REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003676
ASUNTO : YP01-P-2016-003676
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE BIENES
Nº 2016 209
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 7 de junio de 2016 siendo las 11:16 AM. Se recibió del Ciudadano: AMADO JOSE GONZALEZ, Titular de la C.I. 18.657.111, representante del Consejo Comunal de Lagunita de Mariusa R.L. Escrito mediante el cual Solicita entrega de una Embarcación de su Propiedad de las Siguientes Características: ESLORA: 15 mts, MANGA: 2.10 mts y PUNTAL: 1.30 mts, COLOR: Blanco, Verde y Anaranjado, lleva por Nombre: MARIUSITA. Además Solicita que le sea entregado artículos mencionados en el Escrito. Anexo Resolución Fiscal y Negativa. Constante de (05) Folios Útiles. De igual manera Consigna en (26) Folios Útiles, Documentos Originales de lo Solicitado, de lo cual indica lo siguiente:
“…Tucupita, 06 de Junio del 2016
Ciudadano:
Juez 1º de Control.
Su Despacho.
Nosotros, AMADO JOSE GONZÁLEZ, YIMY ZAPATA PEREZ y GERMÁN ARZOLAY, titular de la cedulas de identidad Nros: 18.657.111, 22.870.084 y 12.545.336 respectivamente; representantes del Consejo Comunal de la Lagunita de Mariusa R: L; ante su competente autoridad, ocurro a los fines de solicitar de su valiosa colaboración en el sentido se sirva, hacernos entrega de Tres motores fuera de borda Yamaha con las siguientes características:
Motor fuera de borda Yamaha, Modelo: E75BMHDL, Serial: 1047972, el cual nos pertenece tal como se evidencia en factura N° 00032, emanada del Establecimiento Comercial: Inversiones y Suministros EDUARLYS, C.A.
Motor fuera de borda Yamaha, Modelo: E4OEMHL, Serial: 1055481, el cual nos pertenece tal como se evidencia en Factura N° 0025, emanada del Establecimiento Comercial Kando Marine Center 3000.
Motor fuera de borda Yamaha, Modelo: E4OEMHL, Serial: 1060636, el cual fue donado por la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en fecha: 06 de Junio del año 2011. Al igual se solicita.
Dos (02) cavas de aluminios de aproximadamente de 2.200 kg.
Dos (02) cavas de fibra de aproximadamente de 800 kgs….”
Consta igualmente notificación expedida por la representación fiscal dondeseñala:
“…Fiscalía Segunda Estado Delta Amacuro, Tucupita, 03de Junio de 2016. SE HACE SABER: A los ciudadanos: AMADO JOSE GONZÁLEZ, YIMY ZAPATA PEREZ Y GERMAN ARZOLAY, portadores de la cedula de identidad V-18.657.111, V-22.870.084 Y V-12.545.336, respectivamente, quienes solicitaron por escrito en fecha 30/05/2016, la devolución de los objetos con las siguientes características: Un (01) Motor fuera de borda, marca YAMAHA, modelo: E75BMHDL, serial: 1047972. Un (01) Motor fuera de borda, marca YAMAHA, modelo: E4OEMHL, serial: 1055481. Un (01) Motor fuera de borda, marca YAMAHA, modelo: E4OEMHL, serial: 1060636. Dos (02) CAVAS DE ALUMINIO DE 2,200 KILOGRAMOS, donde aparece como imputado: AMADO JOSE GONZALEZ por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO SIMPLE Y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en la ley Sobre el Delito de Contrabando, que ésta Representación Fiscal del Ministerio Público, mediante Acta levantada en esta misma fecha, decidió NEGAR la entrega material de los objetos antes descritos; el cual según se desprende de la Investigación N°MP: 111683-2016, s se encuentra retenido en calidad de Depósito y resguardo en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, a la orden de esta Representación del Ministerio Público. Por estas razones, quien suscribe la presente resolución considera que los objetos incautados en fecha 17/04/2016 el mismo fue usado como medio de transporte por el imputado, por lo cual, mal podrían ser devueltos a quien se atribuya la propiedad sobre el mismo. Dicho esto, lo ajustado a derecho es NEGAR la devolución de los objetos a los ciudadanos: AMADO JOSE GONZALEZ, YIMY ZAPATA PEREZ Y GERMAN ARZOLAY por lo cual se emitirá la notificación personal correspondiente a los fines que la misma, en aplicación de lo previsto en el artículo 294 del COPP pueda, de así quererlo, hacer la solicitud correspondiente ante el Tribunal de Control. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman…”
En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Como primer punto se puede señalar que efectivamente el vehículo fluvial y los motores ya descritos, no se encuentran solicitados por ningún órgano Policial del Estado, y además de ello no presenta ninguna alteración en los seriales.
Además de ello consta las facturas correspondientes donde consta que la embarcación suficientemente descrita y los motores pertenecen al consejo Comunal Lagunita de Mariusa R.L.
No obstante que la embarcación aparece señalada a nombre del ciudadano AMADO JOSE GONZALEZ, no es menos cierto que este actúa como órgano del referido Consejo Comunal quien es el que `posee la titularidad expresa sobre los referidos bienes. No hay que dejar pasar por alto que el Consejo Comunal antes nombrado, forma parte de una comunidad indígena quien, por estar asentado en un área fluvial requiere de este tipo de transporte para tener y garantizar una economía sustentable en beneficio de dichas comunidades
De tal manera que teniendo el solicitante ( EN REPRESENTACIÓN DEL Consejo Comunal Lagunita de Mariusa R.L.) amplias facultades de disposición sobre el citado bien considera quien aquí suscribe procedente otorgar a su favor el vehículo antes mencionado con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de los ciudadanos, AMADO JOSE GONZÁLEZ, YIMY ZAPATA PEREZ y GERMÁN ARZOLAY, titular de la cedulas de identidad Nros: 18.657.111, 22.870.084 y 12.545.336 respectivamente; representantes del Consejo Comunal de la Lagunita de Mariusa R: L.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega a los ciudadanos, los ciudadanos, AMADO JOSE GONZÁLEZ, YIMY ZAPATA PEREZ y GERMÁN ARZOLAY, titular de la cedulas de identidad Nros: 18.657.111, 22.870.084 y 12.545.336 respectivamente; representantes del Consejo Comunal de la Lagunita de Mariusa R: L, ya identificada, de los bienes descritos con las siguientes características: 1.- Embarcación con las Siguientes Características: ESLORA: 15 mts, MANGA: 2.10 mts y PUNTAL: 1.30 mts, COLOR: Blanco, Verde y Anaranjado, lleva por Nombre: MARIUSITA. 2.- Motor fuera de borda Yamaha, Modelo: E75BMHDL, Serial: 1047972, 3.- Motor fuera de borda Yamaha, Modelo: E40EMHL, Serial: 1055481,4.- Motor fuera de borda Yamaha, Modelo: E40EMHL, Serial: 1060636, quienes deberán recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Comandante del Destacamento Fluvial Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la ciudad de Tucupita Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de que efectúe la entrega de los bienes a los ciudadanos ya identificados.
Notifíquese a las partes. Asimismo. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO