REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004955
ASUNTO : YP01-P-2016-004955
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 213
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY.
DEFENSA: ABG. DAISY PINTO.
IMPUTADAS: ILIS ADA RINCONES, y MARIANGELA JOSE RODRIGUEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.082.282,Municipio Tucupita, Estado delta Amacuro.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 27 de Junio de 2016, siendo las 11:00, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 02, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de las ciudadanas: ILIS ADA RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.361; y MARIANGELA JOSE RODRIGUEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.082.282,Municipio Tucupita, Estado delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra las ciudadanos, ILIS ADA RINCONES, y MARIANGELA JOSE RODRIGUEZ RINCONES, ambas suficientemente identificadas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…ACTA DE INVESTIGACION PENAL. Tucupita, Sábado Veinticinco De Junio Del Dos Mil Dieciséis. En esta fecha, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE CASTILLO JESLY, CREDENCIAL 38.688, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 50 De la Ley de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0259-01570, instruido por esta oficina por uno de los delitos Contra Las Propiedad, y dándole cumplimiento a orden de allanamiento número 11-2016, de fecha 24/06/2016, emanada de Tribunal De Primera Instancia Estadales Y Municipales, en función de control, se constituyó comisión integrada por los funcionarios Comisario LUIS LÓPEZ, Inspector Jefe EDILSON VERGARA, detectives jefes ENGEL LABRADOR, CRISTIAN SALAZAR, EYERY AVILAN, detective Agregado RICHARD GANDO, detectives LUIS NIEVES, OTONIEL CABELLO, ISMAEL RIVERO, EUDOMAR SOTO, a bordo de las unidades adscrita a la brigada contra homicidios, vehículos y captura, hacia el sector Raúl Leoni II, calle 01, casa sin Número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Una vez en la referida dirección y en compañía de los testigos ROJAS MÁRQUEZ HUMBERTO JESÚS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 25/03/1964, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector 30 de Junio, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-8.929.490 y BERMÚDEZ URRIETA RÓMULO ALBINO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 13/02/1989, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector La Floresta, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-20.567.081; Estando apersonados en la dirección ut supra, luego de reiterados llamados a la puerta principal de la referida vivienda, fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MILIS ADA RINCONES, titular de la cédula de identidad V-09.863.361, a quien imponerle el motivo de nuestra presencia’, tomo una actitud hostil en contra de la comisión, informándonos que no nos permitiría el libre acceso al interior de la vivienda, por cuanto los hijos no tenían nada que ver en ningún tipo de hurto suscitado en el sectoi negándonos rotundamente la entrada a la morada y que se realizara el respectivo procedimiento, siendo ‘detenidos preventivamente por dicha ciudadana antes mencionada, una persona que se encontraban para el momento en el referido domicilio, quien identificó como MARIANGELA JOSE RODRIGUEZ RINCONES, titular de la cedula de identidad V-21.082.282 y un niño de nombre JOEL DEL JESUS RODRIGUEZ RINCONES, de 12 años de edad, quienes de igual manera tomaron una actitud no acorde para el momento, vociferando improperios en contra de la comisión, optando por agredir físicamente a los funcionarios, informándoles que depusieran de su actitud, no siendo acatada dicha orden, motivo por el cual se hizo necesario de utilizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza física, neutralizando a las ciudadanas y al niño, en virtud de lo antes expuesto, encontrándonos en lugar, tiempo y circunstancia de un hecho flagrante, amparándonos en el artículo 234 de Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 06:00 horas de la mañana del presente día, se les informo que quedarían detenidos por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra La Cosa Pública, leyéndole sus derechos constitucionales amparándonos en el artículo 49 y 127 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y Código Orgánico procesal penal respectivamente, siendo trasladados hasta la unidad y luego hasta la sede de nuestra oficina Encontrándonos en nuestro despacho, le fue notificado a la superioridad y a la Fiscal Segundo Romelys Malpica sobre las diferentes diligencias realizadas, dándose estos por notificados e inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0259-01595, por uno de los delitos antes aludidos, seguidamente las ciudadanas aprehendidas fueron trasladadas hasta el área de sala técnica, donde quedaron identificadas plenamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de Código orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: MILIS ADA RINCONES, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 03/12/1969, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, residenciada en el sector Raúl Leoni II, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-09.863.361 y MARIANGELA JOSE RODRÍGUEZ RINCONES, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 06/07/1989, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, residenciada en el sector Raúl Leoni II, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-21.Ó82.282, en el mismo orden de ideas le fueron verificados los datos por ante el Sistema De Investigación E Información Policial, enlace SIIPOL-SAIME, arrojando como resultado que los datos les corresponden, no presentando registros policiales, asimismo las ciudadanas luego de ser identificadas plenamente fueron trasladadas hasta la comandancia General De La Policía Del Estado Delta Amacuro, donde quedaran detenidas a la orden de su digna representación Fiscal, es de hacer de su conocimiento que para el momento de la realización de las actuaciones de la presente causa, se le realizó llamada telefónica a la consejera principal de Protección del Niño Niña y Adolecente, ciudadana ENDERLYS DEL VALLE RUBIO RODRIGUEZ, quien hizo acto de presencia en compañía del progenitor del niño anteVr’ mencionado, quien se identificó como JOEL RAFAEL RODRIGUEZ RONDON, titular de cedula de identi.dad y 2 547 984 a quien se le realizo las diferentes actuaciones. Posteriormente es todo por cuanto tengo que informar”. TERMINO,…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar a su favor LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra las ciudadanas, ILIS ADA RINCONES, y MARIANGELA JOSE RODRIGUEZ RINCONES, ambas suficientemente identificadas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de las imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se decreta a favor de las imputados LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES