos de los cuartos y aproximadamente como a las 11:20 horas de la noche, cuando de repente escuche unos gritos de Elisa gritando que no le hiciera nada a su hijo cuando Salí y me asome vi a dos sujetos habían entrado en la casa y uno de ellos tenía el niño de Elisa apuntado con una pisto diciéndole que lo iba a matar si no se callaba la boca, pero ya le habían lado golpe a yombeiro le partieron la cabeza con la cacha de la pistola, lo amarraron en las manos y los pies, luego nos amarraron a todos y empezaron a revisar toda la casa y se llevaron aproximadamente una cantidad de 1.500.000, bolívares”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar hora y fecha donde sucedieron los hechos? CONTESTO: “eso fue el miércoles 22/06/2016 en Agua Negra cerca de la Guardia Nacional Bolivariana” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce el motivo por el cual estos ciudadanos se introdujeron en la casa? CONTESTO: “él lo fue a buscar para matarlo porque llego con una escopeta y unos machetes” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo presenciar en el momento que se suscitaron los hechos y cómo fueron? CONTESTO: “ellos llegaron y se pusieron a forcejear con la escopeta en las manos y sonó el tiro después salió Alexis herido” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si pudo observar cuantas personas fueron las que cometieron el delito? CONTESTO: fueros dos hombres, fueron los que entraron a la casa y dos más que estaban en el carro. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ha visto o conoce de vista y trato a las personas que cometieron el hecho? CONTESTO: conozco solo a una persona que es mi concuñada, se llama GLADIMEL SANCI-IEZ LEPAGE, y con un mocho primo de ella. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si pudo observar que tipo de arma usaron para cometer el hecho? CONTESTO: era como un revolver, y el otro tenía una pistola como cromada. SEPTIMA PREGUNTA Diga usted, donde usted pudo ver a la persona que identificó como la que cometió el hecho punible? CON’I’ESTO: yo fui al mercado municipal esta mañana y empecé a decir que era que me había robado y las personas que estaban allí lo agarraron y comenzaron a golpearlo OCTAVA PREGUNTA: diga usted si llamo algún cuerpo policial cuando identifico el día de hoy 23/06/2016 a una de las personas que presuntamente que cometió el hecho. CONTESTO: si, pero cuando llego la policía ya lo estaban linchando. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO “no”. Es todo Se terminó, se leyó y conformes, firman -

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito bajo estudio, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, HENRI GERMAN JAIME RÍOS titular de la cedula de identidad numero 24.117.784 de 22 años de edad fecha de nacimiento 20-12-1993 residenciado en san Rafael brisas del aeropuerto por las casas nuevas de profesión u oficio ayudante de albañilería teléfono de la hermana heitel Jaime numero 0426-497-42-32 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, HENRI GERMAN JAIME RÍOS, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese a las victimas. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia. A los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
ABG. ROY MANUEL SIFONTES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
ABG. ROY MANUEL SIFONTES