REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004455
ASUNTO : YP01-P-2016-004455
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 176
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
DEFENSA: .DEFENSOR PUBLICO PENAL.
IMPUTADO: WILKINSON WHISTLER ZULUETA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.580.478, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 29/01/1994, de 22 años de edad, de profesión u oficio Mototaxista, estado civil soltero, hijo de Hilda Márquez (v) e Hilario Zulueta (V) residenciado en el Sector Deltaven, calle 02, casa 14, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación No posee.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy viernes tres (03) de junio del año 2016, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, en la Sala de Audiencias Nº 01, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido al ciudadano: WILKINSON WHISTLER ZULUETA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.580.478, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 29/01/1994, de 22 años de edad, de profesión u oficio Mototaxista, estado civil soltero, hijo de Hilda Márquez (v) e Hilario Zulueta (V) residenciado en el Sector Deltaven, calle 02, casa 14, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación No posee, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de suscrito por la abogada, ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, WILKINSON WHISTLER ZULUETA MARQUEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, y la victima que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Tucupita, Miércoles 01 de Junio del año 20 16. En esta misma fecha, siendo las 08:05 horas de la mañana, compareció por ante este’ Despacho el Detective AUDUMAR SOTO, credencial 40114, adscrito a esta SubDelegación, estando debidamente juramentado y cJe conformidad con lo establecido en los artículos 1 1°-,153 y 266v del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia: Continuando con las averiguaciones, signadas con Li nomenclatura K-16-0259-01136, iniciadas por uno de los Delitos Contra la Propiedad Y Contra Las Personas, compareció por este Despacho, previo traslado de comisión una persona quien manifestó ser y llamarse corno queda escrito:dCARLOS JOSE GARCÍA, Nacionalidad Venezolana, Natural De Tucupita, Estado Delta Amacuro, 34 Años De Edad, Nacido En Fecha 16-01 f31, Estado Civil Soltero, Profusión U Oficio Obrero, Residenciado Barrio El Cafetal N02, Calle San Francisco, Casa Sin Numero, 4unicipiu Tucupita, Estado Delta Amacuro, Teléfono De Ubicación No Posee, Titular De La Cedula de Identidad V-16.215 :341, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone; “Resulta ser que el día de hoy corno a las 06:00 horas de mañana me encontraba caminando hacia mi trabajo cuando paso una comisión del CICPC, me pidió que los acompañara en calidad de testigo hacia algunas casas donde iban a practicar varios allanamiento, yo acepte y me subí a la unidad, en eso nos trasladamos al Barrio Deltaven, mis Venezuela, casa sin número Municipio Tucupita, estado delta; Amacuro, luego llegarnos a una casa los funcionarios se bajaron y me pidieron que1los acompañara, en eso veo que tocan una puerta de una casa y luego entran y dicen que pase con ellos, que estaban buscando a un muchacho de nombre WILKENSON, el cual su encontraba durmiendo en uno de los cuartos de la casa a su vez uno de los funcionarios le dijo a este sujeto que los tenía que acompañar hasta la sede del CICPC, negándose en todo momento que él no iba a ir que él no bahía hecho nada y otras serias de palabras de negación en contra de la comisión del CICPC, luego los funcionarios lo convencieron de que se montara en la unidad, a su vez en dicha casa (limos un recorrido por los cuartos la casa donde los funcionarios buscaban alguna evidencia no encontrando ningún, después de eso salieron los funcionarios y le dijeron que íbamos a la casa de al lado que también la iban a allanar, nos dirigimos hasta la casa de al lado, donde los funcionarios tocaron la puerta y salió una señora quien dijo que era la dueña de la casa, los funcionarios le explicaron el motivo por el cual se encontraban allanando su casa y luego la señora los dujo pasar, en eso yo también pase y volvimos hacer un recorrido por los cuartos de la casa, donde los funcionarios buscan alguna evidencia de interés criminalistico , como no encontraron nada SI’ retiraron, yo pensaba que ya todo había acabado pro un funcionario me dijo que faltaba una última casa, luego no trasladamos hasta la primera trasversal del Barrio Delta ven, en una casa de color rosa, una vez que llegaron a esa casa, los funcionarios del CICPC, estaban tocando la puerta y nadie abría la puerta, pasado corno 2 minutos aproximadamente y salió una señora quien dijo ser la dueña de la casa y cuando intento abrir la puerta veo que varios funcionarios salen corriendo por la parte de atrás…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, WILKINSON WHISTLER ZULUETA MARQUEZ, suficientemente identificado, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada quince días (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, WILKINSON WHISTLER ZULUETA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.580.478, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 29/01/1994, de 22 años de edad, de profesión u oficio Mototaxista, estado civil soltero, hijo de Hilda Márquez (v) e Hilario Zulueta (V) residenciado en el Sector Deltaven, calle 02, casa 14, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación No posee, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los tres (03) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ