REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 29 de junio de 2016
206º y 157ºe
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004950
ASUNTO : YP01-P-2016-004950
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

Nº 2016- 214
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA

DEFENSA: ABG. ORLANDO SALVATTI. Defensa Pública Penal.
IMPUTADOS: HÉCTOR RAFAEL VÁZQUEZ titular de la cedula de identidad Nº 8.952.074 de 56 años de edad fecha de nacimiento 08-08-1962 de profesión u oficio albañil residenciado paloma sector morichal la calle del Sambo al final teléfono de la hermana Marisol Vásquez 0287-721-31-10 y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA titular de la cedula de identidad numero 26.909.319 de 18 años de edad fecha de nacimiento 02-04-1998 residenciado paloma sector morichal la calle del Sambo de profesión u oficio obrero grado de instrucción 2año no aprobado teléfono 0412-841.93.36.
DELITOS: al ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 8.952.074 de 56 años de edad fecha de nacimiento 08-08-1962 de profesión u oficio albañil residenciado paloma sector morichal la calle del Sambo al final teléfono de la hermana Marisol Vásquez 0287-721-31-10, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453, numeral 3 y 6 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y en relación al ciudadano HÉCTOR RAFAEL VÁZQUEZ titular de la cedula de identidad Nº 8.952.074 de 56 años de edad fecha de nacimiento 08-08-1962 de profesión u oficio albañil residenciado paloma sector morichal la calle del Sambo al final teléfono de la hermana Marisol Vásquez 0287-721-31-10 precalifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, (22) de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016) siendo las 02:40 horas de la Tarde, se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido a los ciudadanos: HÉCTOR RAFAEL VÁZQUEZ titular de la cedula de identidad Nº 8.952.074 de 56 años de edad fecha de nacimiento 08-08-1962 de profesión u oficio albañil residenciado paloma sector morichal la calle del Sambo al final teléfono de la hermana Marisol Vásquez 0287-721-31-10 y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA titular de la cedula de identidad numero 26.909.319 de 18 años de edad fecha de nacimiento 02-04-1998 residenciado paloma sector morichal la calle del Sambo de profesión u oficio obrero grado de instrucción 2año no aprobado teléfono 0412-841.93.36 por la presunta comisión de los delitos de : Al ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453, numeral 3 y 6 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y en relación al ciudadano HÉCTOR RAFAEL VÁZQUEZ precalifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado, en el artículo 218 del código penal.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 23 de junio de 2016, inserta al folio, 12, suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, HÉCTOR RAFAEL VÁZQUEZ y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de : Al ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453, numeral 3 y 6 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y en relación al ciudadano HÉCTOR RAFAEL VÁZQUEZ precalifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado, en el artículo 218 del código penal.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro 611, del Comando de Zona Nro. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha siendo las 07:30 horas.de la mañana compareció en este Despacho el S/l RO. PUERTA ALCIDEZ, efectivo adscrito al Destacamento Nro611, del Comando de Zona Nro. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana quien actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales. Quien debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y articulo 113 d& Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “En atención a denuncia formulada por la ciudadana: RODRÍGUEZ OCHOA ELIZABETH CAROLINA, Titular de la cédula de identidad Nro1S859 378 de nacionalidad venezolano, de estado civil soltera, de profesión u oficio: ama de casa, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento: 21/11/90 Natural de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciada, Brisas del morichal Sector paloma 2 Calle principal vía carretera nacional troncal 15, Casa sin Número, número de teléfono: 0424-9570479, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, siendo las 06:00 horas de la mañana, me constituí en comisión terrestre en vehículo militar marca Toyota color blanco, placas 02840, (cuadrante N°04) integrada por el SI2DO. GUARAVOTE BAPTISTA (ESCOLTA, 51200. GONZALEZ NAVARRO (CONDUCTOR) y en compañía de la ciudadana denunciante, con destino al sector de Brisas del morichal Sector paloma 2 Calle principal vía carretera nacional troncal 15, Casa sin Número, para verificar la denuncia formulada por la ciudadana antes mencionada, una vez en la comunidad nos encontramos con un grupo de personas con aptitud violenta quienes nos manifestaron que los ciudadano Juan Carlos y Estefano el cual dice ser llamarse alias el (El Bebe) aun seguían en la casa, donde llegamos al mismo bajándonos del Toyota el S/lro puerta Alcides jefe de la comisión les pregunto dónde estaba los ciudadanos y respondieron que aun seguían adentro de la casa de tal manera el sI 1ro puerta Alcides y el 5/2DO. González Navarro le dijo a la muchacha que cuida la casa muy respetuosamente que nos permitiera entrara la casa dando con la captura del ciudadano que dices llamarse Juan Carlos el otro individuo, lo cual observo que los ciudadanos habían entrado a la casa por la parte detrás de la viviendo había hecho un agujero en el techo de la vivienda., cuando salimos de la casa el papa de Esteban se vino con la comisión de forma agresiva resintiéndose para que no se llevaran a su hijo y Esteban a provecho la oportunidad y salió corriendo quedando detenido el papa de nombre Héctor Vásquez el cual es presunto cómplice de la fuga del hijo y Juan Carlos los cuales tienen las siguientes características fisionómicas: de Juan Carlos Rodríguez Carrera de mediana estatura, contextura delgada, color de piel morena, con la siguiente vestimenta, Una franela de color rosado con negro y rallas blanca, un pantalón jean de color azul claro con chancletas verdes y de mediana estatura, contextura delgada, color de piel morena, ciudadano Héctor Rafael Vásquez con la siguiente vestimenta, Una camisa de color gris, un pantalón de vestir de color azul con cholas marrón el mismo, pudiendo recupera el siguiente material: una (01) planta de música de color negro Marca isv, un (Di) decodificador de directiv de color negro con su control de color blanco y negro sin pila y un (01) vaso de licuadora de color transparente, una bombona de gas con la capacidad de 5,40kg de color rojo y gris de pdvsa comunal, y un bolso gris con marrón y verde dos (02) par de cholas de color azul y negro otra con negro y anaranjado un (01) cuchillo de 35 centímetro una (01) tenaza de color amarrillo (02) destornilladores de color amarrillo y rojo claro, un (01) koala en mal estado de color gris que eran propiedad de los ciudadanos quienes estaba cometiendo un presunto hurto donde la denunciante manifestó que mencionados electrodomésticos eran de la casa, ante esta evidencia y tratándose de la persona que buscábamos procedimos a identificarlo por sus datos filiatorios como queda escrito: JUAN CARLO RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nro-18.385.834, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, fecha de- nacimiento: 104/98, de profesión u oficio: obrero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado Brisas del morichal Sector paloma 2 Calle principal vía carretera nacional troncal 15, Casa sin Número Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y HECTOR RAFAEL VASQUEZ una vez identificado y el ciudadano portador de la cedula de identidad Nro-O8.952.074, de nacionalidad venezolano, de 56 años de edad, fecha de nacimiento: 08/08í62, de profesión u oficio: obrero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado Bisas del morichal Sector paloma 2 Calle principal via carretera nacional troncal 15, Casa sin Número Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro una vez identificado y en vista de la situación antes descrita en, presumí estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, acto seguido y siendo las. 05:35 horas de la mañana de este mismo día mes y año, le indicamos a los ciudadanos que quedaba detenido, posteriormente y sier.do las 09:00 horas de la mañana de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente nos trasladamos hasta la sede del Destacamento Nro. 611 Donde le informamos vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana abogada Rosmely Malpica, Fiscal segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien giro instrucciones referente a la realización de las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que los ciudadanos detenidos preventivamente, no fue objeto de maltratos físicos verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes de igual manera se hace constar que durante el procedimiento realizado no hubo testigo. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control del ciudadano: HÉCTOR RAFAEL VÁZQUEZ y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de fecha 23-06-2016, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la guardia nacional y a quienes se les informo que quedarían detenidos y se le leyeron sus derechos de establecidos en el artículo 44 de la Constitución y el 127 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica al ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA titular de la cedula de identidad numero 26.909.319 de 18 años de edad fecha de nacimiento 02-04-1998 residenciado paloma sector morichal la calle del Sambo de profesión u oficio obrero grado de instrucción 2año no aprobado teléfono 0412-841.93.36 el delito hasta la presente etapa de la investigación como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453, numeral 3 y 6 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y a los fines de garantizar la presencia del imputado a los subsiguientes actos, sea acordada, la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º y parágrafo primero, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación al ciudadano HÉCTOR RAFAEL VÁZQUEZ titular de la cedula de identidad Nº 8.952.074 de 56 años de edad fecha de nacimiento 08-08-1962 de profesión u oficio albañil residenciado paloma sector morichal la calle del Sambo al final teléfono de la hermana Marisol Vásquez 0287-721-31-10 precalifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentaciones cada 8 días por ante las oficinas de alguacilazgo de esta circunscripción judicial. Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta, solicito que la misma se remita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, consigno actuaciones complementarias. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante a los Imputados y los impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, HÉCTOR RAFAEL VÁZQUEZ quien manifestó el dia jueves de madrugada luego en mi casa tocan la puerta y mi hijo dice soy yo y veo afuera y me dice me están acusando que yo robe al chino el agarra al niño y se fue a su casa luego al poco rato toda la comunidad estaba en la casa y me dijeron que lo sacara ellos bravos me querían tumbar la casa dos funcionarios cuando los vi me entregue yo tengo 3 hijas hembras. Estefano Rafael Vázquez tiene 22 años mi hijo ..Fiscal a qué hora ocurrieron los hechos de 3 de la mañana en adelante del jueves. Su hijo vive con usted. No. Al momento que el llego se percato si esas personas ya estaban frente de su casa no. Al momento que se entrego estuvo conocimiento que hizo estefano. No solo sé que él se fue. Defensa: señor Héctor usted dice que observo a dos funcionarios y que estaba oscuro usted se abalanzo sobre esos funcionarios les falto el respeto. No gracias a ellos a los funcionarios a mi no me matan me salvan los funcionarios porque si no me matan los de la comunidad. Si mi hijo cometió ese delito tiene que pagarlo, primera vez que estoy preso. Usted no sabe donde esta estefano no se nada del. Y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA manifestando los mismos que no desean declarar. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público quien exºpuso: “Buenos Tardes, oída la precalificación del Ministerio Publico en relación a Juan Carlos Rodríguez solicito medida cautelar consistente en presentaciones cada 30 días o en todo caso se acoge a usted cualquiera de las medidas cautelares de las del 242, y que el ministerio público presente acto conclusivo, y en relación al ciudadano Héctor Rafael donde el ministerio publico lo imputa en el delito de resistencia a la autoridad nunca ha tenido problemas que el ciudadano se abalanzo sobre mi defendido lo que está establecido en el folio 3 del acta de entrevista hemos visto como ellos están agradecido con los funcionarios porque le salvaron la vida este ciudadano con su declaración la defensa solicita se aparte del cambio de calificación y solicito libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar con presentaciones cada 90 días. Es todo…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, HÉCTOR RAFAEL VÁZQUEZ y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de : Al ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453, numeral 3 y 6 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y en relación al ciudadano HÉCTOR RAFAEL VÁZQUEZ precalifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado, en el artículo 218 del código penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro611, del Comando de Zona Nro. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…“En atención a denuncia formulada por la ciudadana: RODRÍGUEZ OCHOA ELIZABETH CAROLINA, Titular de la cédula de identidad Nro1S859 378 de nacionalidad venezolano, de estado civil soltera, de profesión u oficio: ama de casa, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento: 21/11/90 Natural de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciada, Brisas del morichal Sector paloma 2 Calle principal vía carretera nacional troncal 15, Casa sin Número, número de teléfono: 0424-9570479, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, siendo las 06:00 horas de la mañana, me constituí en comisión terrestre en vehículo militar marca Toyota color blanco, placas 02840, (cuadrante N°04) integrada por el SI2DO. GUARAVOTE BAPTISTA (ESCOLTA, 51200. GONZALEZ NAVARRO (CONDUCTOR) y en compañía de la ciudadana denunciante, con destino al sector de Brisas del morichal Sector paloma 2 Calle principal vía carretera nacional troncal 15, Casa sin Número, para verificar la denuncia formulada por la ciudadana antes mencionada, una vez en la comunidad nos encontramos con un grupo de personas con aptitud violenta quienes nos manifestaron que los ciudadano Juan Carlos y Estefano el cual dice ser llamarse alias el (El Bebe) aun seguían en la casa, donde llegamos al mismo bajándonos del Toyota el S/lro puerta Alcides jefe de la comisión les pregunto dónde estaba los ciudadanos y respondieron que aun seguían adentro de la casa de tal manera el sI 1ro puerta Alcides y el 5/2DO. González Navarro le dijo a la muchacha que cuida la casa muy respetuosamente que nos permitiera entrara la casa dando con la captura del ciudadano que dices llamarse Juan Carlos el otro individuo, lo cual observo que los ciudadanos habían entrado a la casa por la parte detrás de la viviendo había hecho un agujero en el techo de la vivienda., cuando salimos de la casa el papa de Esteban se vino con la comisión de forma agresiva resintiéndose para que no se llevaran a su hijo y Esteban a provecho la oportunidad y salió corriendo quedando detenido el papa de nombre Héctor Vásquez el cual es presunto cómplice de la fuga del hijo y Juan Carlos los cuales tienen las siguientes características fisionómicas: de Juan Carlos Rodríguez Carrera de mediana estatura, contextura delgada, color de piel morena, con la siguiente vestimenta, Una franela de color rosado con negro y rallas blanca, un pantalón jean de color azul claro con chancletas verdes y de mediana estatura, contextura delgada, color de piel morena, ciudadano Héctor Rafael Vásquez con la siguiente vestimenta, Una camisa de color gris, un pantalón de vestir de color azul con cholas marrón el mismo, pudiendo recupera el siguiente material: una (01) planta de música de color negro Marca isv, un (Di) decodificador de directiv de color negro con su control de color blanco y negro sin pila y un (01) vaso de licuadora de color transparente, una bombona de gas con la capacidad de 5,40kg de color rojo y gris de pdvsa comunal, y un bolso gris con marrón y verde dos (02) par de cholas de color azul y negro otra con negro y anaranjado un (01) cuchillo de 35 centímetro una (01) tenaza de color amarrillo (02) destornilladores de color amarrillo y rojo claro, un (01) koala en mal estado de color gris que eran propiedad de los ciudadanos quienes estaba cometiendo un presunto hurto donde la denunciante manifestó que mencionados electrodomésticos eran de la casa, ante esta evidencia y tratándose de la persona que buscábamos procedimos a identificarlo por sus datos filiatorios como queda escrito: JUAN CARLO RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nro-18.385.834, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, fecha de- nacimiento: 104/98, de profesión u oficio: obrero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado Brisas del morichal Sector paloma 2 Calle principal vía carretera nacional troncal 15, Casa sin Número Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y HECTOR RAFAEL VASQUEZ una vez identificado y el ciudadano portador de la cedula de identidad Nro-O8.952.074, de nacionalidad venezolano, de 56 años de edad, fecha de nacimiento: 08/08í62, de profesión u oficio: obrero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado Bisas del morichal Sector paloma 2 Calle principal via carretera nacional troncal 15, Casa sin Número Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro una vez identificado y en vista de la situación antes descrita en, presumí estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, acto seguido y siendo las. 05:35 horas de la mañana de este mismo día mes y año, le indicamos a los ciudadanos que quedaba detenido, posteriormente y sier.do las 09:00 horas de la mañana de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente nos trasladamos hasta la sede del Destacamento Nro. 611 Donde le informamos vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana abogada Rosmely Malpica, Fiscal segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien giro instrucciones referente a la realización de las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que los ciudadanos detenidos preventivamente, no fue objeto de maltratos físicos verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes de igual manera se hace constar que durante el procedimiento realizado no hubo testigo. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:…”
2.- ACTA DE DENUNCIA, efectuada de la ciudadana: RODRÍGUEZ OCHOA ELIZABETH CAROLINA.
“…ACTADE DENUNCIA En esta misma fecha, siendo las 05 00 hs d 1 mañana, se presentó ante este despacho libre y espontáneamente, una persona de sexo femenino que al ser identificada legalmente resultó ser y llamarse: RODRÍGUEZ OCHOA ELIZABETH CAROLINA, Titular de la cédula de identidad Nro.19.859.378 de nacionalidad venezolano, de estado civil soltera, de profesión u oficio: ama de casa, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento: 21/11/90 Natural de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciada, Brisas del morichal Sector paloma 2 Calle principal vía carretera nacional troncal 15, Casa sin Número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, número de teléfono: 0426-3956255, con el fin de formular denuncia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso lo siguiente: “siendo las 02:30 de la madrugada, el señor Eduar Moreno en compañía de la señora kella y otros vecinos de la comunidad se dirigieron donde yo vivo a informarme que estaban robando la casa que yo estoy cuidando, fui en compañía de los vecinos y al llegar ala casa aun se encontraban los delincuentes dentro de la misma se les pedía que salieran y no hacían caso la comunidad rodearon la casa hasta que llegara la comisión donde me dirigí al comando de la Guardia Nacional Bolivariana al 171 formular la denuncia y como a las 05:00 horas de la mañana llegamos al lugar y nos apoyaron a sacar los ciudadanos .“SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar fecha y hora exacta en que ocurrieron los hechos que narra en su entrevista? CONTESTO: “Brisas del morichal Sector paloma 2 Calle principal vía carretera nacional troncal 15 a las 02:30 de la madrugada del día de hoy, Casa sin Número Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, como a eso de las 02:30 de la mañana” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el nombre del propietario de la casa que usted se encontraba cuidando? CONTESTO: “La señora Eliana Salazar”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si logro identificar alguno de los ciudadanos que se encontraban dentro de la casa de la señora Eliana Salazar? CONTESTO: “si, el que se dio a la fuga es un muchacho de la comunidad que se llama Estefano y el otro se llama Juan Carlos que capturo la comisión de la Guardia Nacional dentro de la casa” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce el nombre del papa ciudadano que se dio a la fuga? CONTESTO: “Si, Héctor Rafael Vásquez”. QUINTA’ PREGUNTA: ¿Diga usted, como el ciudadano Héctor Rafael Vásquez a su hijo Estefano a darse a la fuga? CONSTESTO: “cuando los efectivos de la Guardia Nacional salían de la casa con Estefano el papa se abalanzo con actitud agresiva en contra de la comisión y el muchacho aprovecho la coyuntura y salió corriendo SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: “No” Se leyó y conforme firman…”
3.- Acta de entrevista al ciudadano, WILMER ALEXANDER CHACON quien señala,
“…Acta de entrevista ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas e la mañana, se presentó ante este despacho, libre y espontáneamente, una persona de sexo femenino que al ser identificada legalmente resulté ser y llamarse: WILMER ALEXANDER CHACON, Titular de la cédula de identidad Nro. 14.115.776 de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, de 38 años de edad, con fecha de nacimiento: 12/04/78 Natural de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciada, Brisas del morichal Sector paloma 2 Calle principal vía carretera nacional troncal 15, Casa sin Número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro número de teléfono: 0426-6941189, se presentó ante este despacho, libre y espontáneamente y declarar como testigo “Yo estaba de Guardia en 171, recibí una llamada de los vecinos de la comunidad donde habito, notificándome que estaban robando una casa de la vecina Eliana Salazar siendo las 04:0 horas de la madrugada me presente en ¡a sede del destacamento 611, notificando lo ocurrido, y de inmediato salió una comisión para la comunidad Brisa del Morichal,” SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar fecha y hora exacta en que ocurrieron los hechos que narra en su entrevista? CONTESTO: Brisas del morichal Sector paloma 2 Calle principal vía carretera nacional troncal 15 a las 02:30 de la madrugada del día de hoy, Casa sin Número Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el nombre del vecino o la persona que le informo de lo que estaba ocurriendo? CONTESTO: “Leonard ampo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si se apersono al lugar donde ocurrieron los hechos que su vecino le informo? CONTESTO: “Si” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted que observo al momento de apersonarse en el sitio donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “cuando yo llegue al lugar la comisión de la Guardia Nacional, estaba saliendo de la residencia de Eliana Salazar con unos de los presuntos delincuentes detenido.’ QUINTA PREUNTÁ: ¿Diga usted, Si conoce de vista o trato al ciudadano que detuvo cuando la comisión de la Guardia Nacional en La residencia de la ciudadana Eliana Salazar? CONTESTO: “si, de vista Estefano y Juan Carlo le dicen (El Bebe).SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo que la comisión de la Guardia Nacional le hicieron la detención de algún otro ciudadano CONTESTO Si, detuvieron a un señor mayor de nombre Héctor Rafael Vásquez quien presuntamente es el padre otro ciudadano involucrado del presunto hurto quien estaba anc1 denunciado por la comunidad al ver ayudado con la fuga del lujo SEPTIMA PREGUNTA Diga, usted, si, tiene algo mas que agregar en la presente entrevista. CONTESTO: si, bueno que ya estamos cansado de tanto roba en las comunidad que estos ciudadanos el Estefano y Carlos son unos azotes de barrio y se la pasa metiéndose en las casa de la comunidad y ya tiene varias denuncias puesta y han ido preso por este mismo caso Se leyó y conforme firman. ..”
4.- Entrevista efectuada al ciudadano MORENO EDUAR ALEXANDER , quien dice:

“…En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas, de la mañana, se presentó ante este despacho, libre y espontáneamente, una persona de sexo masculino que al ser identificado legalmente resultó ser y llamarse: MORENO EDUAR ALEXANDER, Titular de la cédula de identidad Nro. 14.105.786 de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Herrero, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento: 06/08/79 Natural de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciada, Brisas del morichal Sector paloma 2 Calle principal vía carretera nacional troncal 15, Casa sin Número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro número de teléfono: no posee, se presentó ante este despacho, libre y espontáneamente y declarar como testigo “Siendo las 02:30 de la mañana yo me asome por la ventana de mi casa por que escuche unos ruidos al lado y Salí para la parte de atrás de mi casa al asomarme pude percatar que estaban robando la casa de la vecina de la señora Eliana Salazar, de inmediato identifique a los ciudadanos quienes estaba dentro de la casa de la vecina eran el Estef ano Y Juan Carlo una vez Salí alertando a la comunidad del robo rodeando la casa ya que aun los ciudadanos aun estaba dentro de la casa, llego una comisión de la GUARDIA Nacional bolivariana, dando con la captura de los individuos oponiendo resistencia el papa de Estefano y el joven a provecho el momento y salió corriendo” SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar fecha y hora exacta en que ocurrieron los hechos que narra en su entrevista? CONTESTO: Brisas del morichal Sector paloma 2 Calle principal vía carretera nacional troncal 15 a las 02:30 de la madrugada del día de hoy, Casa sin Número Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, al momento de escuchar rutde.k1do de su casa me asome por la ventana pudo observar algunas persona? CONTESTO: Si el Estefano Y el Juan Carlos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo los ciudadano el Estefano y Juan Carlo? CONTESTO:” observe que estaban sacando para’ el fondo unos objetos de tos cuates logre identificar una (01) bombona de gas de 10 kg, entre otros” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la reacción de los vecinos cuando le dijo que eran el Estefano Y el Juan Carlos? COBTESTO: Sintieron mucha molestia y lo acorralamos…….”
Acta de entrevista tomada a la ciudadana, BERMUDEZ KEILA MARGARITA, y dice:
“…En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas deja mañana, se presentó ante este despacho, libre y espontáneamente, una persona de sexo femenino que al ser identificada legalmente resultó ser y llamarse: BERMUDEZ KEILA MARGARITA, Titular de la cédula de identidad Nro. 16.699.979 de nacionalidad venezolano, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrero, de 35 años de edad, con fecha de nacimiento: 28/12/81 Natural de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciada, Brisas del morichal Sector paloma 2 Calle principal vía carretera nacional troncal 15, Casa sin Número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro número de teléfono: no posee, se presentó ante este despacho, libre y espontáneamente y declarar como testigo “Siendo las 02:30 de la mañana yo me asome por la ventana de mi casa, y vi a tres vecinos quienes se encontraban llamando a los demás vecinos de la comunidad por que se habían metido a robar en la casa de la señora Eliana Salazar y los delincuente aun se encontraban dentro de la casa, yo Salí a unirme al grupo de los vecinos y luego fuimos a buscar a la muchacha que dejaron cuidando la casa. Siendo las 0500 horas de la mañana aproximadamente llego una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana quienes nos apoyo a la captura de los individuo el cual uno se fue a la fuga con la ayuda del papa” SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar fecha y hora exacta en que ocurrieron los hechos que narra en su entrevista? CONTESTO: “Brisas del morichal Sector paloma 2 Calle principal vía carretera nacional troncal 15 a las 02:30 de la madrugada del día de hoy, Casa sin Número Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, como a eso de las 01:30 de la mañana” SEGUNDA PREGUNJÁ: ¿Diga Usted, si al momento cuando salió a la calle a reunirse con los vecinos cual era el motivo de la bulla? CONTESTO: “Que se habían metido dentro de la casa de la vecina”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si logro identificar alguno de los ciudadanos que se encontraban dentro de la casa de la señora Eliana Salazar? CONTESTO: “si, el que se dio a la fuga es un muchacho de la comunidad que se llama Estefano y el otro que capturo la comisión dentro de la casa se llama Juan Carlos” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce el Estefano a darse a la fuga? CONSTESTO: “cuando los efectivos de la Guardia Nacional salían de la casa con Estefano el papa se abalanzo con actitud agresiva en contra de la comisión y el muchacho aprovecho la coyuntura y salió corriendo SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: “No” Se leyó y conforme firman…”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453, numeral 3 y 6 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos en relación al ciudadano, HÉCTOR RAFAEL VÁZQUEZ, se decreta en su favor, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, HÉCTOR RAFAEL VÁZQUEZ titular de la cedula de identidad Nº 8.952.074 de 56 años de edad fecha de nacimiento 08-08-1962 de profesión u oficio albañil residenciado paloma sector morichal la calle del Sambo al final teléfono de la hermana Marisol Vásquez 0287-721-31-10 y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA titular de la cedula de identidad numero 26.909.319 de 18 años de edad fecha de nacimiento 02-04-1998 residenciado paloma sector morichal la calle del Sambo de profesión u oficio obrero grado de instrucción 2año no aprobado teléfono 0412-841.93.36 por la presunta comisión de los delitos de : Al ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453, numeral 3 y 6 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y en relación al ciudadano HÉCTOR RAFAEL VÁZQUEZ precalifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado, en el artículo 218 del código penal.

SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso. En relación al ciudadano, HÉCTOR RAFAEL VÁZQUEZ, Se acuerda en su favor, presentaciones cada treinta (30) por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Notifíquese a la víctima. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. A los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES