REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004954
ASUNTO : YP01-P-2016-004954
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 212
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA: ABG DAISI PINTO. DEFENSORA PUBLICO PENAL.
IMPUTADOS: HERNAN JOSE RONDON MARTINEZ titular de la cedula de identidad numero 14.725.053, fecha de nacimiento 22-05-1979 de 37 años de edad residenciado en la boca de uracoa en san miguel cerca de los monte verde, Estado Monagas de profesión u oficio agricultor, ARZOLAY GUERRA ANGEL DAVID titular de la cedula de identidad numero 19.402.403 de 28 años de edad fecha de nacimiento 29-09-1987, residenciado en boca de Uracoa Estado Monagas san miguel al lado del señor Gual Monte Verde de profesión u oficio agricultor hijo de angela guerra (v) y MARTINEZ AGUILAR ANTONY RAMON titular de la cedula de identidad numero 26.085.082 de 18 años de edad fecha de nacimiento 28-10-1997 residenciado en boca de Uracoa Estado Monagas san miguel al lado del señor Gual Monte Verde de profesión u oficio agricultor de profesión u oficio Trabajador del llano.
DELITO: POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Lunes 26 de junio de 2016, siendo las 10:00, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: HERNAN JOSE RONDON MARTINEZ titular de la cedula de identidad numero 14.725.053, fecha de nacimiento 22-05-1979 de 37 años de edad residenciado en la boca de uracoa en san miguel cerca de los monte verde, Estado Monagas de profesión u oficio agricultor, ARZOLAY GUERRA ANGEL DAVID titular de la cedula de identidad numero 19.402.403 de 28 años de edad fecha de nacimiento 29-09-1987, residenciado en boca de Uracoa Estado Monagas san miguel al lado del señor Gual Monte Verde de profesión u oficio agricultor hijo de angela guerra (v) y MARTINEZ AGUILAR ANTONY RAMON titular de la cedula de identidad numero 26.085.082 de 18 años de edad fecha de nacimiento 28-10-1997 residenciado en boca de Uracoa Estado Monagas san miguel al lado del señor Gual Monte Verde de profesión u oficio agricultor de profesión u oficio Trabajador del llano, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, HERNAN JOSE RONDON MARTINEZ, ARZOLAY GUERRA ANGEL DAVID y MARTINEZ AGUILAR ANTONY RAMON, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 61, del Comando ‘de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, comparecieron en este Despacho los siguientes efectivos SMI CARLOS MAURERA (Jefe de Comisión), SI. SAÚL ROSAS y S2. ENYER COVA, plazas ‘el Puesto de Vigilancia Fluvial Boca de Tigre, del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 61, del Comando ‘de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, quienes debidamente Juramentados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 113,114,115,119,153 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), articulo 42 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, (L.O.F.A.N.B) en concordancia con lo establecido en los artículos 37 y 38 la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy viernes 24 de Junio de 2016 y siendo la 01:45 de la tarde aproximadamente, encontrándonos de patrullaje fluvial en funciones de Policía Administrativa y de Investigación Penal, por el Caño conocido como la Ladera, por el margen derecho del Rio, en sentido Tucupita-Pedernales, del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, transportados en embarcación de madera tipo balajú sin nombre ni matricula propulsada por un motor fuera de borda de 75 hp marca Yamaha, lugar donde avistamos una embarcación que navegaba por el referido caño, procedimos a hacerle señas, a los fines que se nos acercara y detuviera la navegación, al detenerse procedimos a amadrinamos de la embarcación con todas las medidas de seguridad del caso, nos identificamos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, pudiendo notar que se encontraba tripulada por cuatro personas de sexo masculino, abordando la embarcación previa autorización de sus tripulantes el SI. SAÚL ROSAS, una vez a bordo de la misma, les indicamos que exhibieran cualquier objeto de interés criminalisticos adheridos en sus cuerpos u ocultos en sus ropas, los mismos dijeron que no poseían ningún objeto, por lo que le indicamos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal de los mismos manifestando estos estar de acuerdo, procediendo el efectivo que abordo la embarcación a realizar la revisión de los cuatro ciudadanos, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico adheridos en sus cuerpos u ocultos en sus ropas, seguidamente y amparado en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo efectivo realizo la inspección de la embarcación en cuestión, resultando poseer las siguientes características: Una (01) embarcación de madera tipo balajú, de color azul, con franjas de color amarillo y vino tinto de aproximadamente cinco metros de eslora, propulsada por un (01) motor fuera de borda, marca Yamaha de 75 HP, serial: No visible, de igual manera pudimos encontrar en la medianía de la embarcación un objeto de regular tamaño, por lo que procedió el efectivo a realizar el reconocimiento del referido objeto resultando ser lo siguiente: Un (01) bolso pequeño de color negro, marca RS2I de dos compartimientos, la cual resguarda en su interior un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38, de fabricación Estadounidense, sin marca visible, pavón negro con abundante oxido, serial de orden: 325311, serial del puente fijo: a 2240, serial del puente móvil: no visible, serial del cañón: 825811, con la empuñadura elaborada en material sintético de color blanco con marrón, contentivo a su vez en sus recamaras de cinco (05) balas del mismo calibre, seguidamente los identificamos por sus datos filiatorios resultando ser y llamarse como queda escrito: HERNAN JOSE RONDON MARTINEZ, portador de la cedula de identidad Nro. 14.725.053, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 22/05/1979, profesión: indefinida, natural de la ciudad de San Felix Estado Bolivar y residenciado en la Calle Grande, sector La Marina, casa sin numero sin pintar, de la Ciudad de Carupano, Municipio Bermudez, Estado Sucre, ÁNGEL DAVID ALZOLAY GUERRA, portador de la cedula de identidad Nro. 19.402.403 de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, fecha de Aacimiento: 29/0911987, profesión: Agricultor, natural de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en la Calle princiapal, sector Boca de Uracoa, casa sin numero de color azul, Municipio Uracoa, Estado Monagas ANTHONY RAMON MARTINEZ AGUILAR, portador de la cedula de identidad Nro 26.085.082, nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 28/10/1998, profesión, agricultor , natural de la ciudad de Barrancas Estado Monagas y residenciado en la Calle principal , sector de Uracoa, casa sin numero de color azul, Municipio Uracoa, Estado Monagas, y el adolesci4bSE MIGUEL GUERRA JIMÉNEZ, portador de la cedula de identidad Nro. 28.672.317, de 17 años de edad , fecha de nacimiento: 05-11-1999, profesión: Obrero, natural de la ciudad de Barrancas Estado s y residenciado en la Calle principal, sector Boca de Uracoa, casa sin numero de color azul ur1tçpio Uracoa, Estado Monagas, le preguntamos a quien pertenecia el arma de fuego encontrada, los mism5sno respondieron, de igual manera le solicitamos el respectivo porte de armas para movilización y tenencia del arma de fuego, los mismos manifestaron de manera espontánea no poseerlos, en vista de tal situación presumí estar ante la presencia de uno de 105 delitos previstos y sancionados en la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, acto seguido y siendo las 01:50 de la tarde de este mismo día mes y año, le indicamos a los ciudadanos y adolescente que quedaban detenidos y se le retuvo el arma de fuego, balas, bolso, embarcación y motor fuera de borda, posteriormente y siendo las 01:55 horas de la tarde de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consecutivamente trasladamos a los ciudadanos detenidos, adolescente y evidencias, a la Estación.de Vigilancia Fluvial Tucupita, ubicada en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro una vez en referida Unidad Militar se procedió a informarle vía telefónica del procedimiento realizado a las ciudadanas abogadas Romelys Malpica y Vilma Valero, Fiscales Segunda y Quinta respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro quienes ordenaron se realizaran las diligencias pertinentes al caso, se hace necesario dejar constancia: Primero: Que los ciudadanos y adolescente detenidos, no fueron objeto de maltratos físicos verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes, Segundo: Que las evidencias de interés criminalístico, se encuentran baoia guarda y custodia en esta Unidad Táctica, ubicada en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de identidad Nro. 14.725.053, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, y ÁNGEL DAVID ALZOLAY GUERRA, portador de la cedula de identidad Nro. 19.402.403, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, serán enviados al Retén Policial Guasina, de la Ciudad de Tucupita, hasta la fecha de su presentación, Cuarto: Que el ciudadano ANTHONY RAMÓN MARTINEZ AGUILAR (Indocumentado), quien dijo ser el titular de la cedula de identidad Nro. 26.085.082, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, y el adolescente: JOSE MIGUEL GUERRA JIMENEZ (Indocumentado), quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nro. 28.672.317, de 17 años de edad, permanecerán en calidad de detenidos en la sede de esta Unidad Táctica, ubicada en la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, hasta la fecha de su presentación Quinto: No hubo testigos del procedimiento ya que en el sitio de los hechos, no se avistaron unas i personas que fungieran como testigos del procedimiento. Quinto: Se levantaron las Cadenas de Custodia Correspondientes a las Evidencias Colectadas. …”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, HERNAN JOSE RONDON MARTINEZ, ARZOLAY GUERRA ANGEL DAVID y MARTINEZ AGUILAR ANTONY RAMON, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, HERNAN JOSE RONDON MARTINEZ titular de la cedula de identidad numero 14.725.053, fecha de nacimiento 22-05-1979 de 37 años de edad residenciado en la boca de uracoa en san miguel cerca de los monte verde, Estado Monagas de profesión u oficio agricultor, ARZOLAY GUERRA ANGEL DAVID titular de la cedula de identidad numero 19.402.403 de 28 años de edad fecha de nacimiento 29-09-1987, residenciado en boca de Uracoa Estado Monagas san miguel al lado del señor Gual Monte Verde de profesión u oficio agricultor hijo de angela guerra (v) y MARTINEZ AGUILAR ANTONY RAMON titular de la cedula de identidad numero 26.085.082 de 18 años de edad fecha de nacimiento 28-10-1997 residenciado en boca de Uracoa Estado Monagas san miguel al lado del señor Gual Monte Verde de profesión u oficio agricultor de profesión u oficio Trabajador del llano, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES